Qué dice el proyecto del PRO para que se pueda allanar un departamento de Julio De Vido
12-05-2016 Lo firmaron diputados del macrismo y, de ser aprobado, habilitaría que la Justicia requise una propiedad del ex ministro K, que se amparó en sus fueros para evitar el procedimiento
Es que 15 legisladores del macrismo firmaron y presentaron un proyecto de resolución para que la Justicia pueda allanar un departamento donde vive el ex ministro de Planificación K, en el marco de una investigación por presunto enriquecimiento ilícito a cargo del juez Luis Rodríguez.
Ese procedimiento quedó trunco días atrás, ya que la defensa del ahora diputado del Frente para la Victoria invocó sus fueros parlamentarios y la expresa prohibición que estipula el artículo 1° de la ley 15.320, que en su parte final establece: "No se podrá ordenar el allanamiento del domicilio particular o de las oficinas de los legisladores ni la intercepción de su correspondencia o comunicaciones telefónicas sin la autorización de la respectiva Cámara".
El allanamiento en el departamento de Av. Libertad 2275, décimo piso, tenía como objetivo "obtener libros societarios de 'Uni Vite Argentina S.A'", ya que el último socio de esa empresa había denunciado como último domicilio el departamento que ahora habita De Vido.
La medida se había dispuesto "en subsidio", es decir, vinculada a otras pruebas ordenadas en la causa en la que se investiga a De Vido por supuesto enriquecimiento ilícito entre 2003 y 2007.
El proyecto no establece el desafuero del diputado K, sino sólo habilitar su allanamiento.
Su texto es simple: "Autorizar, en los términos del artículo 1° de la ley 25.320, al juez titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 9, Dr. Luis Rodríguez, a allanar el domicilio particular y las oficinas del diputado nacional Julio Miguel De Vido, de acuerdo con lo ordenado y lo que se pueda ordenar en el futuro, en los autos caratulados "De Vido, Julio Miguel y otros s/ Enriquecimiento ilícito, artículo 268, inciso 2°, del Código Penal", en trámite ante ese juzgado", resuelve.
Los firmantes del proyecto son Pablo Tonelli, Eduardo Amadeo, Cornelia Schmidt Liermann, José Luis Patiño, María Paula Lopardo, Waldo Wolf, Alicia Besada, Samanta Acerenza, Gisela Scaglia, Silvia Lospennato, Paula Urroz, Lucas Incicco, Gladys González, Anabella Hers Cabral y Carlos Gastón Roma.
Ahora, el trámite indica que deberá ser tratado en comisión y luego en el pleno de la Cámara de Diputados.
A continuación, los fundamentos completos de la iniciativa:
El proyecto de resolución que auspiciamos tiene por fin inmediato otorgar la autorización que requiere el artículo 1° de la ley 25.320 para proceder al allanamiento del domicilio particular o de las oficinas de los legisladores dentro del marco de un procedimiento penal en el que sean eventualmente investigados.
En el caso concreto del diputado Julio Miguel De Vido, hemos tomado conocimiento de que una orden judicial, librada en una causa penal, que disponía el allanamiento del domicilio del diputado, sito en avenida del Libertador 2275, piso 10°, de la ciudad de Buenos Aires, no pudo hacerse efectiva en razón de los fueros parlamentarios del legislador y a la expresa prohibición contenida en el citado artículo 1° de la ley 15.320.
A nuestro entender, frente a la investigación de posibles delitos cometidos por funcionarios públicos, los fueros de los legisladores deben ceder y permitir la completa y total investigación judicial dirigida a la búsqueda de la verdad material.
Más aún, correspondería que tales prerrogativas no sean alegadas ni esgrimidas por los interesados cuando el objeto de la investigación sea determinar si el legislador involucrado cometió, o no, delitos relacionados con la corrupción.
Pero lo cierto es que la ley 25.320 exige que cada cámara dé su autorización para que la justicia pueda avanzar, y solo después otorgada la autorización es posible concretar los allanamientos a los domicilios involucrados (artículo 1°).
La previsión crea una especie de régimen especial que ha sido muy criticado por la doctrina.
Por ello, y tal como lo afirman algunos autores, en relación al alcance y extensión de los fueros parlamentarios, partimos de la premisa —para dar curso a este proyecto de resolución— que "una impunidad total y absoluta con la que el legislador en ejercicio de su mandato puede injuriar, calumniar, ofender, etc., no parece éticamente sostenible. Eso no es ya un privilegio, inmunidad o fuero parlamentario, sino una irritante lesión a la igualdad; una banca legislativa no puede proporcionar vía libre para delinquir" (conf. Félix Loñ y Augusto Morello, "Inmunidades de expresión de los legisladores", con cita de Germán Bidart Campos, EDCO, 2004-108.)
Por su parte, Midón explica claramente que la imposibilidad de allanar el domicilio de los legisladores a la que alude la ley 25.320 en tanto no se cuente con autorización de la Cámara respectiva resulta inconstitucional, pues se trata de una prerrogativa que el constituyente no previó.
Señala Midón que "la cobertura que la Constitución ha previsto para el legislador está orientada a la protección de su persona, no la de sus bienes u objetos personales.
Respecto de estas cosas la ausencia de norma en la ley mayor, genera el consecuente de que la voluntad del constituyente fue que la suerte de los bienes y otros enseres que hacen a la intimidad de un representante se rigen por los contenidos del artículo 18, en cuanto dispone que el domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación.
Por lo demás, los privilegios son exclusivo patrimonio del poder constituyente, por lo que el Congreso carece de competencia, como lo ha hecho, para crear nuevas prerrogativas a través de una ley ordinaria" (Mario A. R. Midón, "Desafuero de los legisladores", Sup. Const. 2014, octubre, 118, La Ley 2014).
Por las precedentes razones, entendemos prudente y necesario que toda investigación penal pueda llevarse a cabo sin cortapisas de ningún tipo cuando se investigue a un legislador que, como en el caso que nos ocupa, pudo haber participado en la comisión de delitos en calidad de ministro del anterior gobierno nacional.
Por ello, finalmente, consideramos que esta Honorable Cámara debe actuar con inmediatez otorgando para ello la autorización pertinente al juez Rodríguez tal como lo exige el ordenamiento jurídico vigente.
fuente
"iProfesional", 12.05.2016
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