Contratos renovables "ad infinitum", plantas transitorias y empleos tercerizados: así es la maraña del trabajo estatal
08-01-2016 Con los anuncios de despidos masivos, queda en evidencia la existencia de situaciones irregulares o "en gris" entre los empleados públicos.
Hay miles de casos en los que se han generado los derechos de un empleado fijo, aun cuando en los papeles sigan siendo contratados temporales
Contratados que pueden pasar años en la misma situación sin ser formalmente incorporados, plantas "transitorias" en las cuales revisten empleados mucho más allá del plazo legal para el cual se pensó ese régimen, abuso del sistema de contrato "tercerizado" mediante convenios con universidades...
La lista es larga, al punto que quienes trabajan en estas condiciones ya hace rato que dejaron de representar una minoría pequeña.
A diferencia de los empleadores privados, que se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), el Estado -en sus diversas formas, tales como Gobierno nacional, provincias, municipios o entes autárquicos- lo hace por la Ley de Empleo Público.
De acuerdo a la Secretaría Gremial de ATE Capital, al segundo semestre de 2014 existían 407.000 trabajadores en la órbita del Estado Nacional, entre el Ejecutivo, los entes autárquicos y las empresas públicas, incluidas Fuerzas Armadas y de seguridad.
Según estudios privados, en el Poder Ejecutivo Nacional se desempeñaban unos 350.000 empleados, de los cuales 285.000 se encontraban en planta permanente o transitoria, y 65.000 eran contratados.
Es decir, no contaban con estabilidad plena.
Durante los 12 años de gobierno kirchnerista, el empleo público nacional creció más del 35%.
El último día de su gestión, Cristina Kirchner avaló el pase a planta permanente de cientos de empleados. De las 188 páginas de la sección en la que se da cuenta de las decisiones de la administración pública y los decretos, tres eran de decretos y el resto, pases a planta permanente de las diferentes reparticiones.
Tipos de empleo público
Los empleados públicos "de planta permanente" gozan del principio de inamovilidad consagrado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, siempre que dure su buena conducta y no haya razones para el cese de la relación de empleo público.
Sus conflictos son dilucidados ante la Justicia en lo contencioso administrativo correspondiente (Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincial o nacional) y no por la justicia laboral.
En tanto, el régimen de contrataciones por tiempo determinado comprende a la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional, que no puedan ser cubiertos por el personal de planta permanente.
Incluye al personal comúnmente denominado "de planta transitoria". Estos son equiparados en nivel y grado a los de planta permanente, y reciben una remuneración acorde, pero no gozan de la estabilidad.
De acuerdo a los convenios colectivos, el porcentaje de personal contratado bajo este régimen no puede superar el 15% de la cantidad de empleados en planta permanente.
En tanto, los contratados baso la figura de locación de servicios (monotributo) por el Estado Nacional, provincial o las municipalidades no gozan de la estabilidad propia de los empleados públicos.
Carecen, en principio, de la protección de las leyes laborales y de la protección propia del empleado público estatutario.
Se trata en general de contratos a término, generalmente de un año, donde se determina que cualquiera de las partes dentro del año puede con un plazo previo de 30 días dar por rescindido el contrato que las une sin derecho a indemnización alguna.
En estos casos, surgió la polémica por la "triangulación" que el Estado realizaba a través de las universidades con las que firmaba convenios.
En ese sentido, Hernán Lombardi, al frente del sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos, refirió así a arbitral decisión de no renovar contratos de 600 empleados del Centro Cultural Kirchner: "Caducaron asistencias técnicas que el Estado pedía a las universidades, por las cuales las universidades contrataban a gente. Eso terminó el 31 de diciembre y decidimos no renovarlo".
En estos casos, la universidad le pagaba al empleado, y la institución a su vez le cobraba al Estado por proveerle de trabajadores.
En otras situaciones, las personas contratadas le facturan a la Nación, provincia o municipio que, al mismo tiempo, reducen gastos no al ingresar aportes y contribuciones.
Asimismo, en cabeza de dichos trabajadores se encuentra el pago de impuestos tales como el Monotributo e Ingresos Brutos como así también de una cobertura de salud (a través de la cuota del régimen simplificado o pagando aparte una diferencia a una prepaga).
Aquí surge un gran problema, ya que muchos contratos se perpetúan en el tiempo y los trabajadores quieren ser incorporados a planta permanente o al menos, transitoria.
Pero puede suceder que el Estado decida rescindir el contrato y prescindir de sus servicios sin motivo. El organismo empleador se ampara en que el contrato suscripto y renovado durante años, el dependiente aceptó esas condiciones contractuales.
Y si bien algunos de estos contratados pudieron pasar a planta transitoria tuvieron que resignar antigüedad -que volvió a ser de cero-, y quedaron allí porque "no hay vacantes" en la planta permanente. En esta situación laboral, a diferencia del caso anterior, sí abonan las cargas sociales.
Frente a ello, se entendió que, o bien estaban protegidos por la Ley de Contrato de Trabajo, o bien estaban protegidos por el estatuto del empleado público.
En el primero de los casos se exigía el pago de la indemnización por despido injustificado, con más vacaciones no gozadas y la parte correspondiente al SAC y demás requerimientos propios del derecho laboral.
En el segundo de los supuestos, pretendían las partes o bien una indemnización por daños y perjuicios por haber sido despedidos sin motivo o bien su reincorporación como empleados de planta permanente.
Pero hubo muchísimos casos en los que los contratados excedieron el requisito de transitoriedad y/o estacionalidad. Esto significa una situación contractual irregular.
Constituyen obligaciones del Estado empleador convocar al personal que se encuentre en esta situación a practicarse los exámenes y -en caso de aprobarlos satisfactoriamente- ratificar su designación, contando para ello con un plazo de 30 días.
Transcurrido este plazo sin que el Estado empleador hubiera ratificado la designación, se considera tácitamente efectuada, es decir, se adquiere la estabilidad.
Existe una discusión respecto de cuándo comienza a regir el plazo de prueba de 12 meses y si se aplica al personal contratado.
Numerosos expertos señalan que debe considerarse que se inicia con el primer contrato -sea cual fuere la forma que éste asuma- y vencidos los plazos señalados, se adquiere la estabilidad en tanto el trabajador cumpla con los requisitos de idoneidad y aptitud psicofísica.
Hasta el caso D´atri, en 2013, la Corte Suprema se había expedido a favor de indemnizar a los "contratados" (monotributistas que emitían facturas). A partir de allí, avaló el resarcimiento a uno de planta transitoria.
En los precedentes "Ramos", "Martinez" y "Maurette", el máximo tribunal ordenó indemnizarlos con un mes de sueldo por año trabajado y en el último caso le agregó una especie de compensación o preaviso de 6 a 12 meses según la antigüedad en el empleo, indicó Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago & Asociados.
fuente
"iProfesional", 08.01.2016
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