Exclusivo: conozca todas las claves y los detalles de la reglamentación del blanqueo de capitales
24-07-2016 iProfesional tuvo acceso al texto del borrador definitivo del decreto reglamentario del Ejecutivo y de la resolución general de la AFIP.
Se trata de una detallada resolución de 26 carillas.
Las normas establecen pautas concretas a cumplir a fin de adherirse al régimen en tiempo y forma
Puntualmente, se trata del decreto reglamentario elaborado por el Poder Ejecutivo y de una detallada resolución general de la AFIP de 26 carillas.
El decreto establece que a fin de realizar la exteriorización de bienes, respecto al cónyuge, los ascendientes y los descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad del contribuyente que vaya a blanquear, no deberán cumplir la obligación de residencia o domicilio.
Es decir, no es requisito que estén domiciliados o radicados en el país al 31 de diciembre pasado.
No serán onerosas a los fines tributarios y no generarán gravamen alguno.
También estarán eximidas de los deberes de información que les correspondan de acuerdo a las normas del fisco nacional.
En tanto, también se establece que los títulos publicos que se dan como opción para blanquear serán no negociables.
Una vez acreditados en las cuentas de los contribuyentes serán intransferibles hasta su vencimiento (los detallados en el punto 1 que sigue a continuación) o por cuatro años (los detallados en el punto dos):
1.- Bono denominado en dólares a tres años (a adquirirse hasta el 30 de septiembre de 2016, inclusive) es intransferible y no negociable con un cupón de interés del 0%.
2.- Bono denominado en dólares a siete años (a adquirirse hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive) es intransferible y no negociable durante los primeros cuatro años de su vigencia.
Tendrá un cupón de interés de 1%.
También esta la opción de blanquear a través de los llamados fondos comunes de inversión.
En esta caso, la reglamentación establece que si no se cumplen los cinco años de permanencia de los fondos blanqueados en tales instrumentos, el contribuyente perderá todos los beneficios previstos en el régimen.
Volviendo a los beneficios importantes, el decreto reglamentario exime del impuesto al cheque a las cuentas abiertas con el fin de ser utilizadas en forma exclusiva para exteriorizar el dinero declarado.
En tanto, también agrega que el adherirse al régimen también implica el perdón de las obligaciones.
Es decir, aquellas que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero.
A fin de acceder a los beneficios especiales que contempla el régimen, el decreto reglamentario presidencial considera cumplidores a "aquellos que hubieren cumplimentado con las obligaciones tributarias correspondientes a los dos períodos fiscales inmediatos anteriores al 2016 (2014 y 2015)"
Esto, "cuando tales obligaciones hayan sido debidamente canceladas en su totalidad con anterioridad a la fecha de promulgación de la ley (21 de julio pasado), de contado o mediante su incorporación en planes generales de pago".
Los beneficios para los contribuyentes cumplidores son los siguientes:
- Gozarán de la exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive. Se incluye dentro de este beneficio a los responsables sustitutos.
- Y quienes no estén alcanzados por el beneficio anterior por no tributar Bienes Personales, se beneficiarán con la exención del Impuesto a las Ganancias aplicables a la primera cuota del sueldo anual complementario (aguinaldo) correspondiente al período fiscal 2016.
Moratoria no, blanqueo si
Un aspecto muy importante a tener en cuenta, ya que excede lo que dice la ley, surge del juego del proyecto del decreto reglamentario: si se trata de bienes ocultos que se quieren exteriorizar, no se pueden poner en moratoria, aunque estén prescriptos a efectos de IPNJ.
Las opciones son o blanqueo o rectificativa por el régimen general con intereses resarcitorios y sanciones.
El 24 es un artículo central del decreto reglamentario presidencial del blanqueo, ya que le pone un freno a la Unidad de Información Financiera (UIF).
"La facultad concedida a la UIF de comunicar información a otras entidades públicas sólo comprenderá el resultado de su análisis en la medida que refiera a conductas que puedan configurar sospechas de lavado de activos".
Es decir, "únicamente en casos de conducta que pudiesen configurar sospechas de financiamiento del terrorismo, la facultad de la UIF de comunicar información a otras entidades públicas con facultades de inteligencia o investigación, podrá ser ejercida de manera inmediata", agrega la norma.
"Las comunicaciones de la UIF a otras entidades públicas con facultades de inteligencia o investigación incluirán el traslado de la obligación de guardar secreto", agrega el texto reglamentario.
A modo de conclusión y de reafirmar el límite impuesto, el artículo cierra de la siguiente manera: "La UIF no ejercerá la facultad de comunicar información a otras entidades públicas con facultades de inteligencia o investigación en casos vinculados a declaraciones voluntarias y excepcionales realizadas en el marco del blanqueo".
Concretamente, "por hehos (sic) que pudieran estar tipificados en la ley penal tributaria, la ley penal cambiaria y la ley aduanera, ni en casos que pudieran configurar sospechas de lavado de activos proveniente de la comisión de los anteriores".
La reglamentación de la AFIP por dentro
En primer término, la extensa y detallada resolución de la AFIP establece que la exteriorización de bienes que decida hacer el contribuyente "blanqueador" deberá incluir una manifestación de que el declarante no se encuentra contemplado en las exclusiones amparadas por la ley.
Por otro lado, el régimen flexibiliza aún más el requisito de residencia.
En este sentido, considerará cumplido ese requisito toda vez que se haya verificado a la fecha de adquisición de los bienes que se blanqueen.
Por otra parte, si el blanqueo se da en varias declaraciones juradas, la norma establece que " en el caso de presentarse más de una declaración jurada a efecto de agregar bienes o modificar las valuaciones declaradas, la última deberá incluir todos los conceptos exteriorizados, considerándose sustitutiva de las anteriores".
Respecto a la valuación de propiedades a ingresar el régimen, la resolución general de la AFIP establece lo siguiente:
- Bienes inmuebles ubicados en el país: la valuación del bien a precio de mercado deberá constar en una certificación emitida y suscripta por un martillero público matriculado, la que podrá suplirse por la emitida por una entidad bancaria estatal.
- Bienes inmuebles ubicados en el exterior: el valor deberá constar en un certificado emitido por un corredor inmobiliario o una entidad aseguradora o bancaria, todos ellos del país del exterior.
En tanto, en el caso de los autos se divide en dos categorías:
- Adquiridos antes del 1° de enero de 2016: se valúan de acuerdo con las normas establecidas en el Impuesto a los Bienes Personales.
- Adquiridos después del 1° de enero de 2016: surge de la tabla que elabora la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor.
De esta manera, el Poder Ejecutivo estableció las pautas reglamentarias del flamante régimen de blanqueo de capitales.
Su grado de éxito será clave para la gestión económica pero, por sobre todas las cosas, se constituirá en una prueba de confianza de los empresarios y de la sociedad en su conjunto hacia Macri.
Por cierto, será un aspecto trascendental de cara a lo que resta de su mandato.
fuente
"iProfesional", 24.07.2016
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