POLÉMICA
Una iniciativa radical en Guaymallén fue rechazada por el peronismo, que lo considera "demagógico".
Pero constitucionalistas creen haber hallado una grieta constitucional que lo permitiría.
Sí, se puede
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CONCEJALES
DE CAMBIA MENDOZA
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No, es demagógico
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CONCEJALES DEL FPV DE GUAYMALLÉN |
(CAMBIA MENDOZA)
Mientras el debate provincial por la reforma de la Constitución sigue sin tomar vuelo, concejales de Guaymallén decidieron dar un paso adelante y elaboraron un proyecto para ponerle límites a la reelección indefinida en ese departamento.
Específicamente, los concejales del bloque radical proponen que el intendente y los ediles sólo puedan tener una reelección en su cargo.
Además, en los considerandos de la normativa agregan que la reforma "busca evitar el estancamiento y la perpetuidad en el poder, evitando la generación de clientelismo".
En este sentido, invita a que otros departamentos pongan en consideración el tema y analicen la posibilidad de elaborar proyectos similares.
Pero sí hubo un intento trunco para hacerlo en toda la provincia.
En el año 2009 se votó para modificar el artículo 198 de la Constitución, en base a un proyecto aprobado durante la gestión de Julio Cobos para limitar las reelecciones de los intendentes.
El "Sí" ganó por amplio margen, pero el gobernador Celso Jaque no promulgó nunca la reforma argumentando que no se había alcanzado la mitad más uno de los "empadronados", como se entiende que exige la propia carga magna.
Jaque no cumplió, incluso, un acuerdo político al que había llegado con la oposición para dejar firme la reforma.
La presión de los intendentes pesó más.
El dato curioso es que el propio artículo 198 ya había sido modificado en 1990, cuando se volvió a poner el voto directo de los intendentes.
Solo le damos un marco legal", subrayó Martín Ignacio Conte, concejal que presentó el proyecto.
En el mismo sentido, sostuvo que la propuesta tampoco contradice lo estipulado en el artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades, ya que en su artículo 44 tampoco allí se establece que la reelección puede ser indefinida.
El artículo 198 de la Constitución Provincial, por la modificación de
la Ley Nº 5499, dispone que los Intendentes "podrán ser reelectos",
más no se manifiesta acerca de reelección indefinida.
Por todo ello, el bloque integrado porEvelin Giselle Pérez, Martín Ignacio Conte, Daniel Centeno, Juan Narváez, Estela Baldovino y Fabián Forquera entiende que el Concejo Deliberante tiene la atribución de determinar que en el departamento de Guaymallén los cargos electivos puedan ser reelectos una sola vez de forma consecutiva.
Esta ordenanza no pretende condicionar la voluntad popular sino
simplemente establecer un marco coherente y establecer un progreso en el
sistema político", se puede leer en el texto.
La piedra de la discordia fue un proyecto de los concejales radicales presentado por el edil Ignacio Conte, que se basó en un bache de la Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades que así lo permitiría.
De esa forma, cada comuna podría permitir tan solo una reelección de intendente y concejales.
Nuestra Constitución en sus artículos 197, 198, y 70 establece la reelección indefinida para legisladores, intendentes y concejales".
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