20 jun 2016

LA SEÑORA FÉRNANDEZ SUS DOS PENSIONES Y... LAS PREGUNTAS DE MARGARITA





LA SEÑORA FERNÁNDEZ: 
SUS DOS PENSIONES Y... 
LAS PREGUNTAS DE MARGARITA






  • Lunes, 20 de junio de 2016 

Stolbizer denunció que Cristina cobra doble pensión: 340.000 pesos mensuales

 

La ex presidenta percibe la pensión por haber sido mandataria y otra por el fallecimiento de Néstor Kirchner.

 



Télam
La diputada nacional Margarita Stolbizer denunció hoy que, contrariamente a lo que prevé la normativa vigente, la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner percibe actualmente dos pensiones, una de ellas por el fallecimiento de su esposo, el ex presidente Néstor Kirchner, y otra por haber sido mandataria.

En este sentido, fuentes oficiales indicaron que el monto de ese tipo de pensión ronda actualmente los 170 mil pesos, con lo cual el percibido mensualmente por la ex mandataria desde febrero pasado rondaría los 340 mil pesos.

En tanto, con motivo de la doble pensión de la ex mandataria, Stolbizer realizará mañana una presentación ante el Ministerio de Desarrollo Social, a cargo de Carolina Stanley, para que le informe “sobre la base de qué normativa legal estableció la excepción para permitir a Cristina Fernández de Kirchner acceder a ambos beneficios, cuando la normativa aplicable expresamente lo excluye”.

“Al cesar en sus funciones, la ex presidente empezó a cobrar, a partir de febrero pasado, la pensión no contributiva que cobran los ex presidentes. Este beneficio se sumó al que percibía desde el 2010 con motivo del fallecimiento del ex presidente Néstor Kirchner, quien fuera su esposo”, señala la nota que presentará mañana Stolbizer ante el Ministerio de Desarrollo Social.

Allí, señala que si bien la Ley 24.018 estipula que, en caso de fallecimiento de un ex mandatario, el derecho a la percepción de una asignación mensual vitalicia por haber sido presidente, será extendido a su viuda, la misma norma consigna que la percepción de esa pensión “es incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable”.

“Sobre la base de la normativa vigente, solicito se informe si Cristina Fernández de Kirchner efectivamente percibe la pensión correspondiente a su ex marido y la asignación como ex presidenta. De ser así, se informe el monto de ambas retribuciones, y se indique sobre la base de qué normativa legal se estableció la excepción para permitirle acceder a dos beneficios cuando la normativa aplicable expresamente lo excluye”, plantea el escrito de Margarita Stolbizer.

Además, solicita al Ministerio encabezado por Carolina Stanley que informe “si la señora Cristina Fernández de Kirchner fue intimada a optar por alguno de los dos beneficios”, tal como lo prevé la ley.

Además, le pide a la funcionaria que indique “si es incompatible el cobro de dos asignaciones mensuales vitalicias conforme la Ley 24.018 y si hay otros antecedentes sobre el mismo supuesto”

fuente
"Los Andes", 20.06.2016 


LEY 24.018



JUBILACIONES Y PENSIONES

Ley N° 24.018

Asignaciones mensuales vitalicias para el Presidente , Vicepresidente de la Nación y Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Regímenes para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas; Vocales del tribunal Fiscal y de Cuentas de la Nación ; Legisladores Nacionales, Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional, Secretarios y Prosecretarios nombrados a pluralidad de votos por las Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación , el Intendente, los Concejales, Secretarios y Subsecretarios del Concejo Deliberante y los Secretarios y Subsecretarios del departamento Ejecutivo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; Procurador General del Tesoro, Disposiciones comunes y transitorias.


Sancionada: Noviembre 13 de 1991

Promulgada Parcialmente: Diciembre 9 de 1991

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

TITULO I
CAPITULO I

ARTICULO 1.- El Presidente, el Vicepresidente de la Nación y los Jueces de la Corte Suprema de la Nación quedan comprendidos en el régimen de asignaciones mensuales vitalicias que se establecen en el presente capítulo a partir del cese en sus funciones.

ARTICULO 2.- Los Jueces de la Corte Suprema de Justicia, adquieren el derecho a gozar de la asignación mensual cuando cumplen como mínimo cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 3.- A partir de la promulgación de esta Ley, los ciudadanos encuadrados en el artículo segundo, al cumplir sesenta (60) años de edad, o acreditar treinta (30) años de antiguedad de servicio o veinte (20) años de aportes en regímenes de reciprocidad, comenzarán a percibir una asignación mensual, móvil, vitalicia e inembargable conforme con el derecho adquirido a las fecha en que se reunieron dichos requisitos, cuyo monto será la suma que por todo concepto corresponda a la remuneración de dichos cargos.

Para el Presidente de la Nación tal asignación será la suma que por todo concepto corresponda a la remuneración de los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para el Vicepresidente las tres cuartas partes de dicha suma.

ARTICULO 4.- Si se produjera el fallecimiento, el derecho acordado o a acordarse al titular se extenderá a la viuda o viudo, en concurrencia con los hijos e hijas solteros hasta los dieciocho (18) años de edad.
El límite de edad establecido precedentemente no regirá si los hijos e hijas solteros se encontraren incapacitados para el trabajo a cargo del causante a la fecha de producirse el hecho generador del beneficio, o incapacitados a la fecha en que se cumpliera la edad señalada. No regirá tampoco mientras cursen regularmente estudios secundarios o superiores y no desempeñen actividad remunerada en cuyo caso se pagará hasta la mayoría de edad.
El haber de la pensión será en estas circunstancias equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la suma establecida en el artículo 3.
La mitad del haber de la pensión corresponde a la viuda o viudo, la otra mitad se distribuirá entre los hijos por partes iguales. Si se extinguiera el derecho de algunos de los copartícipes, su parte acrecerá proporcionalmente la de los restantes beneficiarios, conforme a la distribución establecida precedentemente.

ARTICULO 5.- La percepción de la asignación ordenada en el artículo 1, es incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho de los interesados a optar por aquélla por estos últimos beneficios. Para tener derecho al goce de esa asignación es condición que los beneficiarios estén domiciliados en el país.

ARTICULO 6.- Las asignaciones establecidas en el artículo 1°, se abonarán a partir del primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud. La asignación a que se refiere el artículo 4, se abonará a partir del día siguiente al del fallecimiento del titular.

ARTICULO 7.- El gasto que demande el cumplimiento de esta Ley, se imputará a Rentas Generales hasta tanto se incluya en la Ley General de Presupuesto.

...

fuente
"infoleg"

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¡BIENVENIDOS, GRACIAS POR ARRIMARSE!

Me atrevo a interpelar, por sentirlos muy cercanos, por más que las apariencias parecieran indicar lo contrario; insisto en lo de la cercanía, por que estamos en el mismo bote – que hace agua - , tenemos pesares, angustias y problemas comunes, recién después vienen las diferencias.

La idea es dialogar, hablar de nuestras cosas, hay textos que nos proporcionan la información básica – no única-, solo es una propuesta como para empezar. La continuidad depende de Ustedes, un eventual resultado adicional depende de todos.La idea es hablar desde un “nosotros” y sobre “nuestro futuro” desde la buena fe, los problemas exigen soluciones que requieren racionalidad, honestidad intelectual que jamás puede nacer desde la parcialidad, la mezquindad, la especulación.

Encontraran en “HASTA EL PELO MÁS DELGADO ...”, textos y opiniones sobre una temática variada y sin un orden temporal, es así no por desorganizado, sino por intención – a Ustedes corresponde juzgar el resultado -.Como no he vivido en una capsula, ya peino canas, tengo opiniones y simpatías, pero de ninguna manera significa dogmatismo, parcialidad cerrada.Soy radical (neto sin adiciones de letras ninguna), pero no se preocupen no es contagiosos … creo, solo una opción en el universo de las ideas argentinas. Las referencias al radicalismo están debidamente identificadas, depende de Ustedes si deciden “pizpear” o no.

El acá y ahora, el nosotros y el futuro constituyen la responsabilidad de todos.Hace más de cuatro décadas, en mi lejana secundaria, de una pasadita que nos dieron por Lógica, recuerdo el Principio de Identidad, era más o menos así: “Si 'A' no es 'A', no es 'A' ni es nada”, por esos años me pareció una reverenda huevada, hoy lo tomo con mucho más respeto y consideración. Variaciones de los mismo: no existe un ligero embarazo; no se puede ser buena gente los días pares.

Llegando al Bicentenario – y aunque se me tildé de negativo- siento que como pueblo, desde 1810, hemos estado paveando … a vos ¿qué te parece?. En algún momento perdimos el rumbo y ahí andamos “como pan que no se vende. Cuentan que don Ángel Vicente Peñaloza decía: “Como ei de andar, en Chile y di a pie, cuando hay de que no hay cunque, cuando hay cunque no hay deque”.

De tanto mirarnos el, ombligo y su pelusa, tenemos un cerebro paralitico, cubierto de telarañas y en estado de grave inanición. Padecemos una trágica concurrencia de factores que nos impiden advertir – debidamente -, este, nuestro triste presente y lo que es peor aún, nos va dejando sin futuro.

A los malos, los maulas, los sotretas, los villanos, los mala leche, los h'jo puta, los podemos enfrentar pero … ¿qué hacemos con los indiferentes, con los que solo se meten en sus cosas, y no advierten que el nosotros y el futuro por más que sean plurales son cosas personalisimas? Y luego dicen que quieren a sus hijos y su familia; ¡JA!, ¡doble JA!, ¡triple JA! (il lupo fero).

¡¡EL REY ESTÁ EN PELOTAS!!, dijo el niño de la calle, hijo de padre desconocido y madre ausente, ese niño es mi héroe favorito.

¿QUÉ ES PEOR LA IGNORANCIA O LA INDIFERENCIA?

¡¡NO LO SÉ Y NO ME IMPORTA!!

El impertinente, el preguntón es nuestra esperanza, nuestro “Chapulin Colorado”.

Mis querido “Chichipios” - diría don Tato- no olviden que además de ver el vaso medio vació o medio lleno, hay que saber que contiene – sino que le pregunten a Socrates - ¡Bienvenidos! Adelante. Julio


Mendoza, 11 de noviembre de 2009.