22 dic 2017

¿"MAPUCHE" A... EXTRADITAR?






¿"MAPUCHE" A... EXTRADITAR?






El fiscal general De Luca rechazó la excarcelación de Jones Huala


El fiscal general De Luca rechazó la excarcelación de Jones Huala

Señaló que el fundamento de la detención radica en “la necesidad de asegurar la realización del juicio de extradición”.


El titular de la Fiscalía General N°4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, consideró que deben rechazarse dos recursos interpuestos por la defensa de Francisco Facundo Jones Huala contra las resoluciones que rechazaron su excarcelación, en el marco del proceso de extradición solicitado por la República de Chile. 

Ahora será la Sala II del máximo tribunal penal la que deberá resolver los planteos.

De Luca recordó en ambas intervenciones que Jones Huala “se encuentra detenido a disposición del Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche en este procedimiento desde el 27 de junio de 2017, a raíz de un pedido de captura internacional dispuesto por la República de Chile, por hechos calificados en la Argentina como constitutivos de los delitos previstos en los arts. 186 y 189 bis, punto 2 primer párrafo del Código Penal. 

El primero prevé una pena de 3 a 10 años de prisión, y el segundo una de 6 meses a 2 años de prisión”, es decir, incendio y tenencia sin autorización de armas de fuego de uso civil.

También remarcó que “el rol de la Fiscalía dentro de estas actuaciones viene dado por la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal (ley 24.767) que impone a este Ministerio Público Fiscal el deber de ‘representar el interés por la extradición’.

Esa tarea debe conjugarse con la defensa de la legalidad que la Constitución Nacional pone en cabeza de los Fiscales”.

El fiscal general dio cuenta que desde la Fiscalía Federal de la localidad patagónica le informaron que la audiencia de extradición “estaría próxima a realizarse, pero que lo que demoraba su concreción era un planteo de recusación del juez interviniente”.

El primer recurso de casación interpuesto por la defensa fue contra el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca de julio de este año, que a su vez había rechazado una apelación contra la resolución del Juzgado Federal de Bariloche que resolvió la inconstitucionalidad del artículo 26, párrafo segundo de la ley 24.767, “en cuanto prohíbe la excarcelación en los procesos por extradición empero, sin embargo, no hizo lugar a la soltura anticipada solicitada”. 

De Luca consideró “que debe confirmarse la resolución recurrida”; en ese sentido, consideró que en el incidente de excarcelación no se observa “la violación que se predica, en tanto lo declarado nulo en el primer proceso de extradición en Esquel no fue la orden de detención sino el modo en que se ejecutó -la detención misma, a raíz de la ilegalidad los medios por los cuales se dio con el paradero del requerido-, es decir, la orden de detención a los fines de la extradición subsistió y, además, se trata de una medida perfectamente reproducible mientras el país requirente la mantenga”.

Asimismo, aclaró que “si bien la escala penal prevista para la calificación jurídica de los hechos de acuerdo a nuestra legislación permitiría la aplicación de una pena de ejecución condicional, lo cual, admitiría la excarcelación durante el proceso (arts. 316 y 317 del Código Procesal Penal de la Nación), debe tenerse en cuenta que este no es un proceso penal y que el riesgo de obstaculización del procedimiento no se mide teniendo en cuenta el objetivo de celebración de un juicio oral y la imposición de una pena.

Aquí son aplicables todas las previsiones del art. 319 CPPN, pero a los fines de concretar la rogatoria del país donde se le imputa un delito”. 

Y en esa línea, consideró que la Cámara Federal de General Roca hizo “una evaluación razonable de los elementos de hecho y prueba” respecto de la existencia de los riesgos procesales.

Por otra parte, en septiembre el juez federal de Bariloche no hizo lugar a un nuevo planteo excarcelatorio. 

El fiscal ante Casación reseñó que, de acuerdo al magistrado federal local, para lograr que Jones Huala “se encuentre a derecho fue necesario recurrir a un proceso de extrañamiento, lo que resultaba un concreto indicador de fuga”; y que “había gozado de múltiples beneficios durante la tramitación del proceso en el vecino país, todos los cuales había quebrantado, entre ellos el ‘arresto parcial nocturno’”.

Ante la denegatoria, la defensa interpuso un recurso de casación en el que adujo la existencia de “hechos nuevos que permitirían presumir que su asistido no eludirá el accionar de la justicia si recuperase la libertad”, a raíz de un sobreseimiento dispuesto en un proceso penal que tramitó en la justicia provincial de Neuquén y por el que se había declarado su rebeldía, como así también del tiempo que el referente permaneció detenido.

En ese contexto, en el segundo dictamen el representante del MPF sostuvo que “no hay norma que impida evaluar como un indicio de peligro de fuga la conducta procesal del requerido en Chile, en el proceso que motivó el pedido de extradición. 

Además es lógico que se tenga en cuenta la manera en que Jones Huala se ha comportado respecto de los beneficios concedidos en el país vecino, ya que si este proceso tiene por fin lograr que esté a derecho frente a las autoridades de la República de Chile, es importante conocer cuál ha sido su actitud en el proceso que se sustancia allí”. 

Luego añadió que el nuevo domicilio aportado por los abogados defensores -en el que supuestamente residiría en el caso de ser excarcelado- fue refutado “por la falta de arraigo requerido en él”, aunque remarcó que esa situación “merece mayor estudio de campo para establecer si están dadas las seguridades para satisfacer los fines de la excarcelación”.

Por esos motivos, De Luca consideró ante la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal que “se mantienen las razones que motivaron el rechazo de la excarcelación, esto es, la presencia de indicios que permiten afirmar el peligro de fuga en caso de concederse la libertad a Francisco Facundo Jones Huala”, y solicitó que se rechace el recurso. (ANB)

Fuente

“ANB”, 21.12.2017

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¡¡EL REY ESTÁ EN PELOTAS!!, dijo el niño de la calle, hijo de padre desconocido y madre ausente, ese niño es mi héroe favorito.

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Mis querido “Chichipios” - diría don Tato- no olviden que además de ver el vaso medio vació o medio lleno, hay que saber que contiene – sino que le pregunten a Socrates - ¡Bienvenidos! Adelante. Julio


Mendoza, 11 de noviembre de 2009.