DE VIDO / ODEBRECHT
martes, 03 de abril de 2018
Odebrecht: el juez Rafecas procesó a Julio De Vido
por negociaciones incompatibles con la función pública
Además del exministro del Planificación, el
magistrado procesó al exsecretario de Energía Daniel Cameron y a los
exsubsecretarios de Energía Eléctrica y de Combustibles, Bautista Marcheschi y
Cristián Alberto Folgar, respectivamente.
En
una de las causas judiciales en la que se investigan delitos de corrupción que
involucran a la firma Odebrecht en la
Argentina, el Juez Federal Daniel Rafecas, en una
resolución de más de 300 páginas, resolvió hoy dictar el
procesamiento del ex Ministro de Planificación Federal Julio M. de Vido, el ex
Secretario de Energía Daniel Cameron, y los ex Subsecretarios de Energía
Eléctrica y de Combustibles, Bautista Marcheschi y Cristián Alberto Folgar,
respectivamente, por el delito de negociaciones incompatibles con
la función pública, previsto en el art. 265 del Código Penal, que
prevé penas de hasta 6 años de prisión e inhabilitación especial perpetua.
En
tal sentido, se sostiene en la resolución dictada en la fecha, que los
nombrados Cameron, Folgar y Marcheschi, ex
funcionarios del área de Energía, en calidad de coautores, junto con la
participación necesaria de De Vido, desde su
rol de Ministro de Planificación Federal, realizaron una serie de actos
tendientes a favorecer de la Constructora Norberto
Odebrecht para que esta resultara adjudicataria de los contratos para la
construcción de la obra denominada “Ampliación Gasoductos TGS y TGN –obras 2006/2008–”, contratos que debían ser
negociados libremente por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista
Eléctrico S.A. (CAMMESA) y que en cambio fueron acordados bajo el
condicionamiento establecido a través de las acciones singulares y conjuntas de
los funcionarios de esa cartera ministerial.
En
la causa se investigan irregularidades en el “Plan de Ampliación de
Gasoductos 2006-2008”, una mega obra que alcanzó a la totalidad de
los gasoductos que atraviesan el país, presupuestada inicialmente en
más de 2.300 millones de dólares y que estuvo a cargo exclusivo de Odebrecht.
En
la causa -a cargo del Juez Rafecas desde mayo del año pasado-, tras un
exhaustivo análisis de las resoluciones, notas y expedientes administrativos
obrantes en el expediente, se descubrieron una serie de notas y decisiones administrativas (incluyendo
un “memorándum de entendimiento” entre Odebrecht y la Secretaría de
Energía), de las cuales surgió la conclusión de la Justicia acerca
de que todo el proceso licitatorio habría estado enderezado desde un
principio a la adjudicación del negocio a Odebrecht.
En
concreto, se dio por probado que el ex Ministro De Vido creó
el marco normativo necesario para que, desde la Secretaría de Energía, en
negociación con Odebrecht, se procediera al llamado
a una “licitación privada” que en lugar de hacerse a través de las empresas
privadas licenciatarias TGN y TGS, como se hiciera hasta ese momento, se
realizó a través de la empresa de firma mixta Cammesa, que fue
quien finalmente le adjudicó, en un proceso sospechado, el negocio a Odebrecht.
La
maniobra habría dado inicio con una nota de noviembre de 2005, en donde la
firma Odebrecht, a través de su directivo Flavio Bento Faría, se presentó directamente ante
la Secretaría de Energía para manifestar el interés
en “contribuir” con CAMMESA en el proceso de
ampliación de capacidad de transporte de gas.
Tras ello, en febrero y marzo de
2006, se mantuvieron reuniones y se llegó a la firma de
un memorándum, remitido a CAMMESA, tras lo cual además se hallaron
varias notas en donde la Secretaría de Energía insistía en recordar el interés
de Odebrecht de participar en el negocio.
A ello se le sumaron cambios en las
reglas aplicables al proceso licitatorio durante el transcurso -como la
modificación de las bases del llamado a licitación o del estatuto constitutivo
de CAMMESA para permitirle actuar como mandataria del Estado Nacional-, e
incluso la presentación de otras dos empresas al llamado a licitación (Camargo Correa y Roggio), se sospecha que habría
resultado ser algo meramente formal y aparente,
dado los plazos exiguos y las exigencias planteadas para la adjudicación.
Ambas
firmas quedaron al margen del proceso por evidentes deficiencias en el
cumplimiento de requisitos establecidos en los pliegos, que sólo pudieron ser
cumplidos en tiempo y forma por Odebrecht, quien así
se hizo cargo del negocio.
En
definitiva, la instrucción ha dado por probada la existencia de un apreciable desvío de poder por parte de De Vido, Cameron, Folgar y Marcheschi, en dirección al
involucramiento ilegal de Odebrecht en la
adjudicación de la obra pública, maniobra formalizada el 6 de
diciembre de 2006, con la suscripción del contrato entre la firma
mixta CAMMESA S.A. y Odebrecht.
La
investigación, que fue asumida por el Juez Rafecas hace menos de un año, a
mediados de mayo de 2017 -cuando recibió la causa en compensación por
expedientes que quedaron radicados en otro Tribunal-, abarca sólo el tramo
fáctico hasta la adjudicación de la obra de infraestructura a la empresa Odebrecht.
En cambio, todo el período posterior,
vinculado al desarrollo y pago de la obra (respecto del cual la empresa
reconoció el pago de sobornos en acuerdos
firmados ante la justicia Estados Unidos y Brasil, en el marco de lo que se
conoce como el Lava Jato), se encuentra bajo
investigación del Juez Martínez de Giorgi quien
así lo investiga conjuntamente con el pago de sobornos de Odebrecht por obras que realizó para el
soterramiento del tren Sarmiento.
En
la misma resolución judicial se decidió dictar la falta de mérito de dos
directivos de la firma CAMMESA –Luis Breulet y Julio Bragulat- en
tanto el Juez consideró, tras evaluar sus descargos, que los mismos no habrían
tenido participación dolosa en las negociaciones incompatibles, y que no
habrían tenido responsabilidad penal en la maniobra investigada.
Se
citan los siguientes textuales de la resolución:
“…
distintas circunstancias hacen aparecer como improbable que el Ministro hubiera
sido ajeno a los aspectos más importantes de la implementación del plan.
Para
ello ha de tenerse en cuenta la envergadura de las obras a realizarse, que
abarcaron la extensión de la totalidad de la red de gasoductos por miles de
kilómetros a lo largo y ancho de todo el país, siendo una de las mayores obras
de infraestructura –sino la mayor- realizada durante su gestión al frente de la
cartera ministerial.
A
ello también, por supuesto, se debió la magnitud de los costos que
tales obras implicaban, inicialmente presupuestados en más de dos mil millones
de dólares (concretamente, U$S 2.347.188.307 más IVA).
No
se puede dejar de destacar, a su vez, la circunstancia de que el plan se
implementó a través de la creación, por el propio Ministerio, de un régimen
legal específico, diferente al establecido por el decreto n° 1023/01, marco
normativo del régimen de contrataciones de la administración pública.
Por
estas particulares características es posible afirmar que De Vido no pudo
carecer de conocimiento -cuanto menos, de los trazos más gruesos-, respecto del
modo y la vía por la que la Constructora Norberto Odebrecht ingresó al
desarrollo de las obras de infraestructura sobre
las cuales, por cierto, el Ministro tenía especiales responsabilidades en
función de las misiones que le fueran encomendadas a su ministerio en virtud
del ya mencionado decreto PEN n° 180/04.
Y
es que todo lo ocurrido aconteció en el ámbito de su cartera ministerial a la
cual pertenecía el Organizador –Secretaría de Energía-, el Suborganizador
–Subsecretaría de Combustibles-, el ENARGAS –organismo que asistía a la
Secretaría de Energía-, y la Subsecretaría de Energía Eléctrica.”
Y
como síntesis de las maniobras:
“Las
distintas opiniones, notas, resoluciones y comunicaciones dirigidas a CAMMESA
por parte del Secretario de Energía, Subsecretario de Combustible y
Subsecretario de Energía Eléctrica -Marcheschi-, respectivamente, no pudieron
provocar otra cosa que no fuese el adoctrinamiento de esa compañía y su obrar
consecuente en la dirección señalada por los funcionarios públicos.
Y
estas notas y comunicaciones no pueden verse como actos aislados, sino como una
concatenación de sucesos entre los cuales se destacan:
-las
primeras comunicaciones entre los apoderados de Odebrecht y la Secretaría de
Energía manifestando su disposición para contribuir en la obra de expansión de
capacidad de transporte de gas;
-la
modificación de las bases de los concursos introduciendo la opción de prepago
de capacidad de transporte;
-las
sugerencias e instrucciones a CAMMESA –por parte de los funcionarios
públicos- para que realizase ofertas seleccionando esa opción de prepago que
terminaría permitiéndole seleccionar el proveedor de bienes y/o servicios para
la ampliación “a su criterio”;
-las
persistentes comunicaciones enviadas desde la Secretaría de Energía a CAMMESA
recordándole el interés de Odebrecht –y de la Secretaría- en ser contratista de
la obra;
-la
materialización de un memorando de entendimiento que luego la Secretaría de
Energía le remitiría a CAMMESA para su suscripción”.
Fuente
“CENTRO
DE INFORMACIÓN JUDICIAL”, 03.04.2018
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