El juez Hugo Núñez ordenó su retorno a prisión para que cumpla la totalidad de su sentencia de 25 años por las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta.
En la exposición de sus conclusiones, el juez Núñez afirma que existe “irregularidades e incongruencias” entre el acta de la Junta Médica Penitenciaria del 17 de diciembre de 2017 y la ampliación de esta, que se realizó dos días después, en lo que refiere a la salud del ex presidente Alberto Fujimori.
“Además, se registran marcadas diferencias a nivel de examen clínico, diagnóstico, recomendaciones, pronósticos de la Junta Médica Penitenciaria”, agrega.
También señala que la Junta Médica “se atribuyó funciones que no le correspondían” al recomendar el indulto humanitario a favor del ex jefe de Estado, cuando esta prerrogativa le corresponde exclusivamente a la Dirección de Gracias Presidenciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Núñez, titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema, determina que en el procedimiento administrativo que concluyó con el otorgamiento del indulto humanitario a Alberto Fujimori “existen irregularidades que quebrantan el principio de imparcialidad y objetividad”.
Esto a raíz de la designación de Juan Postigo Díaz, médico tratante del ex presidente, como parte de la Junta Médica Penitenciaria.
El juez sostiene que Alberto Fujimori “padece de una enfermedad no terminal grave”. Agrega que su caso no exige “la necesidad imperante de ponerlo en libertad”.
“No se analizó las condiciones carcelarias del sentenciado ni la forma [en] que estas afectarían su salud”, acota.
En su fallo, el magistrado recalca que el indulto a Alberto Fujimori “fue concretado en un plazo demasiado breve, respecto a lo que ordinariamente se demora”.
Puso como ejemplo, que los otros siete indultos humanitarios que brindó Kuczynski en la víspera de Navidad demoraron en su tramitación al menos 1 mes y 26 días, mientras que el del ex jefe del Estado se hizo en 13 días.
El juez Hugo Núñez considera en su sentencia que la Resolución Suprema N°281-2017 JUS, que concede el indulto a Alberto Fujimori, no contiene la “debida fundamentación ni expresa una suficiente justificación en la decisión adoptada”.
Añade que la motivación de actos administrativos, como el perdón al ex mandatario, “merecen una mayor rigurosidad, la cual no se concreta” en el dispositivo que fue firmado por los ahora ex ministro de Justicia Enrique Mendoza y ex presidente Kuczynski.
Por ello, señala que el acto administrativo en el que se basa el indulto “carece de efectos jurídicos desde su inicio”.
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