EXTINCIÓN DE DOMINIO
En qué consiste el proyecto
de ley de extinción de dominio
Por Carlos Enrique Llera
24 de junio de 2016
La extinción de dominio es
un instituto jurídico dirigido contra los bienes de origen o destinación
ilícita.
Es un instrumento de política criminal.
No se trata de una
expropiación, el Estado no dará contraprestación o compensación alguna a los
corruptos.
Es una respuesta eficaz contra el crimen organizado; su núcleo
radica en la persecución de toda clase de activos que integren la riqueza
derivada de la actividad criminal.
La
extinción de dominio es una consecuencia jurídico-patrimonial de actividades
ilícitas consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los
bienes a que se refiere la ley, por sentencia de autoridad judicial, sin
contraprestación ni compensación de naturaleza alguna.
El proyecto que se encuentra a consideración de la Cámara de Diputados
es reglamentario del artículo 17 de la Constitución Nacional.
Son disposiciones
de orden público e interés social, regulan tanto el concepto de extinción de
dominio como sus principales características y un procedimiento a cargo de un juez
civil, mediante el cual el Estado nacional recupera y dispone los bienes de
procedencia ilícita.
La pérdida de dominio reafirma la aplicación y el reconocimiento del
derecho de propiedad, en el entendido de que los bienes adquiridos con capital
ilícito no alcanzan legitimidad ni pueden gozar de protección legal.
La República Argentina no cuenta con una ley de extinción de dominio, a
pesar de ser signataria de múltiples tratados y convenciones internacionales
que nos interpelan en tal sentido, v. gr.: la Convención de las
Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Sicotrópicas (ley 24072), la Convención Interamericana contra la Corrupción
(ley 24759), la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada
Transnacional y protocolos complementarios (ley 25632), la Convención
Interamericana contra el Terrorismo (ley 26023) y el Convenio Internacional
para la Represión de la Financiación del Terrorismo (ley 26024).
La Procuración del Tesoro de la Nación, por iniciativa propia, de los
fiscales o de cualquier persona u organización, funcionario u organismo público
impulsará la acción.
Al tratarse de una acción autónoma, tiene principios procesales propios,
lo que garantiza la carga dinámica de la prueba basada en criterios de
solidaridad, la celeridad a través de plazos expeditos, la informalidad en los
procedimientos y la protección del adquirente de buena fe a cualquier título.
La acción de extinción de dominio es imprescriptible, distinta e
independiente de la persecución y la responsabilidad penal.
La ley es retrospectiva, porque regula situaciones ocurridas aun antes
de su vigencia, precisamente por el hecho de no haberse consolidado el derecho
de dominio, por provenir de algunas de las actividades ilícitas previstas en la
ley.
La muerte del titular del derecho o de las personas que se hayan
beneficiado o lucrado con alguno de los bienes, los productos o los
instrumentos mencionados en la ley no extinguirá el ejercicio de la acción, ni
la hace cesar, suspender o interrumpir.
Se asegura el debido proceso, al establecerse la titularidad de la
acción y las competencias.
También se prevé una investigación preliminar a
cargo del Ministerio Público Fiscal, con el objeto de garantizar la prueba
necesaria y para adoptar las medidas cautelares que permitan asegurar los fines
del proceso.
El acusado podrá ofrecer pruebas o negociar una sentencia anticipada.
No podrá apelar
al secreto fiscal, bursátil o profesional para defenderse, y mediante reformas
al Código Civil y Comercial, la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP), la Comisión Nacional de Valores y la Unidad de Investigación Financiera
tendrán la obligación de entregar al juez que lleva de la causa todos los datos
que requiera.
Se prevén mecanismos de estímulo para la denuncia y la colaboración en
el descubrimiento de la verdad, lo que permitir además la intervención de
testigos de identidad reservada para garantizar su seguridad como colaboradores
del proceso.
Se plantea recompensar a quienes hubieran intervenido aportando datos y
pruebas para identificar el botín de los corruptos.
Según el grado de esa
colaboración, el juez puede darles hasta un 5% del valor de los bienes que
ayudaron a recuperar.
Si por hacerlo corren riesgo su vida o su trabajo, el
Estado debe protegerlos.
Pero si la información que aportan es falsa, deberán
afrontar el costo de los daños.
El proceso es predominantemente oral, salvo las intervenciones
escriturarias específicamente establecidas en la ley.
Se garantiza a doble
instancia con un recurso de apelación que sella el resultado definitivo del
proceso.
Por último, un capítulo específico regula el régimen de administración
de los bienes y los recursos recuperados mediante la creación de un órgano
particular encargado de la administración, la custodia y las disposiciones de
los bienes recibidos por el Estado.
Los fondos recaudados serán
destinados en partes iguales a programas de transparencia y lucha contra la
corrupción, fortalecimiento de las instituciones con competencia en la
prevención, la investigación y la persecución de los delitos contra la
administración pública e inversiones en infraestructura y equipamiento en
materia educativa.
Fuente
“infobae”, 24.06.2016
(facebbok, R. Borzini,
10.05.2016
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