JUBILACIONES
TEMA PARA REFLEXIONAR
La otra bomba fiscal que
teme el Gobierno: nueva ola de reclamos judiciales de los jubilados amenaza a
la ANSES
13-06-2018
El sistema jubilatorio argentino está al
borde del colapso y los juicios contra la entidad, basados en distintas leyes,
aumentan cada día.
Hay varios frentes y el órgano previsional apela para
demorar el pago y que resuelva la Corte Suprema
Por Sebastian Albornos
El tema jubilatorio está escalando posiciones en el ranking de
preocupaciones del Gobierno.
Además
del costo adicional que supondrá la inflación para el sistema, según la nueva fórmula de ajuste,
hay otro factor que promete tener mayor impacto: la ola de juicios por parte de
jubilados que están teniendo fallos a favor.
De hecho, para el macrismo se puede transformar en "la tormenta fiscal perfecta".
Justo en
un momento de enfriamiento de la economía, y cuando se está comprometiendo con
el Fondo Monetario Internacional a endurecer la disciplina fiscal, aparece la
posibilidad de que la ANSES deba verse obligada a reconocer niveles jubilatorios muy
superiores a los determinados en la "reparación
histórica" y a los contemplados por la flamante ley de movilidad.
Según el consenso de
especialistas, el sistema jubilatorio es la causa más importante de aumento del
déficit y ese gasto crece a una tasa cuatro veces superior al aumento del resto
de las erogaciones.
Además,
el cambio de fórmula de fines del año pasado hace más difícil la estimación sobre
cuántos miles de millones podría terminar costándole al Estado, porque el nuevo
cálculo lleva a que los haberes se ajusten en consonancia con la inflación, que
terminará muy por encima de las proyecciones oficiales que se trazaron en un
inicio.
Así, el
impacto de la devaluación de
abril y mayo jugará en contra de la estrategia trazada por el macrismo ya que,
al implementarse esta fórmula el incremento terminará
siendo mayor al
que hubiese surgido si se seguía tomando en cuenta sólo el crecimiento del PBI
(como lo establecía la norma vigente hasta fines del año pasado).
Ahora, la fórmula pasó a tener en cuenta el 70% de la
evolución trimestral de los precios y
el 30% de
la variación del índice salarial que se desprende de la Remuneración Imponible
Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
En
paralelo, el Gobierno enfrenta tres potenciales focos de conflicto:
-Por
un lado, cada vez hay más casos en que los tribunales hacen lugar a reclamos de
jubilados que les permiten cobrar los montos otorgados por la denominada Reparación Histórica,
al tiempo que realizan el juicio por reajuste de haberes.
-La Justicia, en tanto, intimó a
la ANSES para que vuelva a liquidar un trimestre en el que se había generado un
aumento y no se había pagado cuando se cambió la fórmula, una decisión que
podría significar una erogación de miles de millones de pesos y que ahora
debe confirmar la Corte Suprema.
-Además,
quedan por resolverse aproximadamente 150.000 juicios por recomposición basados
en dos fallos de la Corte Suprema, dictados hace poco menos de 10 años.
Primer frente
Hace unos días, la sala I de la Cámara de Seguridad Social, integrada por la
camarista Victoria Pérez Tognola y la titular del juzgado 10 del fuero que
actuó como subrogante Adriana Lucas, ordenó en el caso “Guarco, Oscar” -a
través de una medida cautelar-, que el monto recibido por el programa de Reparación Histórica sea
tomado a cuenta del
mayor valor.
En
los fundamentos, indican que el pago por Reparación Histórica significa que la
ANSES reconoce una deuda que “se origina en idéntica causa que la que motivó
que el jubilado promoviera
el juicio de reajuste de haberes, que concluyera con una
sentencia a su favor”.
Y
que ese pago se
hizo “unilateralmente”
sin que el jubilado diera su consentimiento a la propuesta del organismo.
En
los hechos, si el caso es confirmado por la Corte Suprema, el mencionado
reajuste se convertiría en un pago a cuenta y habilitaría a cientos de miles de
jubilados que se acogieron a ese plan a reclamar las diferencias.
En enero, la Cámara Federal de La Plata admitió una medida
similar en el caso “Bertrán, María Cristina”.
La
resolución de este caso es determinante para más de un millón de personas que
se adhirieron al
plan de “Reparación Histórica”, que verían abierta las
puertas para un eventual reclamo judicial, ya que tomarían los montos obtenidos
como “pagos a cuenta”.
Segundo frente
La sala III de la Cámara de la Seguridad Social, en la causa “Fernández Pastor,
Miguel c/ ANSES”, declaró inconstitucional el aumento del 5,71% que recibieron
los jubilados en marzo de acuerdo a la nueva ley de movilidad.
Y ordenó
que se aplique la
fórmula anterior, que se calculó en el 14,5%.
A
fines del año pasado, el Congreso aprobó la Ley 27.426, que cambió
la fórmula jubilatoria, la cual pasó a estar conformada en base a un índice que
toma el 70% de inflación y 30% de la evolución de los salarios.
El
cuestionamiento sobre la retroactividad se
originó porque para el primer aumento de la nueva ley se tomó en cuenta solo el cuarto
trimestre de 2017.
En
cambio, la norma anterior tomaba todo
el segundo semestre.
Así las cosas, lo que al no considerarse para
los cálculos del ajuste los
índices de esos tres meses, el aumento terminó
siendo menor y perjudicando
a los jubilados.
Puesto
en cifras, con el primer aumento trimestral dispuesto por la nueva ley,
el haber mínimo en
marzo de 2018 pasó a ser de 7.660
pesos.
En
cambio, si se hubiera aplicado la vieja fórmula, como reclamó Fernández Pastor,
la mínima en
marzo hubiese alcanzado los $8.303.
Esto
significa que, durante el segundo trimestre de este año, los jubilados
cobraron, en el acumulado
de los tres meses, casi $2.000 pesos menos que con el cálculo
anterior.
En
caso de confirmarse
la inconstitucionalidad, millones de jubilados, pensionados y
beneficiarios de prestaciones sociales podrán reclamar la diferencia de
haberes.
El
organismo previsional ya apeló ante el máximo tribunal.
Pero si la Corte valida
el fallo “Fernández Pastor”, esto implica que la ANSES deberá desembolsar ese 9% de diferencia a
favor de 17 millones
de beneficiarios, sólo hasta marzo.
Cabe
destacar que el cambio de fórmula que pasó a incluir al IPC y a la RIPTE
suponía para el Gobierno un ahorro inicial
para el fisco de entre 50.000
y 60.000 millones de pesos.
Sin
embargo, de acuerdo a las estimaciones privadas, podría evaporarse buena
parte de dicho ahorro proyectado si la Corte Suprema finalmente ordena
reponer el trimestre
“borrado”.
Un
detalle que hizo respirar un poco más aliviado al macrismo es que los
camaristas declararon constitucional el cambio de la fórmula de
movilidad.
Sólo que la misma debe aplicarse
hacia el futuro y no afectar derechos ya adquiridos.
Tercer frente
A pesar de las situaciones mencionadas, el frente de tormenta
más importante que tiene la ANSES es la enorme cantidad de juicios por reajuste de haberes que
existen en los tribunales de la Seguridad Social.
Hay
aproximadamente 150.000
casos que esperan resolución o que ya la tienen, pero los
montos surgidos en los distintos reclamos aun no fueron cancelados por el
organismo previsional.
Si
bien la ANSES, al comienzo del gobierno de Mauricio Macri, se había comprometido a no
apelar las sentencias en contra para evitar dilaciones y perjuicios a los
reclamantes (muchos de ellos de edad avanzada o que sufren un estado de salud
vulnerable), esto no se terminó plasmando en la realidad.
Se
estima que la cantidad de recursos
de queja para que la Corte Suprema se expida supera los
1.000 casos por semana.
El
más emblemático es el caso "Elliff", dictado en agosto de 2009, por
la falta de
actualización adecuada de los sueldos de los 10 últimos años anteriores
al cese laboral que se toman como referencia para calcular el valor mensual de
arranque de quienes se jubilan.
En
tanto, la Corte Suprema espera analizar el caso "Di Mario Carmelo c/
ANSES", en el que el organismo previsional pide que reemplace el Isbic por
el Ripte para actualizar el haber inicial, porque un fallo de segunda instancia
se negó a modificar
los índices por los de la Reparación Histórica.
El
organismo previsional pretendía que las disposiciones judiciales se adaptaran a
la manera en que el Gobierno calcula
las mejoras de los ingresos que se ofrecen en el plan de
reparación histórica, en función de lo dispuesto por ley.
Pero
las salas de la Seguridad Social consideran ilegal el índice de ajuste que
aplica ANSES para los juicios vigentes por reajuste, basado en la RIPTE y ordenan reemplazarlo por el ISBIC (Índice
de Salarios Básicos de la Industria y Construcción) que supera ampliamente
porcentaje de movilidad y retroactivo a calcular.
La diferencia entre
ambos porcentajes es muy
importante ya que, por ejemplo, entre 1995 y febrero de
2009 el incremento del ISBIC fue del 435%; mientras el RIPTE da un incremento
del 178%.
Esa
diferencia altera
los cálculos de los retroactivos y los reajustes de los
haberes, en especial para los que se jubilaron a partir de mediados de 2003.
Fuente
“iProfesional”,
13.06.2018
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