6 sept 2017

VENEZUELA: ALCALDES






VENEZUELA: ALCALDES

(LABOR RIESGOSA)






Al menos 21 alcaldes opositores han sido sancionados desde el 2014


Desde que iniciaron las protestas en rechazo al Gobierno del presidente Nicolás Maduro, ONG como Acceso a la Justicia y Cepaz han registrado patrones de persecución política de parte del Poder Judicial contra alcaldes elegidos por voto popular en el 2013.

21 alcaldes han sido sancionados, destituidos, detenidos o tienen orden de captura de parte del Tribunal Supremo de Justicia


  • TAIRY GAMBOA
  • FANNY MORA


02 de septiembre de 2017



Al menos 21 alcaldes opositores han sido sancionados desde el 2014
ONG denuncian persecución política del TSJ contra alcaldes opositores

Caracas.- De los 76 alcaldes opositores de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), elegidos en el año 2013, 19 han sido sancionados, destituidos, detenidos o tienen orden de captura de parte del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), mientras que dos alcaldes designados han sido destituidos por consejos municipales de mayoría oficialista; acciones que son consideradas por organizaciones no gubernamentales como persecución política de parte del Estado venezolano.

Cuando se realizaron las protestas en rechazo al Gobierno de Nicolás Maduro en el año 2014, se evidenciaron los dos primeros casos de sanciones contra alcaldes opositores, que terminaron en la detención de Enzo Scarano del municipio San Diego, estado Carabobo y Daniel Ceballos del municipio San Cristóbal, estado Táchira.

En ambos casos un grupo de ciudadanos interpuso ante la Sala Constitucional (SC) del TSJ una demanda que fue aceptada y en la que se ordenó a los alcaldes impedir que se obstaculizaran las vías y que se realizaran protestas en sus municipios girando instrucciones a la policía municipal. 

Sin embargo, las manifestaciones continuaron y la sala declaró que Scarano y Ceballos habían incurrido en desacato.

El TSJ ordenó la detención de Scarano y Ceballos por 10 y 12 meses de prisión, respectivamente, destituyendo de su cargo al primero y suspendiendo al segundo

Sin embargo, organizaciones como Acceso a la Justicia han denunciado que esta decisión es ilegal pues la Sala Constitucional usurpó las funciones del Ministerio Público y los tribunales penales.

Este accionar de parte de la sala se ha repetido en los últimos meses contra otros alcaldes opositores luego de las protestas antigubernamentales desde abril a julio de este año, resultando con medidas cautelares y posteriormente con órdenes de captura y prisión por 15 meses cuatro alcaldes:  Gustavo Marcano (Diego Bautista Urbaneja), Carlos García (Mérida), Ramón Muchacho (Chacao) y David Smolansky (El Hatillo).

Sala Constitucional ha dictado al menos 23 sentencias contra alcaldes opositores

Alí Daniels, gerente general de Acceso a la Justicia, declaró a El Universal que hasta el 2014 la SC remitía al Ministerio Público (MP) la investigación en caso de que alguien desacatara un amparo, garantizando que la sala no se convirtiera en acusador y juez al mismo tiempo, pues la Fiscalía sería la encargada de acusar ante un tribunal penal que a su vez dictaría una sentencia de carácter penal, como lo es la privación de libertad.

La sentencia N° 245 de la Sala Constitucional, en el caso de Scarano, señala que “no toda norma que contenga sanciones restrictivas de la libertad es necesariamente una norma penal”…”aun cuando esas normas contemplan arresto, no quiere decir que por esa razón los anteriores sean tipos penales y, por tanto, deba intervenir todo el sistema penal”, según establece la exposición de motivos.

La SC tiene competencia como cualquier otro tribunal para conocer amparos constitucionales pero no para imponer sanciones penales, pues es una competencia exclusiva de los tribunales penales, pero desde 2014 eso cambió para poder detener a alcaldes opositores, según manifestó  Daniels, quien además subrayó que con estas decisiones usurpó funciones del MP y los tribunales penales.

Desde el 2014 la Sala Constitucional ha dictado sentencias contra alcaldes opositores

La Sala Constitucional del TSJ es la máxima intérprete de la Constitución y desde el 2014 ha dictado al menos 23 sentencias contra alcaldes opositores y en el marco de las protestas de los últimos meses, se ha declarado competente para acordar amparos cautelares.

En ese sentido han dictado medidas cautelares a José Fernández (Los Salias), José Luis Rodríguez (Carrizal), Juan José Peña (Alberto Adriani), Carlos Ocariz (Sucre), José Antonio Barreras (Palavecino), Omar Lares (Campo Elías), Gerardo Blyde (Baruta) y José Luis Machín (Barinas). 

A todos se les ordenó impedir obstáculos en las vías y protestas en sus municipios.

Por otra parte, la sala también ordenó la destitución en el 2015 de Lumay Barreto, municipio Páez, estado Apure, por incurrir en supuesta ausencia absoluta, calificada por el Concejo Municipal que luego designó al presidente de esta instancia, militante del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).

La destitución y remoción de alcaldes de su cargo de parte de la SC, constituye una usurpación de funciones de los Concejos Municipales, pues la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su artículo 87 que los concejales son los encargados de declarar si existe una falta absoluta del alcalde, según explicó Alí Daniels de Acceso a la Justicia. 

Irregularidades

La Sala Constitucional ha argumentado en sus sentencias que los alcaldes debían impedir las manifestaciones y tomar acciones para mantener el orden público dando órdenes a la policía municipal, sin embargo, la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, establece en sus artículos 37 y 43 que la Policía Nacional Bolivariana (PNB) y las policías estadales son las que tienen las competencias y el equipamiento para controlar protestas.

Estas normas son reafirmadas por el Manual de Dotación y Equipamiento del Consejo General de la Policía y las Normas sobre la Actuación de los Cuerpos de Policía para Garantizar el Orden Público, la Paz Social y la Convivencia Ciudadana en Reuniones Públicas y Manifestaciones, que además dispone que la policía municipal contribuirá en la orientación de las personas, el control del perímetro externo de la zona en conflicto y facilitará la operatividad de los cuerpos policiales competentes.

Además, la Ley del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, establece en sus artículos 44, 46, 50, 53, y 54 que las competencias de las policías municipales son de carácter preventivo y en materia administrativa propia del municipio

Asimismo, les corresponden manejar situaciones genéricas y de baja complejidad.

Esto se alegó en los juicios de Scarano y Ceballos, pero la sala no se pronunció al respecto según señaló el gerente general de Acceso a la Justicia que apuntó que se evidencia que “no es lo jurídico sino lo político lo que está imperando en la Sala Constitucional”.

En menos de dos semanas la Sala Constitucional dictó 12 medidas cautelares que ordenaban a alcaldes impedir protestas

Daniels también recalcó que en el caso de Ramón Muchacho, la Policía Municipal de Chacao está intervenida desde hace un año por el Ministerio de Interior, Justicia y Paz, por lo que el alcalde no tenía responsabilidad sobre el cuerpo de seguridad, sino el ministerio que debía cumplir con la medida cautelar de la SC.

Otra irregularidad evidenciada en los procesos es que las recientes sentencias de privativa de libertad contra alcaldes no han sido publicadas en la página web del TSJ, sino que las decisiones han sido anunciadas a través de notas de prensa en la red social Facebook, tuits en la red social Twitter o transmisiones en el canal del Estado, Venezolana de Televisión.

Al no estar publicadas las sentencias, explicó Daniels, se viola el derecho a información de los ciudadanos y especialmente el derecho del imputado a conocer los motivos de su condena.

Persecución política

Beatriz Borges, directora de ejecutiva del Centro de Justicia y Paz (Cepaz), declaró a El Universal que las sentencias son inconstitucionales debido a que son contrarias al ejercicio de derecho, pues la sala ordenó que impidieran las protestas en sus municipios pero hacerlo significaría violar el derecho a la protesta de los ciudadanos, que está establecido en el artículo 68 de la Constitución.

De acuerdo a las investigaciones de Cepaz existe una sistematización de patrones de persecución y criminalización a la disidencia política con la actuación del Poder Judicial como principal ejecutor. 

La ONG presentó este año ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) un informe que destaca ocho patrones de los que al menos seis el Poder Judicial es responsable.

Apertura de procedimientos legales, destitución de cargos públicos, allanamientos a la propiedad privada, ataques a la inmunidad parlamentaria, inhabilitaciones políticas, usurpación de las funciones públicas, son los patrones donde el Poder Judicial tiene directa relación con su ejecución.

Cepaz y Acceso a la Justicia están de acuerdo en que estas acciones no solo afectan a los políticos sino a los ciudadanos que se quedan sin los alcaldes elegidos por voto popular, violando la participación política y la representación de una autoridad electa por votación universal. 

“Además el mensaje a la ciudadanía es que cualquiera que disienta va a tener esta consecuencia”, manifestó Beatriz Borges.

Alcaldes presos políticos

Daniel Ceballos (2014), Antonio Ledezma (2015), Delson Guarate (2016), y Alfredo Ramos (2017), son cuatro de los alcaldes que se mantienen privados de libertad luego de su detención por parte del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin).

En el caso de Ceballos, tras la decisión de la Sala Constitucional en el 2014 cumplió su condena de 12 meses de prisión, pero luego se le acusó de asociación para delinquir durante las protestas de 2014, por lo tanto se mantiene en El Helicoide en Caracas y hasta el 19 de julio de 2017 se aplazó por séptima vez el juicio por el segundo cargo que se le imputa.

Antonio Ledezma, alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, fue acusado de conspiración y asociación para delinquir y en la actualidad se encuentra cumpliendo arresto domiciliario aunque aún no ha sido presentado a juicio.

Exilio: Gustavo Marcano, Ramón Muchacho, Warner Jiménez
Prisión: Daniel Ceballos, Antonio Ledezma, Delson Guarate y Alfredo Ramos


Delson Guarate, alcalde del municipio Mario B, Iragorry, estado Aragua, fue imputado por la presunta comisión de los delitos de contravención de planes de ordenación del territorio y disposición indebida  de residuos y desechos sólidos peligrosos. 

Se encuentra recluido en El Helicoide y en su cargo fue asignada Alicia Loreto, sin embargo, el Concejo Municipal la destituyó y nombró a Brullerby Suárez, presidente del concejo y militante del PSUV.

Alfredo Ramos, alcalde de municipio Iribarren, estado Lara, fue detenido por el Sebin en su despacho el 28 de julio de este año y trasladado al Helicoide. 

Fue imputado por la Sala Constitucional de incurrir en desacato de la medida cautelar que le ordenaba impedir protestas en su municipio. 

Se le condenó a 15 meses de prisión, cese el ejercicio de su cargo, inhabilitación política, orden de captura, y alerta roja internacional.

El 25 de agosto de 2016 el tribunal de Monagas ordenó capturar al alcalde del municipio Maturín, estado Monagas, Warner Jiménez, por los cargos de licitación y asociación para delinquir. Desde entonces se mantiene prófugo. 

En su cargo dejó encargado a Antonio Goncalves, sin embargo el Concejo Municipal designó a Wilfredo Ordaz, militante del PSUV.

fuente
"EL UNIVERSAL", Venezuela, 02.09.2017

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¡BIENVENIDOS, GRACIAS POR ARRIMARSE!

Me atrevo a interpelar, por sentirlos muy cercanos, por más que las apariencias parecieran indicar lo contrario; insisto en lo de la cercanía, por que estamos en el mismo bote – que hace agua - , tenemos pesares, angustias y problemas comunes, recién después vienen las diferencias.

La idea es dialogar, hablar de nuestras cosas, hay textos que nos proporcionan la información básica – no única-, solo es una propuesta como para empezar. La continuidad depende de Ustedes, un eventual resultado adicional depende de todos.La idea es hablar desde un “nosotros” y sobre “nuestro futuro” desde la buena fe, los problemas exigen soluciones que requieren racionalidad, honestidad intelectual que jamás puede nacer desde la parcialidad, la mezquindad, la especulación.

Encontraran en “HASTA EL PELO MÁS DELGADO ...”, textos y opiniones sobre una temática variada y sin un orden temporal, es así no por desorganizado, sino por intención – a Ustedes corresponde juzgar el resultado -.Como no he vivido en una capsula, ya peino canas, tengo opiniones y simpatías, pero de ninguna manera significa dogmatismo, parcialidad cerrada.Soy radical (neto sin adiciones de letras ninguna), pero no se preocupen no es contagiosos … creo, solo una opción en el universo de las ideas argentinas. Las referencias al radicalismo están debidamente identificadas, depende de Ustedes si deciden “pizpear” o no.

El acá y ahora, el nosotros y el futuro constituyen la responsabilidad de todos.Hace más de cuatro décadas, en mi lejana secundaria, de una pasadita que nos dieron por Lógica, recuerdo el Principio de Identidad, era más o menos así: “Si 'A' no es 'A', no es 'A' ni es nada”, por esos años me pareció una reverenda huevada, hoy lo tomo con mucho más respeto y consideración. Variaciones de los mismo: no existe un ligero embarazo; no se puede ser buena gente los días pares.

Llegando al Bicentenario – y aunque se me tildé de negativo- siento que como pueblo, desde 1810, hemos estado paveando … a vos ¿qué te parece?. En algún momento perdimos el rumbo y ahí andamos “como pan que no se vende. Cuentan que don Ángel Vicente Peñaloza decía: “Como ei de andar, en Chile y di a pie, cuando hay de que no hay cunque, cuando hay cunque no hay deque”.

De tanto mirarnos el, ombligo y su pelusa, tenemos un cerebro paralitico, cubierto de telarañas y en estado de grave inanición. Padecemos una trágica concurrencia de factores que nos impiden advertir – debidamente -, este, nuestro triste presente y lo que es peor aún, nos va dejando sin futuro.

A los malos, los maulas, los sotretas, los villanos, los mala leche, los h'jo puta, los podemos enfrentar pero … ¿qué hacemos con los indiferentes, con los que solo se meten en sus cosas, y no advierten que el nosotros y el futuro por más que sean plurales son cosas personalisimas? Y luego dicen que quieren a sus hijos y su familia; ¡JA!, ¡doble JA!, ¡triple JA! (il lupo fero).

¡¡EL REY ESTÁ EN PELOTAS!!, dijo el niño de la calle, hijo de padre desconocido y madre ausente, ese niño es mi héroe favorito.

¿QUÉ ES PEOR LA IGNORANCIA O LA INDIFERENCIA?

¡¡NO LO SÉ Y NO ME IMPORTA!!

El impertinente, el preguntón es nuestra esperanza, nuestro “Chapulin Colorado”.

Mis querido “Chichipios” - diría don Tato- no olviden que además de ver el vaso medio vació o medio lleno, hay que saber que contiene – sino que le pregunten a Socrates - ¡Bienvenidos! Adelante. Julio


Mendoza, 11 de noviembre de 2009.