SABER LEYES NO ES
SABER DERECHO
VIERNES, NOVIEMBRE 30, 2007
Los jueces y el impuesto a las ganancias
En su discurso de despedida del Senado, la presidente (a?) electa
dijo varias cosas que no vienen al caso (al caso de este blog) pero una que sí
nos atañe.
Pero enseguida la Corte intervino, en
abstracto, de oficio y sin caso, y declaró "inaplicable" la exención
por la Acordada
20/96.
Así quedó reestablecida la exención.
No sólo eso, la
Corte también dispensó del pago del gravamen, además de a los magistrados
judiciales, a los funcionarios judiciales nacionales y provinciales que, dentro
de los respectivos presupuestos, tengan asignados sueldos iguales o superiores
a los jueces de primera instancia.
Por qué los jueces no pagan impuesto a las ganancias ...
Lo que
hizo esa Acordada fue invocar su doctrina "tradicional" de la Corte,
que viene del año 1936, en la causa “Fisco Nacional
c/Rodolfo Medina” (Fallos 176:373). Como se
advierte al citar la carátula, ahí había un litigio en serio, y los jueces de
la CSN tuvieron el pudor de excusarse, de modo que la causa se resolvió con
conjueces y éstos dijeron que el impuesto era una manera de afectar la
intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados, por lo que su
imposición violaba esa garantía constitucional.
Este
criterio sigue manteniéndose en fallos actuales.
En el último, "Gutiérrez, Oscar c/ ANSES"(Fallos 329:1092),
una sentencia de 2006, la CSN -otra vez con conjueces- ratificó su criterio que
hace inconciliables intangibilidad e impuesto.
Consideró refutables los
argumentos llevados a la causa por el CELS, en favor de la derogación.
Y dijo
además que "la falta de impugnación de la acordada 20/96 por parte del
Fisco, determina que haya adquirido la estabilidad propia de los actos
administrativos".
Allí se remite también a lo dicho en "Gaibisso" -esta
vez con jueces regulares de la Corte- donde se explicaba muy creativamente que
"Los destinatarios de la especial protección de las remuneraciones y
jubilaciones de los jueces no son las personas que ejercen la magistratura sino
la totalidad de los habitantes, que gozan del derecho a acceder a un servicio
de justicia configurado bajo las pautas que rigen el sistema republicano de
gobierno". (Fallos 324:1177, de 2001).
... y por qué deberían pagarlos.
El
criterio criollo fue sostenido por un tiempo por la Corte Suprema de los
Estados Unidos: en "Evans
v. Gore" (253 US, 64 L. Ed. 887-1920) de 1920 se resolvió que un
impuesto a las rentas, aunque fuese una medida impositiva, de aplicación
general y no discriminatorio para todos los que posean réditos, era contraria
al artículo 3º, sección 1, de la Constitución de dicho país.
Pero en el
año 1939, al resolver la causa "O'Malley v. Woodrough" (307
US 277), la SCOTUS abandonó la doctrina del fallo "Evans", al
considerar que los jueces sí deben pagar un impuesto a los réditos no
discriminatorio.
Inobjetables allí las consideraciones de Frankfurter,
"...someterlos a un impuesto general es reconocer simplemente
que los jueces son también ciudadanos, y que su función particular en el
gobierno no genera una inmunidad para participar con sus conciudadanos en la
carga material del gobierno cuya Constitución y leyes están encargados de
aplicar".
Huelga
decir que la magistratura argentina, tan dada a recoger la doctrina de
precedentes norteamericanos, ha hecho piadoso silencio del criterio de este
fallo de 1939 (o, como García Lema en "Gutiérrez", ha dicho que los
textos constitucionales difieren: claro que difieren, la Constitución de los
Estados Unidos está en inglés).
El tema hoy
Cuando
jueces de otros países conversan con un juez argentino no le pueden creer que
estén exentos del impuesto a las ganancias.
Esta excepcionalidad no sólo es
percibida como anomalía en el gremio, también ocurre lo mismo con el hombre de
la calle.
Claro que en este punto podríamos decir que las sumas comprometidas
-¿100 millones de pesos?- son una gota en el océano del presupuesto, donde
podemos encontrar muchas otras curiosidades que no perturban ni generan tanta
irritación.
Pero no
les es dado a los jueces controlar la agenda pública que desde hace bastante
tiempo tiene puesto este tema en el tapeta y lo carga a la cuenta de los
agravios de la imagen de la Justicia.
No sería aventurado decir que el costo
institucional, simbólico, de este privilegio, es un verdadero impuesto de
reputación cuyo costo recae sobre todos los jueces y funcionarios.
Y que
deberíamos derogar.
En el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma hubo un poco advertido vaivén.
Pero al año siguiente -Res. 626/04-
suspendió los efectos de la resolución suspensiva, argumentando que había una
ley con media sanción en el Congreso y que era preferible esperar a que el tema
se definiera.
Pero esa media sanción se perdió, y es lo que lamenta CFK.
En el interín y antes de eso fueron surgiendo otras propuestas con algún
parche.
Solución 1: aplicar el impuesto pero a los jueces que
se incorporen a la magistratura a partir de ahora, asumiendo que los que están
en funciones tienen un "derecho adquirido" a no pagar impuestos.
Esta
solución asimétrica, si mal no recuerdo, fue propuesta alguna vez por Vanossi.
Pero peca de inconsistencia, porque implica decir que no hay obstáculo
constitucional, y si no lo hay, la exención pierde su base.
Además, y esto lo
dice siempre la Corte, nadie tiene derecho adquierido al mantenimiento de una
legislación determinada.
La otra idea es la de hacer alquimia contable para que nadie en la magistratura
sufra un detrimento de su haber.
Solución 2: se aumentan los
sueldos de todos los jueces en la medida en que sea necesario para mantener
incólume el salario "de bolsillo" aún aplicándoles el impuesto.
Pero lo que nos imaginamos es que cuando habló ayer, CFK no pensaba en ninguna
de estas dos soluciones.
Fuente
“SABERDERECHO.COM”, 30.11.2007
SOBRE EL AUTOR:
Gustavo
Arballo (*)
Abogado
(UN La Plata) y Profesor de Derecho (UN La Pampa, Derecho Público Provincial y
Municipal), con posgrados en UN Córdoba (Especialización en Derecho Público) y
U Austral (Maestría en Magistratura). Secretario de Jurisprudencia del Superior
Tribunal de Justicia de La Pampa. Secretario Coordinador del Centro de
Capacitación del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa.
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