8 ene 2016

CONTRATOS ENMARAÑADOS

CONTRATOS ENMARAÑADOS



 
 
Viernes 08 de Enero de 2016 

Contratos renovables "ad infinitum", plantas transitorias y empleos tercerizados: así es la maraña del trabajo estatal

08-01-2016 Con los anuncios de despidos masivos, queda en evidencia la existencia de situaciones irregulares o "en gris" entre los empleados públicos. 

Hay miles de casos en los que se han generado los derechos de un empleado fijo, aun cuando en los papeles sigan siendo contratados temporales 


 
Los despidos masivos de estatales con los que debutó el macrismo ha puesto sobre el tapete la infinidad de situaciones irregulares que en los últimos años han vivido los empleados públicos.

Contratados que pueden pasar años en la misma situación sin ser formalmente incorporados, plantas "transitorias" en las cuales revisten empleados mucho más allá del plazo legal para el cual se pensó ese régimen, abuso del sistema de contrato "tercerizado" mediante convenios con universidades...


La lista es larga, al punto que quienes trabajan en estas condiciones ya hace rato que dejaron de representar una minoría pequeña.

A diferencia de los empleadores privados, que se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), el Estado -en sus diversas formas, tales como Gobierno nacional, provincias, municipios o entes autárquicos- lo hace por la Ley de Empleo Público.

De acuerdo a la Secretaría Gremial de ATE Capital, al segundo semestre de 2014 existían 407.000 trabajadores en la órbita del Estado
Nacional, entre el Ejecutivo, los entes autárquicos y las empresas públicas, incluidas Fuerzas Armadas y de seguridad.

Según estudios privados, en el Poder Ejecutivo Nacional se desempeñaban unos 350.000 empleados, de los cuales 285.000 se encontraban en planta permanente o transitoria, y 65.000 eran contratados.
 Bajo el Convenio Colectivo General de la Administración Pública Nacional había cerca de 130.000 empleados, de los cuales la mitad estaba en planta transitoria o contratada
Es decir, no contaban con estabilidad plena
Durante los 12 años de gobierno kirchnerista, el empleo público nacional creció más del 35%.

El último día de su gestión, Cristina Kirchner avaló el pase a planta permanente de cientos de empleados. De las 188 páginas de la sección en la que se da cuenta de las decisiones de la administración pública y los decretos, tres eran de decretos y el resto, pases a planta permanente de las diferentes reparticiones.


Tipos de empleo público
 
Los empleados públicos "de planta permanente" gozan del principio de inamovilidad consagrado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, siempre que dure su buena conducta y no haya razones para el cese de la relación de empleo público.

Sus conflictos son dilucidados ante la Justicia en lo contencioso administrativo correspondiente (Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincial o nacional) y no por la justicia laboral.

En tanto, el régimen de contrataciones por tiempo determinado comprende a la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional, que no puedan ser cubiertos por el personal de planta permanente.


Incluye al personal comúnmente denominado "de planta transitoria". Estos son equiparados en nivel y grado a los de planta permanente, y reciben una remuneración acorde, pero no gozan de la estabilidad.

De acuerdo a los convenios colectivos, el porcentaje de personal contratado bajo este régimen no puede superar el 15% de la cantidad de empleados en planta permanente.

En tanto, los contratados baso la figura de locación de servicios (monotributo) por el Estado Nacional, provincial o las municipalidades no gozan de la estabilidad propia de los empleados públicos.

Carecen, en principio, de la protección de las leyes laborales y de la protección propia del empleado público estatutario.


Se trata en general de contratos a término, generalmente de un año, donde se determina que cualquiera de las partes dentro del año puede con un plazo previo de 30 días dar por rescindido el contrato que las une sin derecho a indemnización alguna.

En estos casos, surgió la polémica por la "triangulación" que el Estado realizaba a través de las universidades con las que firmaba convenios.

En ese sentido, Hernán Lombardi, al frente del sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos, refirió así a arbitral decisión de no renovar contratos de 600 empleados del Centro Cultural Kirchner: "Caducaron asistencias técnicas que el Estado pedía a las universidades, por las cuales las universidades contrataban a gente. Eso terminó el 31 de diciembre y decidimos no renovarlo".

En estos casos, la universidad le pagaba al empleado, y la institución a su vez le cobraba al Estado por proveerle de trabajadores.

En otras situaciones, las personas contratadas le facturan a la Nación, provincia o municipio que, al mismo tiempo, reducen gastos no al ingresar aportes y contribuciones.


Asimismo, en cabeza de dichos trabajadores se encuentra el pago de impuestos tales como el Monotributo e Ingresos Brutos como así también de una cobertura de salud (a través de la cuota del régimen simplificado o pagando aparte una diferencia a una prepaga).

Aquí surge un gran problema, ya que muchos contratos se perpetúan en el tiempo y los trabajadores quieren ser incorporados a planta permanente o al menos, transitoria


Pero puede suceder que el Estado decida rescindir el contrato y prescindir de sus servicios sin motivo. El organismo empleador se ampara en que el contrato suscripto y renovado durante años, el dependiente aceptó esas condiciones contractuales.

Y si bien algunos de estos contratados pudieron pasar a planta transitoria tuvieron que resignar antigüedad -que volvió a ser de cero-, y quedaron allí porque "no hay vacantes" en la planta permanente. En esta situación laboral, a diferencia del caso anterior, sí abonan las cargas sociales.

Frente a ello, se entendió que, o bien estaban protegidos por la Ley de Contrato de Trabajo, o bien estaban protegidos por el estatuto del empleado público.

En el primero de los casos se exigía el pago de la indemnización por despido injustificado, con más vacaciones no gozadas y la parte correspondiente al SAC y demás requerimientos propios del derecho laboral.

En el segundo de los supuestos, pretendían las partes o bien una indemnización por daños y perjuicios por haber sido despedidos sin motivo o bien su reincorporación como empleados de planta permanente.

Pero hubo muchísimos casos en los que los contratados excedieron el requisito de transitoriedad y/o estacionalidad. Esto significa una situación contractual irregular.

Constituyen obligaciones del Estado empleador convocar al personal que se encuentre en esta situación a practicarse los exámenes y -en caso de aprobarlos satisfactoriamente- ratificar su designación, contando para ello con un plazo de 30 días.


Transcurrido este plazo sin que el Estado empleador hubiera ratificado la designación, se considera tácitamente efectuada, es decir, se adquiere la estabilidad.

Existe una discusión respecto de cuándo comienza a regir el plazo de prueba de 12 meses y si se aplica al personal contratado.


Numerosos expertos señalan que debe considerarse que se inicia con el primer contrato -sea cual fuere la forma que éste asuma- y vencidos los plazos señalados, se adquiere la estabilidad en tanto el trabajador cumpla con los requisitos de idoneidad y aptitud psicofísica.

Hasta el caso D´atri, en 2013, la Corte Suprema se había expedido a favor de indemnizar a los "contratados" (monotributistas que emitían facturas). A partir de allí, avaló el resarcimiento a uno de planta transitoria.

En los precedentes "Ramos", "Martinez" y "Maurette", el máximo tribunal ordenó indemnizarlos con un mes de sueldo por año trabajado y en el último caso le agregó una especie de compensación o preaviso de 6 a 12 meses según la antigüedad en el empleo, indicó Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago & Asociados.


fuente
"iProfesional", 08.01.2016

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¡BIENVENIDOS, GRACIAS POR ARRIMARSE!

Me atrevo a interpelar, por sentirlos muy cercanos, por más que las apariencias parecieran indicar lo contrario; insisto en lo de la cercanía, por que estamos en el mismo bote – que hace agua - , tenemos pesares, angustias y problemas comunes, recién después vienen las diferencias.

La idea es dialogar, hablar de nuestras cosas, hay textos que nos proporcionan la información básica – no única-, solo es una propuesta como para empezar. La continuidad depende de Ustedes, un eventual resultado adicional depende de todos.La idea es hablar desde un “nosotros” y sobre “nuestro futuro” desde la buena fe, los problemas exigen soluciones que requieren racionalidad, honestidad intelectual que jamás puede nacer desde la parcialidad, la mezquindad, la especulación.

Encontraran en “HASTA EL PELO MÁS DELGADO ...”, textos y opiniones sobre una temática variada y sin un orden temporal, es así no por desorganizado, sino por intención – a Ustedes corresponde juzgar el resultado -.Como no he vivido en una capsula, ya peino canas, tengo opiniones y simpatías, pero de ninguna manera significa dogmatismo, parcialidad cerrada.Soy radical (neto sin adiciones de letras ninguna), pero no se preocupen no es contagiosos … creo, solo una opción en el universo de las ideas argentinas. Las referencias al radicalismo están debidamente identificadas, depende de Ustedes si deciden “pizpear” o no.

El acá y ahora, el nosotros y el futuro constituyen la responsabilidad de todos.Hace más de cuatro décadas, en mi lejana secundaria, de una pasadita que nos dieron por Lógica, recuerdo el Principio de Identidad, era más o menos así: “Si 'A' no es 'A', no es 'A' ni es nada”, por esos años me pareció una reverenda huevada, hoy lo tomo con mucho más respeto y consideración. Variaciones de los mismo: no existe un ligero embarazo; no se puede ser buena gente los días pares.

Llegando al Bicentenario – y aunque se me tildé de negativo- siento que como pueblo, desde 1810, hemos estado paveando … a vos ¿qué te parece?. En algún momento perdimos el rumbo y ahí andamos “como pan que no se vende. Cuentan que don Ángel Vicente Peñaloza decía: “Como ei de andar, en Chile y di a pie, cuando hay de que no hay cunque, cuando hay cunque no hay deque”.

De tanto mirarnos el, ombligo y su pelusa, tenemos un cerebro paralitico, cubierto de telarañas y en estado de grave inanición. Padecemos una trágica concurrencia de factores que nos impiden advertir – debidamente -, este, nuestro triste presente y lo que es peor aún, nos va dejando sin futuro.

A los malos, los maulas, los sotretas, los villanos, los mala leche, los h'jo puta, los podemos enfrentar pero … ¿qué hacemos con los indiferentes, con los que solo se meten en sus cosas, y no advierten que el nosotros y el futuro por más que sean plurales son cosas personalisimas? Y luego dicen que quieren a sus hijos y su familia; ¡JA!, ¡doble JA!, ¡triple JA! (il lupo fero).

¡¡EL REY ESTÁ EN PELOTAS!!, dijo el niño de la calle, hijo de padre desconocido y madre ausente, ese niño es mi héroe favorito.

¿QUÉ ES PEOR LA IGNORANCIA O LA INDIFERENCIA?

¡¡NO LO SÉ Y NO ME IMPORTA!!

El impertinente, el preguntón es nuestra esperanza, nuestro “Chapulin Colorado”.

Mis querido “Chichipios” - diría don Tato- no olviden que además de ver el vaso medio vació o medio lleno, hay que saber que contiene – sino que le pregunten a Socrates - ¡Bienvenidos! Adelante. Julio


Mendoza, 11 de noviembre de 2009.