REFORMA FINANCIERA
Renta financiera, Impuestos
Internos, alivio para autónomos y gravamen a inmuebles: los ganadores y los
perdedores de la reforma tributaria
01-11-2017
El gradualismo marca la extensa iniciativa
que instala un impuesto sobre la renta financiera para personas físicas,
implementa un alivio para los autónomos en Ganancias y alcanza a la venta de
inmuebles con un nuevo tributo
Por Hernán Gilardo
Ya no hay misterios. El
ministro de Economía, Nicolás Dujovne, se encargó de despejar todas las dudas.
La reforma tributaria ya
está entre nosotros y empezará a recorrer el camino para su aprobación.
El
gradualismo marca la extensa iniciativa que - entre los puntos salientes-
instala un impuesto
sobre la renta financiera para
personas físicas, implementa un alivio
para los autónomos en Ganancias y alcanza a la venta de inmuebles con
un nuevo tributo.
"La reforma tributaria propuesta por el poder
ejecutivo tiene como objetivo un claro
mensaje a los inversores y una hoja de ruta a mediano y
largo plazo", señaló Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados.
"Se
trata de un plan de acción cuyos mayores efectos se comenzarán a sentir por el
grado de seguridad
jurídica y previsibilidad que se pueda imprimir para el
desarrollo de un sistema
tributario mas normal y acoplado con el de nuestros
competidores a nivel internacional", agregó el experto.
"La
reforma en sí imprime una carta de defunción al déficit fiscal general y
en particular a los impuestos distorsivos y
confiscatorios como el impuesto a los débitos y créditos
bancarios y sobre todo al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ambos anacrónicos y regresivos", aseguró
Sasovsky.
En
igual sentido, Diego
Fraga, socio del estudio RCTZZ indicó que se está ante
"una reforma
gradualista que está
dentro de lo políticamente posible y está en línea con lo que los tributaristas
solicitaban".
"Va
en buena dirección porque elimina
distorsiones, alivia la carga fiscal de las empresas y apunta a
bajar el principal costo distorsivo que viene dado por el Impuesto a los Ingresos Brutos",
agregó Fraga.
"La
devolución anticipada de saldos a favor de IVApor inversiones es una medida muy razonable que
viene con fuerte impulso del sector industrial y será muy bienvenida",
agregó el tributarista.
Una reforma pro empresa
La iniciativa prevé una reducción gradual de la tasa en el Impuesto a las Ganancias que soportan las
empresas de 10
puntos porcentuales.
En efecto, uno de los grandes ejes de
la reforma consiste enreducir la carga fiscal que
soportan las empresas.
Como
primer escalón, la
alícuota en Ganancias para
las compañías bajará
de 35% (2017
y 2018) a 30% (para
2019 y 2020).
Luego, la tasa de Ganancias para las empresas pasará al 25%, desde
2021 en adelante.
La
baja se compensará con la aplicación de un impuesto del 10% a la distribución de dividendos.
De
esta manera, se premia a las compañías que reinvierten sus ganancias.
Complementariamente,
se implementa un régimen que devuelve el crédito fiscal de IVA a las empresas que hayan
realizado inversiones y
no la hayan recuperado en un lapso de seis
meses.
También,
a favor de las companías (sic), se establece un mínimo no imponible de $12.000 de
salario bruto para las contribuciones patronales.
Se
implementará de manera gradual en cinco años y se ajustará por el índice de precios al
consumidor.
También se unificarán de manera gradual las alícuotas de
contribuciones patronales para el sector privado (alícuota única de 19,5%) y se
elimina el esquema de reducción
de contribuciones por zona geográfica.
Respecto
al impuesto al cheque, la
idea oficial apunta a que pueda tomarse
a cuenta de Ganancias.
Se
implementará un esquema
gradual, por lo que el primer año se podrá descontar hasta 20%
y así sucesivamente hasta llegar a los cinco años.
A
su vez, en el Impuesto a las Ganancias (personas
físicas), se establece la inaplicabilidad
de disposiciones que establecen tratamientos
preferenciales para ciertos
grupos de trabajadores.
En
referencia a los aportes
personales a la seguridad social, se elimina
gradualmente el límite
máximo aplicable a la base imponible (actualmente de
$82.000 mensuales).
Autónomos, en la lista de ganadores
Los trabajadores
autónomos se presentan como uno de los grupos ganadores de
esta reforma.
La propuesta oficial se traduce en duplicar la llamada deducción especial en
el Impuesto a las Ganancias, un monto que se
resta de los ingresos
facturados antes de calcular cuánto debe pagarse de
impuesto.
Desde el
Consejo Profesional en Ciencias Económicas porteño señalaron que, para
alguien con ingresos
de $200.000, el impuesto bajaría de $11.252 a $3292 por
aplicación de la iniciativa.
Monotributistas
Respecto al Monotributo se
reducirán de tres a dos las recategorizaciones por año.
También
se elimina el
requisito de empleados
mínimos para las categorías más altas.
Y se actualiza
el valor unitario de
venta máximo permitido.
Por
el momento, se descartó implementar un nuevo condicionante para permanecer en
el Monotributo.
En los borradores del proyecto se establecía que no podían estar
adheridos al Monotributo quienes tengan un patrimonio superior a tres veces el
piso en el Impuesto a los Bienes Personales.
Nuevo impuesto a
los inmuebles
El Ejecutivo decidió eliminar el impuesto sobre la transferencia
de inmuebles y agregar la venta de inmuebles y boletos como hecho
imponible autónomo en el Impuesto
a las Ganancias para personas
físicas, no dependiente de la habitualidad.
Queda exenta la venta de la casa
habitación y la alícuota baja al 15% en caso de
venta posterior a 3 años.
La
medida es aplicable a inmuebles adquiridos luego de la vigencia excepto herencias.
Renta financiera
Respecto al alcance de la renta
financiera de personas físicas, (sic) Se
elimina la exención
para personas físicas de depósitos bancarios.
También se
elimina la exención de rentas provenientes de títulos públicos.
Excepto para
beneficiarios del exterior.
En
tanto, queda gravada la venta
de títulos públicos y se eliminan las exenciones
para obligaciones
negociables, venta de cuotas de fondos comunes de inversión y
certificados de fideicomisos.
Sólo
la venta de acciones
en bolsa queda exenta del tributo, con algunas condiciones
de oferta pública.
Las tasas son de 5% para
la venta de títulos públicos en pesos sin claúsula de ajuste.
De 15% para venta
de títulos púlicos en dólares o con claúsula de ajuste.
También
la tasa para los intereses
de depósitos bancarios y títulos públicos es del 5% a los
que sean en pesos sin claúsula de ajuste y de 15% para los que sean en dólares
o con claúsula de ajuste.
Respecto a este ítem, Mario
Volman, socio de Kaplan, Volman & Asociados, señaló:
-
Los inversores en títulos en dólares preferirán aquellos que paguen una baja tasa de interés(gravada)
pero que coticen por
debajo de la par, por ejemplo, el PAR 2038 que cotiza al
72%;
-
Los títulos
soberanos brasileros estarán privilegiados al momento de
invertir ya que por el CDI firmado con aquel país, aún luego de la modificación
al Protocolo del 21 de julio pasado, los cupones
y la utilidad en la compra venta están exentos en el Impuesto a las Ganancias.
Va de suyo que el
Convenio con Brasil al ser un tratado firmado con una potencia extranjera prevalece sobre la legislación positiva Argentina.
La iniciativa también implementa una serie de modificaciones
en las tasas
nominales de Impuestos Internos:
-
Los celulares,
televisores, monitores y otros productos similares pasan de
tributar 17% de impuestos internos a 0%.
-
Los autos de gama media que van de $380.000
a $800.000 reducirán sus tributos de impuestos internos de
10% a 0.
-
Las motos de gama media de $70.000
a $140.000pasan también de 10% a 0.
- Las aeronaves suben de 10% a
20%.
-
Las embarcaciones de gama alta (más de $430.000) duplican sus tributos internos
de 10% a 20%.
-
Las motos de alta gama (más de $140.000) también pasan del 10% al 20%.
-
Whisky, coñac y otras bebidas blancas pasan del 20% a una propuesta gradual que
los llevará al 29%.
- Las cervezas del 8 al 17%.
-
Los espumantes del
0% al 17% de manera gradual.
-
Los vinos y
sidras de 0 a 10% también de manera gradual.
-
Las gaseosas en general y otras bebidas sin alcohol pasan de entre 4 y 8% a un 17% gradual las
que tienen azúcar añadido. Cabe aclarar que las light o sin azúcar mantienen el
0%.
-
Los cigarrillos tendrán
una tasa del 70%.
En
tanto, los impuestos a los combustibles se simplificarán.
Pasan
a ser dos montos de
suma fija (uno de ellos por emisiones de CO2 y el otro
establecido de forma tal que no altere la carga tributaria actual).
Cuando
varíe el tipo de
cambio real o el precio del petróleo, la nueva estructura
del impuesto funcionará como amortiguador y el precio de los combustibles
variará menos que bajo la estructura actual.
Se respetarán los pagos a cuenta,
reducciones por zona geográfica, exenciones y asignaciones específicas de
recursos actuales.
Otro
punto refiere a que las empresas que proveen servicios en el país pero no están radicadas aquí
paguen IVA como es el caso de Netflix.
Las
tarjetas de crédito oficiarán como agentes
de percepción.
Fuente
“iProfesional”, ’01.11.2017
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