15 mar 2016

AFIP: ARTÍCULO 32




AFIP: ARTÍCULO 32
(Fragmento inicial.)

{Ver Artículos 1º y 3º, que puede entrar y que no
 En el lamentable episodio AFIP- Indalo; Cristóbal López - Ricardo Echegaray, que los argentinos estamos viviendo y padeciendo, el ya famoso artículo del título juega un papel principal ya que que es la llave/excusa que sus actores esgrimen para afirmar "que todo es legal". Hay que señalar que Indalo (C. López) en el episodio no actuó como un contribuyente que evade SUS impuestos. Sino que incumple su función de agente de retención y retiene dinero que debe recuadar y rendir a su mandante, AFIP. Por ello es que hay que ver cuando es aplicable y en que concepto el mencionado Artículo 32}


Resolución General 184/98 - AFIP

www.afip.gov.ar/afip/resol18498.html


Asunto: PROCEDIMIENTO. Artículo 32 de la Ley Procedimental. Régimen especial de facilidades de pago. Pro cedimiento, plazos, re- quisitos y demás condiciones. Resolución General N° 27, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución.
BUENOS AIRES, 06/08/98
B.O.: 11/8/98

VISTO el régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 27, sus modificatorias y complementarias, y 

CONSIDERANDO:

Que con relación a determinados contribuyentes y responsables existen situaciones excepcionales de carácter ecónomico- financiero, que no posibilitan cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la precitada norma.

Que en tal sentido, se estima razonable complementar el referido régimen mediante la instrumentación de un plan de pagos de características especiales, que facilite a los mencionados sujetos la cancelación de sus deudas tributarias.

Que asimismo resulta conveniente disponer, de manera similar a la prevista respecto del plan de facilidades de pago vigente, la utilización de un programa aplicativo para el procesamiento de solicitudes que se formulen conforme al nuevo plan de pagos que se establece.

Que en virtud de las modificaciones y complementaciones efectuadas respecto del texto original, se entiende aconsejable proceder a la sustitución integral del mismo, a los fines de facilitar su consulta y aplicación.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Recaudación y las Direcciones de Legislación, de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,


EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

TITULO I

PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

CAPITULO A - DEUDAS COMPRENDIDAS.

ARTICULO 1°.- Establécese un régimen de facilidades de pago, no automático, permanente y sujeto a las características de cada caso, aplicable para la cancelación, total o parcial, de deudas vencidas y exigibles por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas.
Quedan también alcanzadas por el citado régimen las siguientes deudas:

  1. Incluidas en planes de facilidades de pago, respecto de los cuales se hubiera operado su caducidad, de acuerdo con el régimen establecido a tal efecto para el respectivo plan.
  2. Resultantes de acogimientos efectuados al régimen de presentación espontánea, instituido por el Decreto N° 935 de fecha 19 de mayo de 1997.
  3. Originadas en ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora del Organismo, siempre que los mismos se encuentren firmes o conformados por el responsable.
  4. Que se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
Los trabajadores autónomos, además, podrán incluir la deuda por aportes, prescripta, así como la que no resulte exigible -conforme a lo dispuesto por la Ley N° 24.476- no pudiendo computar, hasta que no procedan a la cancelación total del plan acordado, los períodos comprendidos en el mismo como años de servicios con aportes para la obtención del beneficio previsional.

ARTICULO 2°.- A los fines de la determinación de la deuda en concepto de impuestos o recursos de la seguridad social, la imputación de los pagos realizados se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 7° de la Resolución General N° 4.065 (DGI) y sus normas complementarias.

CAPITULO B - CONCEPTOS Y SUJETOS EXCLUIDOS.

ARTICULO 3°.- Quedan excluidos del presente régimen los conceptos y sujetos que se indican a continuación:

a) Conceptos:

1. Las obligaciones, excepto los ajustes mencionados en el artículo 1°, inciso c), cuyos vencimientos generales operen a partir del 1 de septiembre de 1997, inclusive, con una antigüedad inferior a UN (1) año.
2. Los aportes a la Seguridad Social, retenidos y no ingresados.
3. Las retenciones y percepciones por cualquier concepto, practicadas y no ingresadas.
4. Los aportes y contribuciones correspondientes a Obras Sociales en gestión judicial.
5. Las cuotas a las aseguradoras de riesgo de trabajo.
6. Las deudas incluidas en concurso preventivo que se hubieran incorporado a planes de facilidades de pago establecidos por la Resolución General N° 4.241 (DGI), y los mismos se encuentren vigentes.
7. Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas, actualizaciones y actualizaciones de éstas, relacionados con los conceptos precedentes.

...

fuente
Resolución General 184/98 - AFIP

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¡BIENVENIDOS, GRACIAS POR ARRIMARSE!

Me atrevo a interpelar, por sentirlos muy cercanos, por más que las apariencias parecieran indicar lo contrario; insisto en lo de la cercanía, por que estamos en el mismo bote – que hace agua - , tenemos pesares, angustias y problemas comunes, recién después vienen las diferencias.

La idea es dialogar, hablar de nuestras cosas, hay textos que nos proporcionan la información básica – no única-, solo es una propuesta como para empezar. La continuidad depende de Ustedes, un eventual resultado adicional depende de todos.La idea es hablar desde un “nosotros” y sobre “nuestro futuro” desde la buena fe, los problemas exigen soluciones que requieren racionalidad, honestidad intelectual que jamás puede nacer desde la parcialidad, la mezquindad, la especulación.

Encontraran en “HASTA EL PELO MÁS DELGADO ...”, textos y opiniones sobre una temática variada y sin un orden temporal, es así no por desorganizado, sino por intención – a Ustedes corresponde juzgar el resultado -.Como no he vivido en una capsula, ya peino canas, tengo opiniones y simpatías, pero de ninguna manera significa dogmatismo, parcialidad cerrada.Soy radical (neto sin adiciones de letras ninguna), pero no se preocupen no es contagiosos … creo, solo una opción en el universo de las ideas argentinas. Las referencias al radicalismo están debidamente identificadas, depende de Ustedes si deciden “pizpear” o no.

El acá y ahora, el nosotros y el futuro constituyen la responsabilidad de todos.Hace más de cuatro décadas, en mi lejana secundaria, de una pasadita que nos dieron por Lógica, recuerdo el Principio de Identidad, era más o menos así: “Si 'A' no es 'A', no es 'A' ni es nada”, por esos años me pareció una reverenda huevada, hoy lo tomo con mucho más respeto y consideración. Variaciones de los mismo: no existe un ligero embarazo; no se puede ser buena gente los días pares.

Llegando al Bicentenario – y aunque se me tildé de negativo- siento que como pueblo, desde 1810, hemos estado paveando … a vos ¿qué te parece?. En algún momento perdimos el rumbo y ahí andamos “como pan que no se vende. Cuentan que don Ángel Vicente Peñaloza decía: “Como ei de andar, en Chile y di a pie, cuando hay de que no hay cunque, cuando hay cunque no hay deque”.

De tanto mirarnos el, ombligo y su pelusa, tenemos un cerebro paralitico, cubierto de telarañas y en estado de grave inanición. Padecemos una trágica concurrencia de factores que nos impiden advertir – debidamente -, este, nuestro triste presente y lo que es peor aún, nos va dejando sin futuro.

A los malos, los maulas, los sotretas, los villanos, los mala leche, los h'jo puta, los podemos enfrentar pero … ¿qué hacemos con los indiferentes, con los que solo se meten en sus cosas, y no advierten que el nosotros y el futuro por más que sean plurales son cosas personalisimas? Y luego dicen que quieren a sus hijos y su familia; ¡JA!, ¡doble JA!, ¡triple JA! (il lupo fero).

¡¡EL REY ESTÁ EN PELOTAS!!, dijo el niño de la calle, hijo de padre desconocido y madre ausente, ese niño es mi héroe favorito.

¿QUÉ ES PEOR LA IGNORANCIA O LA INDIFERENCIA?

¡¡NO LO SÉ Y NO ME IMPORTA!!

El impertinente, el preguntón es nuestra esperanza, nuestro “Chapulin Colorado”.

Mis querido “Chichipios” - diría don Tato- no olviden que además de ver el vaso medio vació o medio lleno, hay que saber que contiene – sino que le pregunten a Socrates - ¡Bienvenidos! Adelante. Julio


Mendoza, 11 de noviembre de 2009.