La Ley 26.639 de la Nación Argentina, más conocida como Ley de protección de glaciares, establece los presupuestos mínimos para la protección de los mismos y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico.
En 2010 Miguel Bonasso presentó un nuevo proyecto que el mismo reconoce como muy similar al de la diputada Maffei.
A su vez el senador oficialista Daniel Filmus presentó otro proyecto.
Finalmente el Congreso de la Nación aprobó la ley 26639 y en octubre de 2010 se promulgó.
Esta ley conjugó la propuesta del diputado Miguel Bonasso (basada en la de Maffei) y con la de Daniel Filmus, aunque Bonasso se había opuesto a los cambios.
A marzo de 2012 no se había completado el Inventario Nacional de Glaciares dispuesto por la Ley
Que dice la ley
.La norma tiene por objeto establecer los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico constituyendo a los glaciares como bienes de carácter público. Prohíbe la liberación de elementos contaminantes y la exploración minera e hidrocarburífera en los glaciares y periglaciares; y ordena realizar un inventario de glaciares completo cada cinco años, y a que, antes del 30 de marzo de 2011, se relevarán las zonas prioritarias, donde existen emprendimientos industriales.
En el artículo 15º -“Disposiciones Transitorias”- se establece que en un plazo no mayor a ciento ochenta días deberá realizarse el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional, sobre aquellas zonas en las cuales se estén desarrollando actividades prohibidas expresamente en artículo 6° de la ley 26.639.
Además se abrieron minas en las provincias de Santa Cruz, Chubut, Jujuy y otras, que provocaron quejas de muchos vecinos de las poblaciones aledañas al proyecto y de organizaciones ambientalistas, por el posible daño al ambiente que podrían provocar, temiendo fundamentalmente por la contaminación del agua de los glaciares con cianuro, elemento este que se utiliza en la extracción de minerales en minas a "cielo abierto".
Los gobiernos de las provincias mineras y el gobierno nacional mantuvieron en cambio una postura a favor de la explotación minera.
En 2008 el diputado Miguel Bonasso, en aquel entonces perteneciente al partido oficialista del Frente para la Victoria, impulsó la ley 26.418 de protección a los glaciares que fue aprobada por mayoría en la Cámara de Diputados (136 votos afirmativos, 3 abstenciones y 121 ausencias).
Pero el 10 de noviembre de 2008, se publicó en el Boletín Oficial el decreto 1837/08, a través del cual la presidenta vetó esa ley 26.418.
Este fue el primer veto total de una ley por parte de la presidenta Cristina Fernández, quien adujo que la ley excedía el alcance de las facultades reservadas a la Nación en el artículo 41 de la Constitución Nacional.
Poco después de este veto Bonasso retiró su apoyo al gobierno y se integró en 2010 al interbloque del Movimiento Proyecto Sur.
Después de cambios realizados a la norma por el senador oficialista Daniel Filmus, fue aprobada el 30 de septiembre de 2010 por el Congreso, esta vez dividido.
Recién en marzo de 2011 la reglamentó el poder ejecutivo nacional publicándola en el boletín oficial.
De acuerdo con la ley, el Gobierno Nacional firmó entonces un convenio con el CONICET para la realización del inventario de glaciares y se nombraba al Instituto Argentino de Glaciología y Nivología (Ianigla), unidad del Conicet con sede en Mendoza en la que participan además la Universidad Nacional de Cuyo y los Gobiernos de Mendoza y San Juan, como autoridad de aplicación.
Si bien existen algunos realizados en distintas regiones del país, se encuentran desactualizados o sólo cubren cuencas o áreas específicas.
A pesar de que el inventario debía hacerse, hasta inicios del año 2013 no se comenzó, y el Gobierno de la Nación Argentina demora en la entrega de fondos y equipos con lo cual la ley aún no puede aplicarse.
Barrick Gold y los gremios mineros habían conseguido una medida cautelar en la justicia de la Provincia de San Juan y la empresa continuaba operando.
Pero en julio de 2012 la Corte Suprema de la Nación puso en vigencia la ley de glaciares y dejó sin efecto la medida cautelar que paralizaba su aplicación.
Además ordenó que se realizara un inventario de los glaciares y las áreas de periglaciares y una auditoría sobre la actividad industrial que realiza la minera Barrick Gold para determinar si su labor industrial afecta alguna zona protegida.
Es decir, aunque no prohibió que la Barrick ni ninguna otra empresa continuasen realizando sus actividades, restableció la vigencia de todos los artículos de la ley 26.639.
El tema de las empresas mineras en la Argentina comenzó a conocerse más tanto en el país como en el exterior a partir de la protesta de los habitantes del poblado de Famatina, quienes lograron frenar dos veces un proyecto megaminero en la zona, primero cuando lo intentó la empresa Barrick Gold, luego cuando lo intentó la empresa Osisko Mining Corporation, y a pesar de no contar con la oposición del gobierno provincial.
En el caso del yacimiento Bajo de la Alumbrera, en Tinogasta, Catamarca, pobladores de la zona contrarios a la explotación minera que impedían el pase de camiones relacionados con la minería por la ruta, fueron desalojados por la policía de manera violenta en febrero de 2012.
En febrero de 2013 el diputado por la provincia de La Rioja, Julio Martínez, (de la Unión Cívica Radical) aseguró que no existía presupuesto para que durante ese año se concretase el inventario por parte del Ianigla.
Explicó que "darle presupuesto significa que el Ianigla tenga plata para contratar técnicos, comprar vehículos y equipamiento adecuado para subir a la montaña. Son 11 provincias argentinas y casi 4 mil kilómetros de Cordillera donde hay que ir a buscar glaciares. Y el Ianigla no tiene posibilidad de hacerlo porque carece de medios económicos".
Además afirmó que se estaba liberando a las provincias la potestad de contar los glaciares dentro de sus fronteras, dejando así, según Martínez, a Luis Beder Herrera (gobernador de la La Rioja) y a José Luis Gioja (gobernador de la San Juan), "que son los mismos gobernadores que dicen que no hay glaciares. O a Lucía Corpacci, que fue quien realizó represiones por pedido de la Minera Alumbrera".
Críticas a la ley de Filmus
Como el proyecto del diputado Miguel Bonasso fue vetado por el Poder Ejecutivo, el Senador Nacional Daniel Filmus, oficialista, lo volvió a presentar con cambios que no fueron del agrado de los que habían presentado el primer proyecto.Para Bonasso, el principal punto de discusión entre ambos proyectos es la definición de lo que es el área periglaciar:
Con la definición que quiere establecer el Gobierno, se le permitirá a la Barrick Gold seguir explotando a cielo abierto en Pascua Lama y contaminando las principales reservas de agua dulce que existen.
Otra de las principales críticas provino de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas.
Ellos afirman que los cambios achican el alcance de la norma y el bien jurídico tutelado, reduce las zonas donde van a regir las prohibiciones de la ley y el área de acción, estudio e intervención del Inventario Nacional de Glaciares, incorpora como Servicio Ambiental de los glaciares y del ambiente periglacial la reserva de recursos hídricos para las "actividades industriales", elimina la obligación de realizar una Evaluación Ambiental Estratégica, incorpora a las autoridades provinciales en la confección del Inventario Nacional de Glaciares, y establece plazos determinados para la realización de las Auditorías Ambientales sobre los emprendimientos actualmente en ejecución.
Fuente
“WIKIPEDIA”
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