La extinción de dominio es un instituto jurídico dirigido contra los bienes de origen o destinación ilícita

Es un instrumento de política criminal. 

No se trata de una expropiación, el Estado no dará contraprestación o compensación alguna a los corruptos.
Es una respuesta eficaz contra el crimen organizado; su núcleo radica en la persecución de toda clase de activos que integren la riqueza derivada de la actividad criminal.
La extinción de dominio es una consecuencia jurídico-patrimonial de actividades ilícitas consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere la ley, por sentencia de autoridad judicial, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna.
El proyecto que se encuentra a consideración de la Cámara de Diputados es reglamentario del artículo 17 de la Constitución Nacional. 

Son disposiciones de orden público e interés social, regulan tanto el concepto de extinción de dominio como sus principales características y un procedimiento a cargo de un juez civil, mediante el cual el Estado nacional recupera y dispone los bienes de procedencia ilícita.
La pérdida de dominio reafirma la aplicación y el reconocimiento del derecho de propiedad, en el entendido de que los bienes adquiridos con capital ilícito no alcanzan legitimidad ni pueden gozar de protección legal.
La República Argentina no cuenta con una ley de extinción de dominio, a pesar de ser signataria de múltiples tratados y convenciones internacionales que nos interpelan en tal sentido, v. gr.: la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (ley 24072), la Convención Interamericana contra la Corrupción (ley 24759), la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional y protocolos complementarios (ley 25632), la Convención Interamericana contra el Terrorismo (ley 26023) y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (ley 26024).
La Procuración del Tesoro de la Nación, por iniciativa propia, de los fiscales o de cualquier persona u organización, funcionario u organismo público impulsará la acción.
Al tratarse de una acción autónoma, tiene principios procesales propios, lo que garantiza la carga dinámica de la prueba basada en criterios de solidaridad, la celeridad a través de plazos expeditos, la informalidad en los procedimientos y la protección del adquirente de buena fe a cualquier título.
La acción de extinción de dominio es imprescriptible, distinta e independiente de la persecución y la responsabilidad penal.

La ley es retrospectiva, porque regula situaciones ocurridas aun antes de su vigencia, precisamente por el hecho de no haberse consolidado el derecho de dominio, por provenir de algunas de las actividades ilícitas previstas en la ley.
La muerte del titular del derecho o de las personas que se hayan beneficiado o lucrado con alguno de los bienes, los productos o los instrumentos mencionados en la ley no extinguirá el ejercicio de la acción, ni la hace cesar, suspender o interrumpir.
Se asegura el debido proceso, al establecerse la titularidad de la acción y las competencias. 

También se prevé una investigación preliminar a cargo del Ministerio Público Fiscal, con el objeto de garantizar la prueba necesaria y para adoptar las medidas cautelares que permitan asegurar los fines del proceso.
El acusado podrá ofrecer pruebas o negociar una sentencia anticipada. No podrá apelar al secreto fiscal, bursátil o profesional para defenderse, y mediante reformas al Código Civil y Comercial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Comisión Nacional de Valores y la Unidad de Investigación Financiera tendrán la obligación de entregar al juez que lleva de la causa todos los datos que requiera.
Se prevén mecanismos de estímulo para la denuncia y la colaboración en el descubrimiento de la verdad, lo que permitir además la intervención de testigos de identidad reservada para garantizar su seguridad como colaboradores del proceso.
Se plantea recompensar a quienes hubieran intervenido aportando datos y pruebas para identificar el botín de los corruptos. 

Según el grado de esa colaboración, el juez puede darles hasta un 5% del valor de los bienes que ayudaron a recuperar. 

Si por hacerlo corren riesgo su vida o su trabajo, el Estado debe protegerlos. 

Pero si la información que aportan es falsa, deberán afrontar el costo de los daños.
El proceso es predominantemente oral, salvo las intervenciones escriturarias específicamente establecidas en la ley. 

Se garantiza a doble instancia con un recurso de apelación que sella el resultado definitivo del proceso.
Por último, un capítulo específico regula el régimen de administración de los bienes y los recursos recuperados mediante la creación de un órgano particular encargado de la administración, la custodia y las disposiciones de los bienes recibidos por el Estado. 

Los fondos recaudados serán destinados en partes iguales a programas de transparencia y lucha contra la corrupción, fortalecimiento de las instituciones con competencia en la prevención, la investigación y la persecución de los delitos contra la administración pública e inversiones en infraestructura y equipamiento en materia educativa.
@carlosellera
El autor es doctorando en Derecho Penal y Ciencias Penales y profesor de Derecho Procesal Penal en la Universidad de El Salvador.

fuente
"infobae", 24.06.2016