9 jun 2018

REFORMA PREVISIONAL CUESTIONADA Y… CUESTIONANTE












REFORMA PREVISIONAL
CUESTIONADA Y… CUESTIONANTE




¿Qué resolvió la Justicia sobre la reforma previsional y cómo puede impactar en los jubilados?

Manuel Tarricone - 07 JUNIO, 2018


La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró inconstitucional un artículo de la nueva ley aprobada por el Congreso en diciembre, aunque avaló la nueva fórmula para calcular los aumentos. 


Un explicador para entender de qué se trata el fallo y cuál es su impacto.


La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró inconstitucional un artículo de la reforma jubilatoria que fue aprobada por el Congreso en diciembre último. 


Se trata del fragmento de la ley que establece desde qué momento comienza a regir el nuevo cálculo


Si bien le dio validez al resto de la reforma, este nuevo criterio podría originar nuevas demandas de jubilados que obligarían a la ANSES a abonar un mayor aumento de los haberes en marzo.


La demanda la inició Miguel Fernández Pastor, un abogado especialista en temas previsionales que fue gerente de Normatización de Prestaciones y Servicios de la ANSES hasta 2015, durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner


El demandante solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.426, que es el que fija la nueva forma de calcular los aumentos. 


Sostuvo que la nueva fórmula “es más perjudicial para los beneficiarios que la norma anterior”.


Este pedido fue rechazado en primera instancia por la jueza Adriana Cammarata y por la Sala III de la Cámara en el fallo emitido esta semana. 


Es decir que la Justicia avaló en dos instancias la nueva forma de calcular los aumentos jubilatorios, impulsada por el Gobierno.


Sin embargo, Fernández Pastor también solicitó la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley, que determinó que la nueva fórmula se aplique por primera vez a partir del 1° de marzo de 2018. 


El problema de este artículo, según el abogado, es que deroga la ley en forma retroactiva


Esto fue lo que la Cámara le concedió.


Entonces, ¿cuál es la diferencia entre el nuevo y el viejo cálculo jubilatorio?


A diferencia de la nueva norma, que tiene cuatro aumentos trimestrales al año, la ley anterior tenía dos aumentos semestrales, uno en marzo y otro en septiembre. 


El aumento de marzo se determinaba de acuerdo a un cálculo matemático de los ingresos de la ANSES durante el semestre julio-diciembre.


La nueva ley se aprobó en diciembre y el aumento de marzo se calculó (con la nueva fórmula) de acuerdo con los indicadores del trimestre octubre-diciembre


Es decir que el trimestre julio-septiembre no fue tomado en cuenta


Por eso, el incremento de haberes de marzo fue del 5,7%, mientras que si se hubiera aplicado la fórmula anterior debió haberse establecido un aumento del 14,6 por ciento.


“La Justicia consideró que el jubilado que inició el caso tenía como derecho adquirido a cobrar en marzo la movilidad que había generado entre julio y diciembre, cuando todavía estaba vigente la ley anterior”, explicó a ChequeadoClaudia Danani, investigadora especializada en política social de la Universidad General Sarmiento y el Instituto Gino Germani (UBA).


¿A quién aplica este fallo?


El fallo de la Sala III sólo aplica a Fernández Pastor y no a todos los jubilados, pero sí genera un precedente por el que todos los casos análogos que lleguen a esta Sala serían resueltos en la misma sintonía. 


Sin embargo, desde la ANSES confirmaron a Chequeado que apelarán este fallo y será la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) la que defina la jurisprudencia sobre la nueva ley.


De acuerdo con los datos de diciembre de 2017, el sistema previsional cuenta con 6,8 millones de jubilados y pensionados. 


De ese total, el 46% cobran por encima de la jubilación mínima, y se trata -en su mayoría- de beneficiarios que no recibieron el subsidio extraordinario que entregó la ANSES por única vez en diciembre. 


Ese porcentaje de jubilados se encuentra en una situación similar a la de Fernández Pastor y podría solicitar a la Justicia la aplicación de este criterio.


¿Qué pasó con los que cobran la mínima?


Luego de la sanción de la reforma que modificó el cálculo de los aumentos, el Gobierno dictó en diciembre último un decreto en el que aprobó un subsidio extraordinario por única vez de $750 a jubilados con haberes inferiores a $10 mil, aunque la pérdida por el nuevo cálculo fue mayor.


En diciembre de 2017 la jubilación mínima era de 7.246 pesos. 


Se había llegado a ese monto con el aumento semestral que comenzó a cobrarse a partir de septiembre. Con el primer aumento trimestral dispuesto por la nueva ley, el haber mínimo en marzo de 2018 llegó a 7.660 pesos.


Si se hubiera aplicado la vieja fórmula, como reclamó Fernández Pastor, la mínima en marzo habría llegado a 8.303 pesos. 


Esto quiere decir que durante el segundo trimestre de este año los jubilados cobraron, en el acumulado, casi $2 mil pesos menos que con el cálculo anterior y que ahora ordenó realizar la Justicia federal para el caso del jubilado beneficiado.

Fuente
“chequeado.com”, 07.06.2018

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MIGUEL FERNÁNDEZ PASTOR


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El acá y ahora, el nosotros y el futuro constituyen la responsabilidad de todos.Hace más de cuatro décadas, en mi lejana secundaria, de una pasadita que nos dieron por Lógica, recuerdo el Principio de Identidad, era más o menos así: “Si 'A' no es 'A', no es 'A' ni es nada”, por esos años me pareció una reverenda huevada, hoy lo tomo con mucho más respeto y consideración. Variaciones de los mismo: no existe un ligero embarazo; no se puede ser buena gente los días pares.

Llegando al Bicentenario – y aunque se me tildé de negativo- siento que como pueblo, desde 1810, hemos estado paveando … a vos ¿qué te parece?. En algún momento perdimos el rumbo y ahí andamos “como pan que no se vende. Cuentan que don Ángel Vicente Peñaloza decía: “Como ei de andar, en Chile y di a pie, cuando hay de que no hay cunque, cuando hay cunque no hay deque”.

De tanto mirarnos el, ombligo y su pelusa, tenemos un cerebro paralitico, cubierto de telarañas y en estado de grave inanición. Padecemos una trágica concurrencia de factores que nos impiden advertir – debidamente -, este, nuestro triste presente y lo que es peor aún, nos va dejando sin futuro.

A los malos, los maulas, los sotretas, los villanos, los mala leche, los h'jo puta, los podemos enfrentar pero … ¿qué hacemos con los indiferentes, con los que solo se meten en sus cosas, y no advierten que el nosotros y el futuro por más que sean plurales son cosas personalisimas? Y luego dicen que quieren a sus hijos y su familia; ¡JA!, ¡doble JA!, ¡triple JA! (il lupo fero).

¡¡EL REY ESTÁ EN PELOTAS!!, dijo el niño de la calle, hijo de padre desconocido y madre ausente, ese niño es mi héroe favorito.

¿QUÉ ES PEOR LA IGNORANCIA O LA INDIFERENCIA?

¡¡NO LO SÉ Y NO ME IMPORTA!!

El impertinente, el preguntón es nuestra esperanza, nuestro “Chapulin Colorado”.

Mis querido “Chichipios” - diría don Tato- no olviden que además de ver el vaso medio vació o medio lleno, hay que saber que contiene – sino que le pregunten a Socrates - ¡Bienvenidos! Adelante. Julio


Mendoza, 11 de noviembre de 2009.