El juez de Ejecución de Penas de Entre Ríos Carlos Alfredo Rossi le otorgó el 1 de julio del año pasado la libertad condicional a Sebastián José Luis Wagner, condenado a nueve años de prisión por dos violaciones.
Lo hizo al considerar que Wagner "se encuentra posicionado favorablemente para acceder a la salida anticipada" y porque "se resalta saludablemente el cambio actitudinal de Wagner así como una positiva modalidad de resolución de conflictos".
Nueve meses después el pronóstico fue desacertado: Wagner fue detenido acusado de matar a Micaela García, una chica de 21 años encontrada en un descampado de la ciudad de Gualeguay, después de estar una semana desaparecida.
El magistrado le otorgó la libertad condicional a Wagner a pesar que tres informes lo desaconsejaban. Se trata de las conclusiones de los peritos del juzgado de Rossi y del Equipo Técnico Criminológico de la cárcel donde estaba detenido, además del dictamen del Fiscal que rechazaba la libertad.
La única parte que coincidió con el juez en la liberación de Wagner fue su defensa.
"Tiene poca adhesión con el daño causado… como también a lo referido a la libertad sexual de terceros", dijeron los especialistas.
Sebastián Wagner fue condenado en agosto de 2012 a nueve años de prisión por haber violado en julio y noviembre de 2010 a dos jóvenes en Entre Ríos.
El propio acusado reconoció los abusos.
Hubo un tercer caso que se le imputó pero fue absuelto porque no se pudo determinar si fue él o su hermano gemelo, señaló Infobae.
Preso en dos unidades penitenciarias de Entre Ríos, la defensa de Wagner pidió su libertad en junio del año pasado.
Un equipo interdisciplinario del juzgado se pronunció en contra del pedido: "No revisa en forma comprometida acerca de su historia vivencial de carácter anómica y desviada. No ha desarrollado una evolución favorable por lo que el grado de reinserción social alcanzado no admite un pronóstico favorable para el acceso al instituto de la libertad condicional, conclusión que se arriba en términos probabilísticos, conforme criterios de razonabilidad pero cuya certeza no es absoluta", dijeron los peritos y recomendaron profundizar su tratamiento relativo a su problemática de violencia sexual y al consumo de drogas.
Los especialistas habían evaluado a Wagner en febrero de 2015: "No alcanzaba un análisis profundo y sentido respecto de los actos reprochables que cometió. Sin presentar indicadores de compromiso afectivo en relación al delito cometido y sin una genuina valoración respecto del daño producido" y "no teniendo adherencia de parte del interno como tampoco a lo referido en relación a la libertad sexual de terceros y mantiene un inadecuado control de los impulsos, escasa capacidad reflexiva".
Los peritos destacaron "su falta de revisión y reflexión frente al delito cometido".
Pero un mes después, el juez Rossi le otorgó las salidas transitorias.
Por su parte, el Equipo Técnico Criminológico de la Unidad Penal Nº 9 Granja Penal "Colonia El Potrero" también desaconsejó la libertad condicional de Wagner.
El informe señala que el interno "mantiene un inadecuado control de los impulsos con posible pasaje al acto; no está pudiendo reflexionar en relación a lo ocurrido por eso se trabaja en pos de que pueda hacerse cargo de sus actos y en consecuencia de sus causas, ya que no está logrando dimensionar las consecuencias ocasionadas por las mismas", concluyeron.
Con esos informes, el fiscal Lisandro Beheran dictaminó en contra de la libertad.
"La incorporación del penado a una etapa final del régimen progresivo de la pena (la de menores restricciones) no es procedente por no reunir las condiciones necesarias para pronosticar una adecuada reinserción social", concluyó.
La palabra del juez
Pero el juez Rossi tuvo otra postura.
Sostuvo que esos informes no son vinculantes para los magistrados y deben ser tomados "como meras pautas evaluativas o sugerencias".
"Sin perjuicio de no contar con un pronóstico positivo de reinserción social dictaminado por peritos, conforme las conclusiones arribadas por los Organismos de Ponderación Penitenciario y Judicial -reconoció el juez-, los que se han apartado de la finalidad que inspira a este instituto, con argumentaciones subjetivas de difícil refutación, desvirtuadas por las constancias probatorias arrimadas a esta secuencia, Wagner se encuentra posicionado favorablemente para acceder a la soltura anticipada de la manera por él impetrada", sostuvo Rossi en su resolución.
El magistrado señaló que Wagner no es reincidente, no cometió los delitos que impiden acceder a la libertad condicional, cumplió los dos tercios de la pena –tuvo una reducción de 11 meses en su condena por haber terminado el primario y realizado cursos de diseño gráfico asistido por PC, de panadería, de instalaciones eléctricas domiciliarias y de auxiliar de carpintería– y no violó ninguna libertad condicional previa.
También destacó que desde que accedió en marzo de 2015 a salidas transitorias socio-familiares (a la casa de su abuela y de su pareja) "ha demostrado la observancia de las normas de soltura impuestas por este tribunal".
Ese beneficio lo violó en una oportunidad en la que no volvió a la cárcel y fue detenido en la calle por la policía. Pero el juez entendió que fue un hecho "de menor entidad" por "no haber tenido dicha falta repercusión en terceras personas".
"El causante más bien, ha demostrado, en este tiempo -período de prueba- de salidas familiares, que ha acatado las normas que le fueran impuestas, y ello por lo tanto significa que ha sabido internalizar normas de adecuado ensamble social, siendo así suficiente en el presente el modo y tiempo que ha gozado bajo éste régimen, para proyectarlo hacia un egreso de mayor amplitud de responsabilidad como el que aquí solicita", entendió el juez.
En sus consideraciones, Rossi resaltó que después de las violaciones por las que Wagner fue condenado "tal conducta no se ha replicado con posterioridad en el causante, ni se ha podido advertir alguna exteriorización de una tendencia abusadora".
En ese punto, Rossi criticó a los peritos que examinaron a Wagner.
"Parece que de parte de los profesionales evaluadores, se intenta perpetuar en Wagner la idea de la conducta que se encuentra penando durante todo el tiempo de cumplimiento de la pena, mediante reflexiones y más reflexiones, para que 'se pueda hacer cargo de sus actos' incluso mientras usufructúa sin oposición de nadie de egresos con salidas socio-familiares", señaló.
El magistrado también criticó al fiscal porque se opuso a la libertad condicional de Wagner pero no a las salidas transitorias que en 2015 le fueron otorgadas.
"Entonces de las constancias probatorias arrimadas a esta secuencia, se resalta saludablemente el cambio actitudinal de Wagner, así como una positiva modalidad de resolución de conflictos, aptitudes desarrolladas intramuros, red social íntima y/o cercana cuya funcionalidad opera en la contención del interno, la proyección social y laboral fuera del establecimiento, eventual identificación con modelos cuyos ejes se centran en el respeto a las normas y adecuación a la convivencia social, son todos elementos positivos para valorar su incorporación a una modalidad flexible del cumplimiento de la pena, que lo proyecten definitivamente a su medio natural.
De no ser así se estaría conculcando uno de los principios rectores de la ejecución penal como basamento constitucional, cual es el principio de legalidad", concluyó el juez Rossi.
El magistrado tuvo un párrafo aparte a la situación carcelaria de Entre Ríos.
Sostuvo que no tiene una política penitenciaria para las personas con adicciones y las condenadas por delitos sexuales.
"Se observa la ausencia de respuesta institucional orientada a la implementación de un programa tratamental específico, lo que se traduce en el fracaso del sistema, ya que estos individuos generalmente no progresan en el régimen o lo hacen tardíamente y con serias dificultades, retornando al medio al agotarse la pena, en un estado de mayor vulnerabilidad al que presentaba a su ingreso", sostuvo y señaló que sus recomendaciones a las autoridades han sido "reiteradamente desoídas".
Otra crítica al sistema es que la ley establece que las personas condenadas por delitos sexuales deben ser atendidas por un equipo especializado en esa materia pero que nunca se creó.
El juez se basó en un fallo de la Sala en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos que en 2013 dijo que "no puede ello resultar un impedimento y computarse en perjuicio" de las personas condenadas.
fuente
"iProfesional", 10.04.2017
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