Jubilados: frenan uso del fondo de la Ansés
Pero el plan de reparación sigue vigente
El magistrado suspendió la utilización del Fondo de Garantía de Sustentabilidad para el pago de los juicios por reajustes jubilatorios comprendidos en la norma votada por el Congreso.
La cautelar tiene un plazo de tres meses y que no es contra la totalidad de la ley 27.260, sino sólo contra el artículo 28 "cuando dispone la utilización del FGS para la cancelación del programa de reparación histórica".
Y consideró que "en sentencias y reajustes, la deuda no corresponde al Sistema Integrado Previsional Argentino sino al Estado nacional".
Cuando Ansés no paga adecuadamente una prestación quien se ahorra el dinero es el Tesoro nacional, que es el deudor", añadió.
Afectación de los Recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino
Capítulo I
Recursos aplicables
ARTÍCULO 28. — A los fines de obtener los recursos necesarios para el Programa se establece que:
a) El pago de las sumas previstas en el artículo 6°, a beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que hayan homologado judicialmente acuerdos con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) bajo el Programa establecido en la presente ley, podrá ser atendido con lo producido del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) creado por el decreto 897/07 y modificatorios. En el caso que lo producido sea insuficiente para atender el pago de las sumas previstas en el artículo 6° podrá disponerse la realización de activos, lo cual deberá ser informado a la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social;
b) Asimismo, lo producido por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) creado por el decreto 897/07 y modificatorios, podrá ser aplicado mensualmente al pago de la diferencia entre:
i. Los haberes reajustados en cada caso particular en virtud de los acuerdos individuales con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) homologados judicialmente bajo el Programa establecido en la presente ley y,
ii. Los haberes que cada beneficiario del Programa hubiera percibido en caso de no haber arribado a un acuerdo en los términos del Programa, a cuyos efectos podrá disponerse la realización de activos, lo cual deberá ser informado a la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social.
c) En los casos en que los recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) destinados a estos fines en un mes determinado no sean suficientes para atender los pagos previstos en la presente ley, los mismos serán cubiertos con los recursos enumerados por el artículo 18 de la ley 24.241 y sus modificatorias y las partidas específicas asignadas para tal cometido, establecidas por las leyes de presupuesto.
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