Maniobras dilatorias: Multan a un abogado de Sala
El citado recurso fue interpuesto en contra de la resolución que, recientemente, rechazó la recusación del juez Antonio Llermanos, como presidente de trámite del tribunal que enjuiciará a Sala.
Asimismo, se impuso a Luis Hernán Paz, en su calidad de letrado de la defensa, que interpusiera el recurso declarado inadmisible, una multa de ocho mil pesos, según lo establecido por el art. 18, inciso 3, de la ley 4055, Orgánica del Poder Judicial, con el destino previsto por el art. 154 de la Constitución de la Provincia, por la inconducta procesal en que incurriera, haciéndole saber que, en caso de persistir en ella, se triplicará el monto fijado, sin perjuicio de incrementar la intensidad de la sanción, con ajuste a lo preceptuado por los incisos 5 y 6 del art. 18 de la ley 4055, Orgánica del Poder Judicial.
La decisión fue adoptada por los jueces Luís Ernesto Kamada – presidente de trámite-, María Alejandra Tolaba y Gastón Mercau, los dos últimos habilitados, y notificada en el día de la fecha.
Entre los fundamentos del fallo, voto de Kamada al que adhirieron sus pares, se expresa que si bien el recurso fue promovido en término, ése no es el único recaudo que debe ser observado por el abogado presentante a la hora de instaurar su impugnación.
Al respecto, el Kamada sostuvo que uno de los obstáculos para la admisibilidad del recurso estriba en la ausencia total de la enunciación de agravio alguno vinculado a poner en tela de discusión la calidad de extemporánea que tuvo la recusación articulada en contra del Antonio Llermanos, es decir se ha omitido expresar agravio.
Para el Tribunal, el recurso presentado revela la existencia de inconducta procesal.
Ello, consideraron los magistrados, en razón de lo notoriamente deficiente del planteo formulado que no alcanza siquiera el estándar mínimo para justificar su admisibilidad por ante esta instancia preliminar.
Sobre el particular, Kamada aseveró que “la liviandad del recurso deducido me conduce a pensar que su finalidad es meramente dilatoria y que ello también exige remitirme a la pregunta acerca de si es posible incurrir en abuso del proceso en materia procesal penal, pues también es evidente que se encuentra directamente involucrado en el asunto, el más amplio ejercicio del derecho del imputado a obtener la revisión de toda decisión que estime que afecta sus intereses”.
Empero, enfatizó el juez, ello no significa admitir aventuras recursivas, desnudas ya no sólo de fundamentación sino de la sola enunciación de agravios, como ha ocurrido en el caso, desoyendo incluso el expreso mandato legal contenido en el Código Procesal Penal (ley 5623).
Finalmente, el magistrado estimó que de declararse admisible la impugnación, ninguna materia tendría el Tribunal de Casación habilitado para resolver, con la consecuente pérdida de tiempo en la tramitación de la causa, sólo para llegar a una decisión de imposible materialización jurídica por falta de observancia del mandato legal por parte del interesado.
Sanción al abogado defensor
A esa decisión arribaron fundados en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Superior Tribunal de Justicia, en la que se establece que los jueces fueron dotados de potestades correctoras que alcanzan tanto a las partes litigantes como a sus letrados, funcionarios e incluso a terceros relacionados con el juicio que se trate, con la finalidad de enderezar conductas procesales reñidas con el respeto, el buen orden y la probidad con la que deben cumplir sus actos por ante los estrados judiciales.
Por ello, a los fines correctivos, le impusieron al abogado defensor, Paz, una multa de ocho mil pesos.
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