SANTA CRUZ: YCRT Y…
SUS EX “RESPONSABLES”
Ozuna lució desmemoriado, Mazú no aportó una sola
prueba y a Larregina le encontraron los papeles en la mesita de luz
Mar 28, 2018
17:00 – OPI tuvo
acceso a la causa por N°
9.281/2017 caratulada “PEREZ
OSUNA Atanacio y otros s/defraudación por administración fraudulenta y otros” del Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 9, Secretaría n° 18 a cargo
del Juez Luis Rodríguez, donde constan las
declaraciones y descargos de todos los imputados/procesados por el delito del desvío de 50 millones de pesos de YCRT a la
firma Faiser SA.
Los que allí declaran son Atanasio Pérez Ozuna, Miguel Ángel Larregina,
Juan Marcelo Vargas, Horacio Matías Mazú y Juan Carlos Lascurain.
El documento es muy extenso,
ocupa 88 fojas y en gran parte tiene
descrito todos y cada uno de los documentos que OPI hizo públicos, en
oportunidad de realizar el informe sobre este pago de YCRT y el Municipio de
Río Turbio a la empresa santafecina, sin que de la otra parte hubiera ningún
tipo de contraprestación.
Además, los pagos se hicieron de manera express pocos
días antes de entregar el gobierno nacional en diciembre del 2015 y cuando el
CFK ya había perdido en segunda vuelta.
Ciertamente hay algunos hechos curiosos que se destacan en el
extenso escrito en el cual abundan los detalles aportados por el Juez debido al
material que se secuestró en los respectivos allanamientos, pero en esta
oportunidad, nos vamos a detener solo en un par de ellos que resultan
ciertamente llamativos.
En primer lugar Matías
Mazú, en oportunidad de ser entrevistado por Fm News en el
programa Contracara, sobre este tema, además de declararse “inocente” planteó
un desafío y dijo tener toda la documentación que iba a presentar
si la justicia así lo requería.
Pues bien, cuando la justicia se lo requirió, Mazú
no pudo presentar ni un solo papel, excepto las constancias
fotocopiadas sin valor que no constituyeron pruebas a su favor.
Mazú, en cambio, no declaró, solo respondió con un escrito al
Juez Rodriguez y lejos de aportar pruebas contundentes de su inocencia
escribió: “no
puedo dejar de señalar que el material con el que se cuenta para reconstruir
los hechos históricos ha estado fuera de mi control durante mucho tiempo, y ha
sido utilizado –y me permito agregar manipulado- por los aquí denunciantes. No
profundizaré sobre esta cuestión de momento porque considero que debo actuar
con la prudencia que siempre caracterizó mi conducta pública y privada, y
prefiero esperar a estar en condiciones de efectuar una revisión más profunda.
Pero sí señalaré en esta presentación o en las que realice en adelante, algunas
cuestiones sumamente llamativas, especialmente las vinculadas con la
desaparición de documentos relevantes que se encontraban en poder de los denunciantes
o bien formaban parte de expedientes que estuvieron bajo el control de estos
últimos”.
Cuando el Juez Rodriguez ordenó un allanamiento en el domicilio
de Miguel
Larregina en CABA, los oficiales del juzgado encontraron
en una mesa de noche una fotocopia del contrato entre la municipalidad de Río
Turbio y la empresa “Fainser SA” y en la causa a la que tuvimos acceso se
indica: Allí, en
la mesa de luz del imputado se secuestró una
fotocopia del contrato entre la Municipalidad de Río Turbio y la empresa
“Fainser S.A.”
respecto de la misma obra, pero con algunas particularidades. El contrato solo
contaba con firma y sello del Intendente Mazú y estaba fechado el 18 de mayo
de 2015.
En la causa se marcan
sistemáticamente una serie de incongruencias e inconsistencia
entre los documentos y el contrato con la empresa Fainser,
razón por lo cual en una parte de su texto alude lo siguiente: “Ahora
bien, esa incongruencia que detectó esta judicatura en el expediente de
contratación se vio despejada con el resultado del allanamiento realizado en la
vivienda particular de Miguel Angel Larregina, ex Coordinador General de YCRT.
Se trata de quien contabilizó las facturas emitidas por “Fainser S.A.” a YCRT y
rubricó las órdenes de pago y los cheques emitidos por YCRT”.
En tanto detalla que en la sede de YCRT en Buenos Aires, no
había elementos sustanciales para la causa y se presume que días previos al
allanamiento, pudo haber existido el retiro de documentación del lugar.
“En
cuanto a lo actuado dentro de la sede Buenos Aires de YCRT respecto de las
facturas en cuestión, solo se contaba con las órdenes de pago referenciadas y
dos correos electrónicos aportados por el letrado defensor de Larregina que
fueron enviados por Juan Vargas, quien se desempeñaba como asesor del
Interventor de YCRT.
El primer correo es de fecha
18 de noviembre de 2015 y bajo el asunto “100+150” Vargas refiere:
“Graciela, Miguel Esta es la aplicación que hablamos recién. Notar que en
lugar de otros 100, serán 150!!… Avenida Los Mineros LASCU 10…” (fs. 116).
El siguiente correo es de
fecha 25 de noviembre de 2015 y bajo el asunto “Pago obras” el remitente
refiere “Miguel, Lucho Me confirman que acaba de salir 105MM Favor de
cancelar esto de obras: … FAISER $20.000.000,00 FAISER 5.000.000,00…”
(sic, fs. 108).
Esa comunicación es conteste
con que ese mismo día la firma “Fainser S.A.” entregó en YCRT la primera
factura de quince millones de pesos y emitió una segunda factura por
veinte millones de pesos. Esas dos facturas se contabilizaron para la
primera orden de pago cuyo monto ascendió exactamente a veinticinco millones de
pesos”.
Atanasio Pérez Ozuna, fue un declarante sin ningún tipo de
memoria aparente y se exculpó en varias oportunidades de haber intervenido en
la operación que en realidad, lo tuvo a él como Interventor de YCRT, como el
principal articulador, junto con Matías Mazú, de toda esta maniobra.
Ozuna intenta a lo largo de toda su declaración, despegarse de
la responsabilidad por la entrega de 50 millones a Fainser SA y le pasa la
pelota al actual interventor Omar Zeidán a quien culpa de no haberle exigido a
la empresa de Lascurain, que inicie y termine las obras.
Obviamente, el juez no
le creyó y lo dejó preso.
Inconsistencias
En la causa se enumeran una serie de inconsistencias, que
básicamente radican en fechas alteradas, trámites express y una dinámica que
está observada a los largo del extenso documento, lo cual describe así en una
parte de su texto:
La oferta de la empresa fue
rubricada por el Ing. Claudio Sala (Gerencia Comercial), el Lic. Diego G. Ros
(apoderado) y el Ing. Civil Paula A. Croppi. El monto cotizado fue de
cuatrocientos noventa y cuatro millones doscientos treinta y cinco mil
doscientos pesos ($ 494.235.200), es decir un diecinueve con noventa y seis por
ciento (19,96 %) más del presupuesto oficial.
Como aspectos a remarcar de
la oferta, se observa: que la firma se inscribió en el Registro de Empresas
Constructoras y de Servicios de la Municipalidad de Río Turbio el 28 de abril
de 2015 (resolución n° 114/2015 de la Secretaría de Obras y Servicios); que el
27 de abril de 2015 inició el trámite de inscripción en el Registro de
Proveedores de la Provincia de Santa Cruz pero no acreditó su efectiva
inscripción; presentó un certificado de capacidad de contratación anual para
licitación expedido por el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas
del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios cuya
validez venció el 30 de abril de 2012; y no mencionó entre sus antecedentes
ninguna obra de pavimentación de caminos o rutas.
Además, pese a lo
expresamente previsto en el pliego, expresó la firma que “la forma de pago que
proponemos es un anticipo financiero del 20 %, y el resto por certificaciones
según el avance de los trabajos, tal como se indica en el Cronograma”.
Conforme surge de fojas 239,
el día 29 de abril de 2015 a las 12:00 horas se realizó la apertura de la única
oferta presentada.
A foja seguida y con fecha 7 de mayo de 2015, el Director de
Suministros dio intervención a la Secretaría de Obras y Servicios para que
realice el informe técnico de la oferta.
Al día siguiente y en la foja
241 se agregó el informe técnico avalando la oferta de “Fainser S.A.” y el
mismo día a las 13:00 horas se aprobó el trámite y se preadjudicó la obra a la
única oferente por el monto ofertado.
A fojas 245 el Director de Suministros
remitió el expediente a la Secretaría de Economía y Administración.
El 15
de mayo de 2015 a fojas 245vta. el Secretario de Gobierno, Darío J. Menna,
rubricó el pase a la Secretaría Legal y Técnica y luego el pase a despacho.
De allí en adelante el
expediente secuestrado resultaba inconexo.
De fojas 246 a 249 obran las
primeras fojas del contrato entre la Municipalidad y la firma “Fainser S.A.”
con sello fechador “29 JUN 2015”.
Se interrumpe el mismo siendo que a fojas 250
obra una nota de la Jefa del Departamento de Compras sin fecha dirigida a la
Secretaría de Economía y Administración, mediante la que se remite copia de la
póliza de seguro de caución “de acuerdo al ARTICULO SEPTIMO del Contrato
firmado y aforado entre el Intendente Municipal de Río Turbio, Don Horacio
Matías MAZU y el Presidente de la Empresa Constructora Fainser S.A., Sr. Juan
Carlos Lascurain”.
La nota tiene sello de
recepción del 3 de agosto de 2015 a las 11:40 horas, sin firma de funcionario.
En la vuelta, el Secretario de Gobierno Darío J. Menna a cargo de la Secretaría
de Economía y Administración el mismo día ordena “vto: pase a Dpto Hacienda
para su tramitación”.
(Agencia OPI Santa Cruz)
Fuente
“OPI Santa Cruz”,
28.03.2018
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