Aumento de tarifas de gas: claves para entender el conflicto
La Corte Suprema solicitó al Poder Ejecutivo información sobre el impacto del incremento en las facturas del servicio público.
Qué dice la ley y cuál es la controversia judicial.
El incremento de las tarifas de gas implementado en abril último fue dejado sin efecto por un fallo de la Cámara Federal de La Plata que consideró que no se siguieron todos los pasos administrativos necesarios para tomar la medida.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), por su parte, requirió más información sobre los servicios y el impacto de las políticas implementadas.
A continuación, cuáles son las claves detrás del conflicto.
¿Qué pidió la Corte Suprema?
El máximo tribunal pidió el martes último informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre distintos aspectos del aumento de las tarifas de gas.
Principalmente, la Corte solicitó al Gobierno nacional que explique la evolución de las tarifas de este servicio desde la sanción de la Ley de Emergencia Pública en 2002 y el impacto que tuvo en la prestación del servicio; los parámetros tenidos en cuenta para arribar a los aumentos de tarifas; y también si se consideró o no la posibilidad de aplicar políticas graduales y progresivas.
A su vez, el máximo tribunal requirió información en detalle sobre el impacto del tope de 400% y cómo quedaría conformado el cuadro tarifario final.
Con respecto a la tarifa social, pidió que se explique qué parámetros se usaron para alterar su alcance, si se modificó la cantidad de beneficiarios individuales y, más específicamente, con qué criterios se seleccionaron las entidades (como instituciones de bien público, sin fines de lucro y pymes) que reciben el beneficio.
Con toda esa información decidirá si convalida o no los aumentos.
¿Qué hizo el Gobierno hasta ahora?
La Sala II de la Cámara Federal de La Plata declaró la semana última la nulidad de las resoluciones del Ministerio de Energía y Minería (ver acá, acá) que dispusieron el aumento del gas, “retrotrayéndose la situación tarifaria a la existente previamente al dictado de ambas” porque consideró que no se cumplió con el proceso debido de audiencias públicas, según indica la resolución.
Ante esta medida, el Gobierno nacional apeló el fallo ante la Corte.
El ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Germán Garavano, relativizó la necesidad de una convocatoria a audiencias públicas: “La discusión jurídica se enfoca en qué aspectos de la tarifa requieren la audiencia pública. Si es solo la parte de transporte y distribución, que solo implica el 21% de la tarifa, o requiere los dos otros componentes, que son los impuestos -el IVA- y el valor de gas en el pozo, que tienen otro precio y otro mecanismo de fijación de estos precios”.
El Ministerio de Energía, por su parte, ya modificó la resolución que había aplicado el aumento y limitó el alza hasta un 400% de la factura para los usuarios residenciales.
Además, instruyó al Ente Nacional de Regulación de Gas (Enargas) a que convoque a una audiencia pública para el mes de octubre, en el marco de una revisión integral de la tarifa.
¿Qué dice la ley sobre las audiencias públicas?
Las audiencias públicas tienen su raíz en el artículo 42 de la Constitución nacional, que establece que los consumidores tienen derecho “a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”.
Además, el Decreto Nº 1172/2003 de Acceso a la Información Pública dispuso un reglamento donde definió que la finalidad de la medida es “permitir y promover una efectiva participación ciudadana y confrontar de forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones existentes sobre las cuestiones puestas en consulta”.
En el caso particular de las tarifas de gas, la regulación está determinada por la Ley N° 24.076, que especifica que cuando se solicita al Enargas un aumento de tarifas el ente regulador deberá convocar a una audiencia pública.
Además, esta misma legislación prevé una revisión del sistema de ajustes de tarifas cada cinco años.
“La gestión de Cristina Fernández de Kirchner se basó en el Art. 8 de la Ley de Emergencia Pública para renegociar los contratos de licencia con las empresas de transporte y distribución de gas. Los ajustes transitorios de tarifas se definieron por pautas incluidas en tales acuerdos y estos fueron firmados previa celebración de audiencia pública, al menos en los casos de las distribuidoras, en el año 2005.
Sin embargo, la mayoría de los aumentos no se realizaron.
Para el aumento del precio del gas en boca de pozo a los usuarios residenciales se incluyó un cargo por gas importado (asimilado a un impuesto) y, por lo tanto, por fuera del sistema tarifario y por eso no se realizaron audiencias públicas”, explicó Raúl Bertero, presidente del Centro de Estudios de la Actividad Regulatoria Energética (CEARE), en conversación con Chequeado.
¿Por qué son importantes, aunque no vinculantes?
Las audiencias públicas son un ámbito abierto, es decir que pueden ser presenciadas por cualquier persona física o jurídica, pública o privada; y también son gratuitas.
En el día del encuentro, exponen funcionarios y expertos, se presentan documentos e informes y después se da lugar a las consultas e intervenciones de los ciudadanos.
“Lo importante de las audiencias públicas es que además de recibir información uno puede contribuir. Nosotros podemos aportar nuestra perspectiva, basada en los reclamos que recibimos”, señaló ante este medio Sandra González, presidente de la Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios (ADECUA).
A pesar de que no son vinculantes, el organismo que la convoca, a la hora de implementar la medida discutida, debe fundamentar su decisión de aceptar o rechazar las recomendaciones de los participantes de la convocatoria.
Esta nota contó con la colaboración de Santiago Chinni (@santichinni).
fuente
"chequeado.com", 15.07.2016
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