8 nov 2017

JUJUY: SALA Y... SUS LETRADOS






JUJUY: SALA Y…

SUS LETRADOS






Maniobras dilatorias: Multan a un abogado de Sala



El Tribunal en lo Criminal Nº 2 resolvió no conceder, por inadmisible, el recurso de casación interpuesto por la defensa de la dirigente imputada y ante la reiteración de la utilización abusiva  de recursos que demoran el proceso, se sancionó a uno de sus asesores letrados.  


miércoles, 08 de noviembre de 2017

Ya otros magistrados habían advertido sobre el abuso constante en la presentación de recursos por parte de los abogados de Sala que perseguían como único fin, no la adecuada defensa de la imputada, sino mas dilatar el proceso judicial en marcha lo mas que se pueda para evitar llegar a juicio oral.

En el marco del trámite de la causa por la que Milagro Sala será enjuiciada como supuesta autora de amenazas a policías, el Tribunal en lo Criminal Nº 2 resolvió no conceder, por inadmisible, el recurso de casación interpuesto por la defensa de la procesada  y declaró que el mismo constituye abuso del proceso.
 
El citado recurso fue interpuesto en contra de la resolución que, recientemente, rechazó la recusación del juez  Antonio Llermanos, como presidente de trámite del tribunal que enjuiciará a Sala.
 
Asimismo, se impuso a Luis Hernán Paz, en su calidad de letrado de la defensa, que interpusiera el recurso declarado inadmisible, una multa de ocho mil pesos, según lo establecido por el art. 18, inciso 3, de la ley 4055, Orgánica del Poder Judicial, con el destino previsto por el art. 154 de la Constitución de la Provincia, por la inconducta procesal  en que incurriera, haciéndole saber que, en caso de persistir en ella, se triplicará el monto fijado, sin perjuicio de incrementar la intensidad de la sanción, con ajuste a lo preceptuado por los incisos 5 y 6 del art. 18 de la ley 4055, Orgánica del Poder Judicial.
 
La decisión fue adoptada por los jueces Luís Ernesto Kamada – presidente de trámite-, María Alejandra Tolaba y Gastón Mercau, los dos últimos habilitados, y notificada en el día de la fecha.
 
Entre los fundamentos del fallo, voto de Kamada al que adhirieron sus pares, se  expresa que si bien el recurso fue promovido en término, ése no es el único recaudo que debe ser observado por el abogado presentante a la hora de instaurar su impugnación.

En ese sentido, dijeron los magistrados, está establecido que un recurso es admisible cuando posibilita el examen de los agravios invocados por el recurrente y, por lo tanto, la emisión de un pronunciamiento acerca del fondo o mérito de las cuestiones sometidas al conocimiento del órgano competente.
 
Al respecto, el Kamada sostuvo que uno de los obstáculos para la admisibilidad del recurso estriba en la ausencia total de la enunciación de agravio alguno vinculado a poner en tela de discusión la calidad de extemporánea que tuvo la recusación articulada en contra del Antonio Llermanos, es decir se ha omitido expresar agravio.
 
Para el Tribunal, el recurso presentado revela la existencia de inconducta procesal
 
Ello, consideraron los magistrados, en razón de lo notoriamente deficiente del planteo formulado que no alcanza siquiera el estándar mínimo para justificar su admisibilidad por ante esta instancia preliminar.
 
Sobre el particular,  Kamada aseveró que “la liviandad del recurso deducido me conduce a pensar que su finalidad es meramente dilatoria y que ello también exige remitirme a la pregunta acerca de si es posible incurrir en abuso del proceso en materia procesal penal, pues también es evidente que se encuentra directamente involucrado en el asunto, el más amplio ejercicio del derecho del imputado a obtener la revisión de toda decisión que estime que afecta sus intereses”.
 
Empero, enfatizó el juez, ello no significa admitir aventuras recursivas, desnudas ya no sólo de fundamentación sino de la sola enunciación de agravios, como ha ocurrido en el caso, desoyendo incluso el expreso mandato legal contenido en el Código Procesal Penal (ley 5623).
 
Finalmente, el magistrado estimó que de declararse admisible la impugnación, ninguna materia tendría el Tribunal de Casación habilitado para resolver, con la consecuente pérdida de tiempo en la tramitación de la causa, sólo para llegar a una decisión de imposible materialización jurídica por falta de observancia del mandato legal por parte del interesado.
 
Sanción al abogado defensor

Tras concluir que el recurso de casación constituye una conducta procesal abusiva, el Tribunal consideró que, a la luz de la evidencia con la que surge la sistemática actividad obstructiva desplegada por la defensa a lo largo del proceso, corresponde sancionar dicha inconducta.
 
 A esa decisión arribaron fundados en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Superior Tribunal de Justicia, en la que se establece  que los jueces fueron dotados de potestades correctoras que alcanzan tanto a las partes litigantes como a sus letrados, funcionarios e incluso a terceros relacionados con el juicio que se trate, con la finalidad de enderezar conductas procesales reñidas con el respeto, el buen orden y la probidad con la que deben cumplir sus actos por ante los estrados judiciales.
 
Por ello, a los fines correctivos, le impusieron al abogado defensor, Paz,  una multa de ocho mil pesos.

fuente
"JUJUY.alMomento.com", 08.11.2017


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Me atrevo a interpelar, por sentirlos muy cercanos, por más que las apariencias parecieran indicar lo contrario; insisto en lo de la cercanía, por que estamos en el mismo bote – que hace agua - , tenemos pesares, angustias y problemas comunes, recién después vienen las diferencias.

La idea es dialogar, hablar de nuestras cosas, hay textos que nos proporcionan la información básica – no única-, solo es una propuesta como para empezar. La continuidad depende de Ustedes, un eventual resultado adicional depende de todos.La idea es hablar desde un “nosotros” y sobre “nuestro futuro” desde la buena fe, los problemas exigen soluciones que requieren racionalidad, honestidad intelectual que jamás puede nacer desde la parcialidad, la mezquindad, la especulación.

Encontraran en “HASTA EL PELO MÁS DELGADO ...”, textos y opiniones sobre una temática variada y sin un orden temporal, es así no por desorganizado, sino por intención – a Ustedes corresponde juzgar el resultado -.Como no he vivido en una capsula, ya peino canas, tengo opiniones y simpatías, pero de ninguna manera significa dogmatismo, parcialidad cerrada.Soy radical (neto sin adiciones de letras ninguna), pero no se preocupen no es contagiosos … creo, solo una opción en el universo de las ideas argentinas. Las referencias al radicalismo están debidamente identificadas, depende de Ustedes si deciden “pizpear” o no.

El acá y ahora, el nosotros y el futuro constituyen la responsabilidad de todos.Hace más de cuatro décadas, en mi lejana secundaria, de una pasadita que nos dieron por Lógica, recuerdo el Principio de Identidad, era más o menos así: “Si 'A' no es 'A', no es 'A' ni es nada”, por esos años me pareció una reverenda huevada, hoy lo tomo con mucho más respeto y consideración. Variaciones de los mismo: no existe un ligero embarazo; no se puede ser buena gente los días pares.

Llegando al Bicentenario – y aunque se me tildé de negativo- siento que como pueblo, desde 1810, hemos estado paveando … a vos ¿qué te parece?. En algún momento perdimos el rumbo y ahí andamos “como pan que no se vende. Cuentan que don Ángel Vicente Peñaloza decía: “Como ei de andar, en Chile y di a pie, cuando hay de que no hay cunque, cuando hay cunque no hay deque”.

De tanto mirarnos el, ombligo y su pelusa, tenemos un cerebro paralitico, cubierto de telarañas y en estado de grave inanición. Padecemos una trágica concurrencia de factores que nos impiden advertir – debidamente -, este, nuestro triste presente y lo que es peor aún, nos va dejando sin futuro.

A los malos, los maulas, los sotretas, los villanos, los mala leche, los h'jo puta, los podemos enfrentar pero … ¿qué hacemos con los indiferentes, con los que solo se meten en sus cosas, y no advierten que el nosotros y el futuro por más que sean plurales son cosas personalisimas? Y luego dicen que quieren a sus hijos y su familia; ¡JA!, ¡doble JA!, ¡triple JA! (il lupo fero).

¡¡EL REY ESTÁ EN PELOTAS!!, dijo el niño de la calle, hijo de padre desconocido y madre ausente, ese niño es mi héroe favorito.

¿QUÉ ES PEOR LA IGNORANCIA O LA INDIFERENCIA?

¡¡NO LO SÉ Y NO ME IMPORTA!!

El impertinente, el preguntón es nuestra esperanza, nuestro “Chapulin Colorado”.

Mis querido “Chichipios” - diría don Tato- no olviden que además de ver el vaso medio vació o medio lleno, hay que saber que contiene – sino que le pregunten a Socrates - ¡Bienvenidos! Adelante. Julio


Mendoza, 11 de noviembre de 2009.