GLACIARES
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I -
Ley de glaciares: los principales argumentos del fallo de la Corte Suprema
contra las mineras
El máximo tribunal ratificó la constitucionalidad de la norma.
Y afirmó
que la protección del ambiente es una tarea conjunta de la
Nación y las provincias.
Los ministros de la Corte. Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco,
Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti. El tribunal
ratificó la constitucionalidad de la Ley de Glaciares. (Archivo)
04/06/2019
La Corte Suprema
de Justicia de la Nación rechazó este martes la demanda de
inconstitucionalidad de la Ley de Glaciares planteada
por las empresas mineras Barrick Exploraciones Argentinas SA. y Exploraciones
Mineras Argentinas S.A., concesionarias del emprendimiento binacional Pascua
Lama.
Idéntica solución, explicaron mediante un comunicado desde el
organismo, se adoptó respecto a la demanda iniciada por la empresa Minera
Argentina Gold S.A., concesionaria del emprendimiento Veladero en San Juan.
La
mayoría compuesta por los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y
Horacio Rosatti consideró que Barrick Gold y Minera Argentina Gold no habían
demostrado que el sistema de preservación de los glaciares establecido por el
Congreso Nacional les generase algún tipo de daño en su derecho de explotación
minera.
Agregaron
que la provincia de San Juan, que había adherido al planteo de las empresas
para obtener la inconstitucionalidad de la ley 26.639, tampoco había podido
explicar en qué medida la existencia de la ley de glaciares le generaba
agravio.
En este
punto resaltaron que la Constitución Nacional establece que la protección del
ambiente es una tarea conjunta del Gobierno nacional y de las provincias.
Por esa
razón, la interpretación del artículo 41 de la Constitución Nacional –que
dispone el derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo
humano- y del 124 –que establece que las provincias tienen el dominio de sus
recursos naturales- debe conjugar los intereses nacionales y provinciales para potenciar
el cumplimiento de la protección ambiental en todo el territorio del país.
Agregaron
que la provincia de San Juan, que había adherido al planteo de las empresas
para obtener la inconstitucionalidad de la ley 26.639, tampoco había podido
explicar en qué medida la existencia de la ley de glaciares le generaba
agravio.
En este
punto resaltaron que la Constitución Nacional establece que la protección del
ambiente es una tarea conjunta del Gobierno nacional y de las provincias.
Por esa
razón, la interpretación del artículo 41 de la Constitución Nacional –que
dispone el derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo
humano- y del 124 –que establece que las provincias tienen el dominio de sus
recursos naturales- debe conjugar los intereses nacionales y provinciales para potenciar
el cumplimiento de la protección ambiental en todo el territorio del país.
Así, los
ministros Maqueda, Lorenzetti y Rosatti advirtieron que la protección de los
glaciares en un estado federal como el argentino implica una densa y
compleja tarea política que deben cumplir conjuntamente el Estado Nacional
y las provincias para coordinar eficazmente sus diversos intereses.
Ninguna
interpretación -concluyeron- es constitucionalmente admisible si vacía de
contenido el modelo federal del Estado o el proyecto ambiental de la
Constitució.
Agregaron
que "cuando existen derechos de incidencia colectiva atinentes a la
protección del ambiente –que involucran, en el caso de los glaciares, la
posibilidad de estar afectando el acceso de grandes grupos de población al
recurso estratégico del agua- se debe considerar de manera sistémica la protección
de los ecosistemas y la biodiversidad".
Desde
esta perspectiva, advirtieron que la Ley 26.639 resalta la función de los
glaciares y del ambiente periglaciar como reserva de agua.
Al aprobar dicha norma,
consideraron, el Congreso conectó los efectos de ciertos procesos extractivos
-más específicamente, la posible incidencia de la minería a gran escala en
ciertas regiones del país- con la preservación y conservación de los glaciares
como “reservas estratégicas” proveedoras de agua para el planeta, según el
artículo 1° de esa ley.
Concluyeron
que la lectura propuesta se inscribe en el consenso internacional que aprobó el
Acuerdo
de París en 2015, ratificado por la República Argentina en 2016, sobre calentamiento
global.
En su
texto se tuvo presente que para dar una respuesta “progresiva y eficaz a la
amenaza apremiante del cambio climático” debía reconocerse la “importancia de
evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con
los efectos adversos del cambio climático, incluidos los fenómenos
meteorológicos extremos y los fenómenos de evolución lenta, y la contribución
del desarrollo sostenible a la reducción del riesgo de pérdidas y
daños”.
En suma,
concluyeron que el régimen de protección de glaciares debe ser analizado en el
contexto de ponderación de las reglas del federalismo con aquellas que ordenan
la protección del ambiente.
En tanto,
el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, llegó a la misma
conclusión que el resto de sus colegas y rechazó la acción con sustento en que
no existía un caso o controversia judicial.
En ese
sentido, en su voto concurrente, el juez Rosenkrantz destacó la necesidad de
que exista un caso o controversia a los fines de que la Corte pueda expedirse
tanto en relación con el planteo de nulidad como el de inconstitucionalidad de
la Ley de Glaciares.
Al respecto, recordó que la configuración de un caso o
controversia exige que la pretensión tenga por finalidad precaver las
consecuencias de un acto en ciernes y fijar las relaciones legales que
vinculan a las partes en conflicto o que exista una situación de incertidumbre
que afecte el ejercicio de un derecho derivada de un contexto normativo o
administrativo que el peticionario pueda tener legítimo interés en esclarecer de
forma inmediata, sin estar obligado a propiciar o soportar un acto
administrativo que concrete su agravio.
Con
relación a las concesionarias, el juez Rosenkrantz indicó que no habían
probado actividad administrativa alguna de parte de las autoridades nacionales
con concreción bastante que afecte de un modo suficientemente directo un
interés legítimo suyo.
Tampoco, en su opinión, las concesionarias habían
demostrado que la mera vigencia de la Ley de Glaciares generara una situación
de incertidumbre que afecte el ejercicio de sus derechos.
Ello es así dado que
se las concesionarias han reconocido que la mera vigencia de dicha ley en nada
impide el ejercicio de su actividad minera en las mismas condiciones de
las que gozaban con anterioridad a la sanción de la norma.
En lo que
respecta a la provincia de San Juan, el juez Rosenkrantz también entendió que
no existía un caso justiciable.
AS
Fuente
“Clarín”, 04.06.2019
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