REFORMA JUBILATORIA Y…
EL PRIMER AMPARO
Un espaldarazo de la
Justicia a la reforma jubilatoria: rechazó el primer amparo para dejar sin
efecto la ley por "confiscatoria"
13-03-2018
La jueza Cammarata consideró que el
reclamante no pudo demostrar que la modificación en los índices de movilidad resulte
confiscatoria y que la ley sancionada a fines del año pasado no afectó derechos
adquiridos sino los llamados "en expectativa"
Por Sebastian Albornos
La ola
de recursos legales y pedidos de amparos que surgió tras el cambio de la
fórmula indexatoria de las jubilaciones tuvo su primer capítulo judicial sobre
el fondo de la cuestión, y el resultado fue una victoria para el Gobierno:
un fallo de primera instancia rechazó
un pedido de suspensión de la nueva ley, en el entendido de que
no era correcto plantear que el jubilado estuviera perdiendo derechos adquiridos ni
sufriendo una confiscación.
Esto
no quita, claro, que en el futuro pueda haber más fallos en sentido contrario,
pero tiene un innegable impacto político por ser una primera confirmación del
punto de vista defendido por el Gobierno, luego de las críticas en el sentido
de que los jubilados serían la variable
de ajuste de la economía mediante un artilugio inconstitucional.
En
concreto, la jueza Adriana Cammarata, titular del juzgado federal de la Seguridad
Social Nº 8, rechazó el pedido de un jubilado (Miguel Ángel Fernández Pastor) (1) al considerar que no
se pudo demostrar que la nueva fórmula sea confiscatoria.
Los
cuestionamientos de la ley 27.426 (sancionada a fines del 2017 por el Congreso) se basaron en la modificación
del procedimiento de
cálculo de la movilidad de los haberes, lo que dio un
porcentaje menor al utilizado por la fórmula aprobada durante el gobierno
kirchnerista.
Producto de ese cambio, los jubilados tuvieron en marzo un
incremento de 5,1% en marzo en lugar de más del 13%.
Por
la nueva ley, la
actualización pasó a ser trimestral en vez de semestral y
se toma un 70% por
el índice de precios al consumidor (IPC) del Indec y
un 30% por el
indicador de salarios del ministerio de Trabajo (RIPTE)
Para los
jubilados se realizó un corte
brusco en cuanto a los meses a tomar en cuenta para la
obtención del porcentaje.
Es que se “eliminó” el último
trimestre del año pasado, lo que deriva en un monto menor.
Los fundamentos del fallo
Fernández Pastor consideró que los nuevos índices iban contra los mandatos de la
Constitución Nacional y pactos internacionales y que,
además, le resultaban lesivos porque con la nueva fórmula se registraba una caída del poder adquisitivo de su
haber.
Consideró
que entre ambas fórmulas surgía
una merma cercana al 9%, lo que además violaba derechos
adquiridos.
“Si
bien acierta en cuanto afirma que el resultado de la actual fórmula a aplicar
en el incremento del mes de marzo de 2018 arroja un resultado bastante inferior al
que hubiere arrojado la aplicación de la fórmula contemplada en la ley 26.417, dicha comparación soslaya un elemento
fundamental”, indicó la jueza en su resolución.
“La
comparación entre cuál
hubiese sido el aumento en el mes de marzo de 2018 de
no haberse modificado la ley 26.417, con el que finalmente resultó por la ley
27.426 no es un
parámetro objetivo que justifique la descalificación constitucional de
la nueva ley en tanto que el análisis resulta ser parcial”, indicó Cammarata.
Para
justificar el rechazo al amparo, la jueza escribió lo siguiente: “Aún cuando la
sumatoria del incremento ya otorgado para este mes de marzo que alcanza al
5,71%, con el que corresponda para el mes de junio del corriente (que según el
reclamante podría alcanzar el 5,66%), y que se debe aplicar acumulativamente
alcanzando ambos así aplicados el 11,69%, arrojara sumas inferiores al que
presumiblemente hubiese correspondido otorgar en este mes de marzo de 2018 de
continuar vigente la ley 26.417, la
diferencia no sería de tal magnitud que permita, a escasos
meses de su entrada en vigencia, declararla
confiscatoria, no sustitutiva y por ende inconstitucional”,
señaló la jueza.
De esta manera, Cammarata señaló que la diferencia entre ambos
cálculos no era sustancial, por lo que la ley sancionada a fines del año pasado
es perfectamente aplicable.
Además,
la magistrada remarcó que la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y
pensiones sean móviles, aunque no
establece un mecanismo especial de actualización, por lo que su
determinación queda en cabeza del Congreso.
“La
sola modificación de la ley por otra, que la parte reclamante califica de menor
cobertura, (calificación ésta que en la actualidad no ha quedado
demostrada), no es
razón suficiente para declararla contraria al plexo constitucional”,
enfatizó.
Luego destacó que “a la fecha de
entrada en vigencia de la ley 27.426 ya habían transcurrido los meses de julio,
agosto, septiembre, octubre, noviembre y parte de diciembre de 2017, cuyos
índices debían ser considerados a los fines del cálculo de la fórmula prevista
por la ley 26.417 para otorgar el incremento semestral a aplicar a los haberes
previsionales devengados en el mes de marzo de 2018”.
Y
si bien podría considerarse que la ley 27.426, al modificar tales índices y
aplicarlos sobre meses y días ya transcurridos, legisla retroactivamente,
tal aplicación no
afecta derechos (como el de propiedad) amparados por garantías constitucionales.
En
ese sentido, finalizó señalando que “la Corte Suprema ha señalado que el derecho
adquirido tiene, como característica común, la de un derecho ingresado al patrimonio que
lo identifica con la propiedad, comprensiva de todo aquello que forma el
patrimonio del habitante de la Nación.
La mera expectativa o simple
esperanza es, en cambio, una facultad no ejercida, que no puede ser alcanzada por la
protección anterior”.
El
reclamante apelará el fallo ante la Cámara.
De acuerdo a las fuentes
consultadas por iProfesional, la parte que pierda en segunda instancia recurrirá a la Corte Suprema, por lo que será
el máximo tribunal quien tenga la última palabra sobre la constitucionalidad o
no de la nueva ley.
Habrá
más juicios
Algunos especialistas son cautos y remarcan que para determinar si el nuevo
método es confiscatorio tendrían
que abonarse las cuatro cuotas de año calendario de
acuerdo con los estándares de la Corte Suprema de la Nación.
Esa
situación se producirá cuando la
quita supere determinado porcentual del monto de los haberes -entre
el 10 y el 15%-, lo cual, conforme sucedería de aplicarse el régimen
proyectado, que excedería largamente dicho límite ya que traerá aparejado casi un 50% de disminución
del monto a percibir, en comparación con el que hubiera
correspondido de continuar aplicándose el régimen vigente.
El
director del Instituto de Derecho de las Personas Mayores y Políticas
Gerontológicas del Colegio de Abogados de Morón, Christian González
D’Alessandro, consideró que la normativa “al reducir” con el nuevo índice el
porcentaje de actualización de los haberes jubilatorios, “no va a guardar sustitución con el
haber del trabajador en actividad, por lo que el jubilado no va
a poder comprar lo mismo y hacer la misma vida que cuando trabajaba”.
“Sigue habiendo juicios de
reajuste, (con el nuevo índice) habrá más juicios cuando el haber sea
inferior”, indicó al tiempo que anticipó que “también afecta a los futuros
jubilados porque el día que esos trabajadores se jubilen tendrán un ingreso
menor”’.
Fuente
“iprofesional”,
13.03.2018
(1)
https://www.pagina12.com.ar/78366-el-ajuste-sobre-los-jubilados
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15 ene. 2018 - "NOaLaReformaPrevisional. Macri habilita por decreto de necesidad y urgencia el uso del Fondo de Garantía de Sustentabilidad para la timba financiera. el abogado Miguel Fernández Pastor analiza en #NNQO las consecuencias de esta medida.
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27 ago. 2017 - “La reforma previsional ya empezó”. Así lo afirmó, el especialista en materia previsional, Doctor Miguel Fernández Pastor, en diálogo con Conclusión. Los jubilados y pensionadosresultaron "la pantalla perfecta" para el blanqueo de capitales, la denominada reparación histórica alcanzó sólo a 500.000 o ...
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14 nov. 2017 - Fernández Pastor manifestó que “para los ricos todo, se llevan las jubilaciones, se llevan las AUH” y adelantó que “la movilidad, estoy convencido, que la van a sacar por decreto“. Según manifestó “con la experiencia que tuvieron en los 90, la van a hacer como un camiono de ida sin posibilidad de vuelta” ...
cielofm.com/nota/.../miguel_fernandez_pastor_la_reforma_jubilatoria_es_una_farsa
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