Clima enrarecido para el 13A: ¿puede quedar detenida Cristina Kirchner?
07-04-2016 La ex mandataria declarará en la causa en la que se la acusa de perjudicar a las arcas estatales por más de $75.000 M a través de la venta de dólar futuro a un precio más bajo que el de mercado.
En un clima enrarecido por la detención de Lázaro Báez, crece la especulación sobre su procesamiento
Ricardo Jaime, Lázaro Báez, Alejandro Vanoli. Trenes, lavado de dinero, Rosadita, dólar futuro.
La atención mediática estuvo centrada en las espectaculares detenciones preventivas de varios de los indagados y, de ahora en más, en la sucesión de declaraciones y sus implicancias.
Todas las especulaciones -desde cuál es el alcance de la ley del "arrepentido" hasta cuánto pueden incriminar al anterior gobierno los indagados- apuntan a un mismo interrogante.
Es lo que todos quieren saber. El único tema del que se habla en los tribunales y en los conciliábulos políticos.
No distingue banderas partidarias, sino que concita el interés tanto de kirchneristas como de antikirchneristas.
La pregunta es simple: ¿es posible que el próximo miércoles 13 de abril, cuando deba presentarse ante el juez Claudio Bonadio, la ex presidenta Cristina Kirchner quede detenida?
La ex jefa de Estado deberá prestar declaración indagatoria por la causa en la que se la acusa de ocasionarle pérdidas millonarias al Estado por la venta de dólar futuro a un precio más bajo que el de mercado.
De acuerdo con el magistrado, la política cambiaria ejecutada por el Banco Central dejó a una gran cantidad de ganadores que se llenaron los bolsillos de plata.
Y un sólo perdedor: el Estado, que resignó cerca de $80.000 millones por "regalar" dólares baratos.
¿Qué es el dólar futuro?
Los inversores pactan contratos en el mercado de futuros a un determinado valor preestablecido del billete verde.
Al día del vencimiento:
-Pierden si el precio es inferior al acordado previamente. En este escenario, abonan ellos la diferencia.
-Ganan si supera al que figura en el convenio. En este caso, el Banco Central se hace cargo de ese gap.
Cuando Vanoli estaba al frente del BCRA ofrecía pagar -por ejemplo- $10 para los acuerdos de dólar futuro que irían venciendo en los primeros meses de 2016.
Él y el mercado sabían que esos mismos contratos en el exterior se pactaban a $15.
¿Por qué? Porque los inversores entendían que $9,40 (cotización oficial en el tramo final de su gestión) era un precio muy atrasado y que iba a sobrevenir una devaluación, hecho que finalmente ocurrió.
Al pasar el billete verde a valer cerca de $15, entonces la diferencia de $5 debe pagarla el Banco Central.
Esta brecha que tuvo lugar en cada convenio, multiplicada por la monumental cantidad de contratos pactados durante el tramo final de la gestión K, generó pérdidas multimillonarias.
Rumbo a tribunales
Si bien la ex presidenta no fue imputada sino que sólo concurrirá en condición de indagada, no se descarta que en el mismo acto el juez decida hacerlo (imputarla) de la misma manera que lo hizo anteriormente con el titular del Central, Alejandro Vanoli.
Más aun, si la acusación contra Cristina implicara la figura de "jefe de asociación ilícita", entonces la posibilidad de prisión preventiva aparece como más concreta.
De hecho, uno de los principales temas de conjetura política de las últimas semanas gira en torno a la cuestión de si Cristina efectivamente iba a presentarse a declarar.
Su hijo, Máximo Kirchner, confirmó que su madre cumplirá con la citación judicial.
Claro que no irá sola, ya que La Cámpora y otras organizaciones afines preparan un multitudinario acto para acompañar a su líder.
En principio, desde la agrupación militante hacen referencia a unas 50.000 personas.
Y son varios los analistas que anticipan una clásica estrategia política: la de transformar una debilidad en fortaleza.
Concretamente, cambiar la imagen que todo político quiere evitar (la ominosa subida por las escalinatas de Comodoro Py) por una nueva postal épica que muestre a militantes convocados para "hacerle el aguante" a la dirigente.
Un día antes, deberá presentarse el exministro de Economía, Axel Kicillof, que aún no decidió si asistirá.
En su caso, justificó la maniobra al señalar que le eera (SIC) menester llevar adelante su "política económica y eso de ninguna manera configura un delito".
También declararán Vanoli y parte del directorio de la entidad monetaria.
La citación para Cristina y Kicillof fue resuelta por Bonadio sin que el fiscal del caso, Eduardo Taiano, hubiese formulado imputación contra ellos en su dictamen para dar impulso a la investigación.
A partir de allí surgieron varias preguntas, desde de qué se la acusa hasta si puede ir presa por esta causa.
El camino es bastante largo y la respuesta final, no tan sencilla.
"Irregular, ilegal e ilegítimo"
Cristina Kirchner y Axel Kicillof, junto con otras once personas, fueron acusadas de formar parte de un grupo de funcionarios "que de manera sistemática, concertada y organizada llevaron a cabo diversas acciones (...) en violación directa de las competencias y atribuciones de sus cargos".
Para Bonadio, la venta de dólar futuro por parte del BCRA excedía la capacidad de decisión burocrática de sus directivos.
El magistrado señaló que la maniobra no pudo concretarse sin contar con la decisión expresa de las máximas autoridades del Ministerio de Economía y del Poder Ejecutivo Nacional
Bonadio fue contundente en sus apreciaciones:
"Esta operación financiera carecía de toda razonabilidad económica para los fines del BCRA, en su función de banca rectora de los mercados monetarios y cambiarios".
En la acusación, el magistrado calificó el accionar de la venta de dólar futuro como "irregular, ilegal e ilegitimo".
¿Por que? Según expresó, porque tenía como objetivo mantener de manera forzada el tipo de cambio en un valor sustancialmente bajo.
Esto, "a sabiendas de que los vencimientos de los contratos operarían durante la siguiente administración y a despecho de los evidentes perjuicios que estas operaciones provocarían a futuro".
Los expertos consultados por iProfesional explican que hay dos puntos de vista posibles:
-Que la Justicia considere que se trató de una decisión política que salió mal y por la cual no habría que endilgarle responsabilidad.
-Que se incurrió en el delito de fraude al patrimonio de la administración pública (si es que se comprueba tras analizar todos los elementos de la causa).
En este último caso, la conducta se encuadraría en los términos del artículo 174, inciso 5, del Código Penal.
No obstante, remarcan que el daño debe ser cierto y no potencial.
Es decir, que la mandataria, Kicillof y otros ex funcionarios acusados llevaron adelante de manera consciente el daño patrimonial que ocasionaban.
El mencionado artículo (174) define las defraudaciones agravadas y las que contienen el mayor monto de pena en función de la magnitud del daño que puede ser causado.
En el caso de la venta de dólar futuro, los resultados y los balances de la operación sólo se conocerán una vez que se cumplan todas las fechas estipuladas para los diferentes convenios (algunos llegan hasta julio).
Una vez que le tome declaración indagatoria, Bonadio deberá resolver la situación procesal de la ex mandataria, pudiendo dictar:
-Su procesamiento.
-Su falta de mérito (continuaría siendo investigada, pero sin acusaciones formales).
-O su sobreseimiento (la acusación se archiva).
Los argumentos de la defensa
Los integrantes del anterior gobierno han planteado que, en la causa del dólar futuro, no corresponde plantear un culpabilidad penal.
Esto es así porque los funcionarios se limitan a aplicar políticas que forman parte de sus atribuciones.
En ese sentido, Vanoli y el ex ministro Kicillof afirmaron que siempre es posible argumentar que haya medidas económicas que tengan costos financieros.
Por caso, tal como lo han señalado, la actual política del Banco Central (de mantener tasas de interés altas mientras simultáneamente interviene en el mercado cambiario para contener al dólar) también podría ser vista como una transferencia de ingresos hacia el sector financiero.
En otras palabras, las decisiones que hoy día toma Struzenegger pueden ser interpretadas en el sentido de que beneficia a un grupo de inversores que hacen la "bicicleta": compran Lebacs para hacerse de un rendimiento del 38% para luego hacerse de más billetes verdes.
Esa será, entonces, la línea argumental de la defensa.
En el caso de Cristina hay, además, otro atenuante: el Banco Central, de acuerdo con su carta orgánica, es autónomo y no recibe instrucciones por parte del Poder Ejecutivo.
Este es, naturalmente, un punto controversial, dado que el propio kirchnerismo siempre se jactó de cómo el BCRA se había alineado con una concepción global de política económica.
Pero lo cierto es que, desde el punto de vista formal, Cristina tiene allí un punto fuerte para deslindar responsabilidad.
En la opinión de expertos legales consultados por iProfesional, es muy poco probable que Bonadio le dicte un procesamiento con prisión preventiva.
Afirman que estos casos son excepcionales, como por ejemplo si existe peligro de fuga y de incomparecencia futura ante la Justicia.
¿Y que puede hacer CFK frente a un revés?
Cualquiera de las decisiones que tome el magistrado es apelable ante la Cámara Federal.
Luego de que ésta decida, se puede cuestionar ante la Cámara de Casación y finalmente ante la Corte Suprema.
Una vez que el máximo tribunal (si se llega a esta instancia) resuelve y, por ejemplo, confirma el procesamiento, se deben seguir los pasos legales y se dictan los autos de elevación a juicio.
En caso de que se condene a la ex mandataria, esa decisión puede ser apelada y otra vez terminará en manos del máximo tribunal.
Podría ser condenada a prisión si la pena superase los tres años. Si es menor, podría ir a la cárcel si se confirma otra sentencia en una causa distinta (por ejemplo, Hotesur).
Pero estos análisis, claro está, tienen en cuenta sólo los antecedentes desde el punto de vista judicial.
Y resulta insoslayable considerar el clima político y social que se vive en el país.
Es allí cuando la previsión se torna más compleja de hacer, porque depende, en buena medida, del autoconvencimiento al que haya llegado el juez Bonadío en el sentido de que está combatiendo un esquema generalizado de corrupción.
Por lo pronto, el clima cambió drásticamente a partir de las detenciones de Jaime y Báez, de manera que aunque desde el punto de vista jurídico parezca difícil, la posibilidad de una detención de Cristina no es descartada por quienes analizan la evolución de esta causa en el marco de los recientes acontecimientos.
Del propio bolsillo
El camino es largo y complejo, y, en muchas ocasiones, el pleito puede llegar a prescribir (el máximo de castigo estipulado, en este caso, seis años).
Por este motivo, muchos hacen referencia al artículo 130 de la Ley 24.156, denominada "sistemas de control del sector público nacional".
El mismo establece que "toda persona física que se desempeñe en las jurisdicciones o entidades sujetas a la competencia de la Auditoría General de la Nación responderá por los daños económicos que, por su dolo, culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones, sufran los entes mencionados".
Esto, "siempre que no se encontrare comprendida en regímenes especiales de responsabilidad patrimonial", añade la norma.
De acuerdo con la misma, los funcionarios públicos deben responder patrimonialmente como cualquier otro ciudadano, asumiendo personalmente la obligación de indemnizar.
Sin embargo, en la práctica esta vía no se utiliza porque no hubo voluntad política de hacerlo y porque hay dispersión legislativa sobre los órganos que intervienen en el inicio de las acciones judiciales.
Además del castigo penal, que en muchos casos es meramente simbólico, porque las condenas no son de cumplimiento efectivo, es conveniente que se los obligue a responder con su patrimonio personal.
En concreto, habrá que ver qué se decide sobre este caso, ya que si se establece que los funcionarios actuaron dentro de las competencias que le otorga la ley, los tribunales podrán considerar que las determinaciones adoptadas en el marco de las facultades legales son “decisiones políticas no judiciables”.
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