El jurista Bidart Campos ha aclarado oportunamente “la inconstitucionalidad de alguna ley retroactiva no surge por la retroactividad misma, sino porque esa condición afecta un derecho anteriormente incorporado al patrimonio”.
Dicha movilidad se devenga trimestralmente, es decir, en el mes de marzo de 2020 los pasivos hubieran recibido los incrementos correspondientes al mes de julio/agosto/septiembre de 2019 y en junio los correspondientes a octubre/noviembre/diciembre.
De esta manera, la ley se promulga los últimos días de diciembre y deja sin efecto el próximo aumento retrotrayendo su aplicación al mes de julio.
A los jubilados les correspondía cobrar seis meses de aumento y les pagaron solo tres, posponiendo los tres pendientes a otro trimestre.
En esa oportunidad, la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social estableció claramente la distinción entre “devengado” y “percibido”.
Una cosa es la adquisición del derecho y otra es la percepción del mismo.
Después será cuestión de analizar caso por caso el porcentaje de confiscatoriedad sufrido a los efectos de determinar la viabilidad del reclamo.
Por el contrario, es la incertidumbre e imprevisibilidad del sistema lo que lo torna insostenible.
Pocas personas en una sociedad pueden oponerse a la idea de ser solidarios.
Pero aquí se trata de un sistema previsional que debe ser sustentable a largo plazo.
La sustentabilidad de un sistema de seguridad social se basa principalmente (o al menos debería hacerlo) en el ingreso de aportes y contribuciones de los trabajadores y sus empleadores.
Resulta un grave atentado al sistema priorizar la solidaridad por sobre su carácter contributivo.
¿Quién a partir de ahora considerará importante efectuar aportes si, al final del camino, todos tendremos una jubilación similar?
O lo que es peor aún, ¿quién querrá planificar con tiempo su jubilación para poder garantizarse un haber digno, sabiendo que el Estado una y otra vez les cambia las reglas sobre la marcha?
Cada reforma intempestiva que recibe el sistema previsional tiene una justificación similar: sin estos cambios no es sostenible a largo plazo
Se suceden planteos de inconstitucionalidad.
En 1994 comienza las AFJP, miles de damnificados sufren hoy aún las consecuencias de ese sistema.
Entre el año 2002 y 2006 el Gobierno otorgó nueve aumentos que solo alcanzaron a las jubilaciones mínimas.
Otra vez, cientos de miles reclamos judiciales.
En octubre de 2008 se sanciona la primera Ley de Movilidad.
En diciembre de 2017, bajo catorce toneladas de piedra, el Congreso reemplaza dicha ley y le quita del bolsillo a los jubilados un trimestre de aumento.
Más amparos contra la reforma.
Apenas dos años después, el Congreso decidió directamente su suspensión y la reemplazó por incrementos que serán decididos por el Poder Ejecutivo.
Si se hiciera una encuesta, la gran mayoría de los trabajadores seguramente dirá que al jubilarse no podrá vivir de su jubilación.
Por eso la tasa de empleo informal crece de manera incesante, alcanzando en los últimos años niveles alarmantes que rondan casi el cuarenta por ciento del total de puestos de trabajo.
Los problemas financieros de los sistemas jubilatorios de Europa se basan en que por el envejecimiento general de su población, registran más personas mayores jubiladas que jóvenes trabajando.
El desafío local es otro y radica en sacar a la superficie el cincuenta por ciento de la economía que tenemos sumergida en la informalidad.
Pero el Estado, por su parte, debe establecer reglas para determinar los haberes jubilatorios que se respeten en el tiempo, que otorguen un mínimo grado de previsibilidad.
Las reformas que se planteen como necesarias deberán gestarse desde el consenso y con períodos de implementación a mediano plazo.
De lo contrario, atentando contra la credibilidad del sistema, solo fomentamos la informalidad y el desfinanciamiento sistemático.
Se hizo de la excepción, una regla.
Cuando en la salida de la convertibilidad se quedaron sin aumentos generales frente a una alta inflación, los jubilados hicieron juicio.
Cuando desde el comienzo del sistema jubilatorio general en 1969 les liquidaron incorrectamente su primer haber, hicieron juicio.
Cuando les confiscaron un trimestre de movilidad en 2018, hicieron juicio.
A tal punto llegó la litigiosidad, que en 1996 se crearon los primeros tribunales de primera instancia específicamente para reclamos de seguridad social.
No hay crisis económica que pueda legalmente sostener una confiscación en haberes jubilatorios.
El famoso fallo Badaro es resultado de medidas que se tomaron cuando se salía de una de las crisis más grandes de la historia, el 2001.
La Corte Suprema dio su respuesta: “Que la Corte haya aceptado la validez constitucional de los cambios en los regímenes de movilidad a fin de lograr una mejor administración o dar mayor previsibilidad al sistema de seguridad social no implica que esa facultad no se encuentre sujeta a una indudable limitación, ya que tales modificaciones no pueden conducir a reducciones confiscatorias en los haberes.”
Así, garantizó el 88,6% de aumento para todos los jubilados por igual, atando la movilidad al crecimiento de salarios durante ese período.
La principal modificación que necesita el sistema para ser sustentable a largo plazo es lograr más aportantes activos por cada pasivo
Desde el año 2009 la jubilación máxima representa 7 veces el haber mínimo.
Por su parte en el año 2009 el haber medio representaba el 28% del haber mínimo y actualmente ese porcentaje alcanza el 54%, principalmente debido a los efectos de la Reparación Histórica.
Es decir, no existe una situación de agravamiento en términos de disparidad entre quienes ganan más y quienes ganan menos.
Lo que sí se ha dado es un incremento de precios en la canasta básica de los jubilados, siendo que en 2010 un jubilado de la mínima cubría el 43% de la canasta básica y actualmente cubre el 28%.
Pero la canasta básica se ha encarecido para todos los jubilados, es decir, es justo recomponer en mayor medida los haberes más bajos sin que sea en desmedro de los haberes más altos.
Dado que los trascendidos indican que todos aquellos que cobren haberes superiores a $21.323 percibirán una movilidad inferior al 11,57% que ya tienen devengado, se podría afirmar que de confirmarse la información más de 2 millones de jubilados podrían reclamar judicialmente.
Por eso hay cumplir con las normas y plantear reformas proyectadas a mediano plazo.
Girar el timón violentamente frente al iceberg no puede seguir siendo la forma de navegar.
Son necesarias reglas claras que perduren en el tiempo y le garanticen un mínimo de certidumbre sobre el sistema.
Solo así, e incorporando más trabajadores al empleo formal, se podrán sentar las bases de un sistema previsional sólido y sustentable en el largo plazo.
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