LÓPEZ (CRISTÓBAL) POR…
LOS TRIBUTARISTA
Tributaristas debaten el
caso Cristóbal López: ¿evasión, apropiación indebida de impuestos o asociación
ilícita y defraudación?
22-03-2018
¿Es evasión? ¿Es apropiación indebida de
impuestos? ¿Excede la Ley Penal Tributaria y estamos ante una asociación
ilícita y una defraudación? ¿Constituye un fallo que marca un peligroso precedente?
Las respuestas a estas incógnitas.
La excarcelación
del empresario kirchnerista Cristóbal López no
sólo hizo ruido en los más encumbrados despachos del poder político nacional.
También abrió el debate en los más reconocidos estudios de asesores impositivos de empresas.
¿Es evasión? ¿Es apropiación indebida de
impuestos? ¿Excede la Ley Penal Tributaria y estamos ante una asociación ilícita y
una defraudación? ¿Constituye un fallo que marca un peligroso precedente?
A
través de un relevamiento, iProfesional recabó la opinión de reconocidos
expertos a fin de aclarar el verdadero alcance de la maniobra cometida por
Cristóbal López.
Antes
de considerar la "carátula" que le corresponde, se hace preciso
describir en simples
palabras la operatoria que se encuentra bajo la lupa de la Justicia: la empresa a
cargo de Cristóbal López no
pagaba el Impuesto a la Transferencia de Combustibles que
le correspondía y luego -con el aval del anterior titular de la AFIP, Ricardo Echegaray-
ingresaba la deuda en planes de pago que tampoco cancelaba.
Al
respecto, el abogado de la AFIP, Ricardo Gil Lavedra, precisó que Echegaray le
concedió casi 100
planes para pagar los $8.000 millones del gravamen
adeudado de los que el Grupo Indalo se apropió entre 2011 y 2015.
Nunca pagó
las cuotas de los planes y, por ende, ahora debe $17.000 millones.
Gil
Lavedra detalló la maniobra: "López no pagaba y adhería a un plan general de
facilidades de pago,
que tampoco cumplía y se
acogía a otro y así sucesivamente. Y al final, se sumó
a dos planes
particulares de pago que tampoco cumplió. Es decir, nunca
abonó y se llevó la plata".
Teniendo
en cuenta el fallo que excarceló a López y la maniobra antes descripta, Iván
Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados, fue categórico al indicar que
"al encuadrar
el delito sólo dentro del régimen penal tributario se está
dejando de lado una situación muy grave que es la asociación ilícita entre
el contribuyente “Oil Combustibles” y el propio Administrador Federal anterior
(Ricardo Echegaray) con la finalidad de hacerse de dinero de las arcas públicas
para hacer inversiones personales".
"Esta simplificación delictual tiene
consecuencias inmediatas terribles, puesto que se está legitimando que una maniobra
premeditada con participación Estatal directa a través de la AFIP tiene las
mismas consecuencias que aquel contribuyente que comete un delito por no pagar
sus tributos, una increíble desproporcionalidad", agregó Sasovsky.
Un punto
no menor que destaca Sasovsky refiere a que la AFIP de Echegaray no sólo permitía
estas maniobras,
sino que "comenzó a incorporar la posibilidad de financiarse con el dinero
estatal otorgando planes de pagos con intereses por debajo del mercado, y por
no ejecutar las boletas de deuda ya que las declaraciones juradas estaban
presentadas ante el fisco.
En
igual sentido, César
Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados, expresó que el
"fallo de la Cámara refleja un desconocimiento de la ley que crea los
impuestos a los combustibles".
Litvin
explicó que dicha ley establece que "una parte del precio de los
combustibles es categóricamente impuesto. Esa parte hay que depositarla en AFIP inmediatamente.
Desde ese punto de vista, esto no se hizo y lo que la Cámara establece es que
no son del Estado porque nunca entraron, pero desde la ley lo son",
detalló.
En
tanto, Teresa Gómez,
socia de Teresa Gómez, Carlos Quian & Asociados dejó en claro que
"el dolo,
en los tipos de apropiación indebida, se perfecciona por la simple omisión de no depositar lo
percibido".
"Alli
está el ardid y el engaño, que consiste en quedarse con dinero de terceros. Es
la defraudación que logra un desplazamiento
patrimonial a favor de delincuente sin que medie nada más
que el engaño", aseguró Gómez.
A
vistas de un futuro cercano, Litvin alertó que "a partir de este
precedente se genera una peligrosa
actitud de los contribuyentes hacia delante".
El tributarista
dejó en claro que la gente "dudará entre ingresar el dinero al fisco inmediatamente
o jugar con esa plata".
Otra
mirada
Sin embargo, no todos los expertos lo ven como una apropiación indebida de
tributos. Marcelo D.
Rodríguez, CEO de MR Consultores, aseguró a este medio que
"el impuesto sobre los combustibles líquidos es un impuesto interno a
los consumos específicos, que debe ser ingresado por el contribuyente a partir
de una declaración
jurada".
"Se
trata de un impuesto similar al IVA, donde el sujeto factura,
juntamente con el precio
de venta del bien, el impuesto correspondiente considerando una
alícuota determinada", precisó Rodríguez.
El
asesor impositivo agrega que "el contribuyente no ha retenido impuestos
de terceros, que luego no ingresó. Por lo tanto, no aplica la figura de
la apropiación
indebida de tributos".
"Si
el fisco determinada otras deudas o que las anteriores no se hubieran
regularizado, podría encuadrar en la figura de evasión fiscal, y
dentro de la misma, evaluar la conducta de contribuyente, que de resultar dolosa,
correspondería la aplicación de la Ley Penal Tributaria", concluyó
Rodriguez.
El fallo bajo la lupa
La decisión de liberar a Cristóbal López y Fabián de Sousa fue tomada por
la Sala I de
la Cámara Federal porteña:
el juez Leopoldo Bruglia se
expresó en contra,
pero sus pares del tribunal Eduardo Farah y Jorge Ballesteros definieron
la excarcelación.
Ambos
empresarios fueron procesados con prisión preventiva por
"administración
fraudulenta" a raíz del desvío de $8.000 millones del impuesto a la
transferencia de los combustibles recaudados en calidad de agente de retención
por la compañía Oil
Combustibles.
Los procesamientos con prisión preventiva
habían sido dictados por el juez
federal Julián Ercolini.
"Si
el encierro cautelar fuera
el modo adecuado
de tutelar las acreencias del Estado,
no puedo imaginar cuántos otros
empresarios debieran estar acompañando hoy,
sin juicio de por medio, a Cristóbal
López y a Fabián de Sousa. No se necesitaría otra cosa que
hacer un repaso por los más voluminosos procesos que transitan en sede
comercial", sostuvo Ballestero en
su voto por la liberación de los empresarios.
"Me
veo en el imperativo de revocar los alcances de la prisión preventiva decretada
a Cristóbal López y de Fabián de Sousa, ordenando su inmediata libertad, de
no mediar otro impedimento", remarcó el mismo magistrado a cuyo
criterio se sumó luego
su colega Farah.
"El encarcelamiento de
los imputados es incoherente con
el criterio adoptado
por el mismo juez al
mantener la libertad
ambulatoria del funcionario público consorte de causa, o el que
respecto de ellos mismos se adoptó en otros legajos conexos", sostuvo
Farah.
El
delito de "apropiación
indebida de tributos" tiene una pena de 2 a 6 años de prisión para
los autores (contribuyentes) y se agravaría en el caso de Echegaray por haber
favorecido la comisión del delito desde su posición de funcionario público.
Según
el procesamiento que les había dictado el juez Ercolini, López y De Sousa se
beneficiaron de "modo sistemático
y deliberado" de "facilidades de pago vinculadas al
pago del impuesto a la transferencia de combustibles líquidos", que les
facilitó Echegaray entre
mayo de 2013 y agosto de 2015.
En
tanto, a los tres procesados, los camaristas les confirmaron embargos por por $8.945 millones.
Fuente
“iProfesional”,
22.03.2018
{¿Y el cambio de caratula?}
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