Corrupción en la Argentina
Cosa juzgada írrita y corrupción
Tribuna.Andrés Gil DomínguezUna de las principales estrategias de impunidad utilizada por las estructuras corruptas consiste en tramitar procesos judiciales ficcionales a través de los cuales se obtienen sentencias definitivas que otorgan una indemnidad eterna. La acción de nulidad por cosa juzgada írrita cumple una función vital, posibilitando de alguna manera, que esta clase de delitos –aún ante sentencias aparentes- puedan ser perseguidos penalmente a pesar del paso del tiempo o de la tramitación de un proceso judicial.
El art. 5 del proyecto de código procesal penal establece que “no se pueden reabrir los procedimientos fenecidos, salvo la revisión de las sentencias a favor del condenado”. Dicho texto ha generado muchas dudas puesto que supuestamente inhibiría la procedencia de la acción de nulidad por cosa juzgada írrita. El proyecto establece una prohibición de reapertura de procesos judiciales fenecidos que se suponen válidos, en tanto que el objeto de la acción de nulidad es demostrar que dicho proceso es nulo de nulidad absoluta lo cual deriva en su inexistencia como tal. La prohibición de revisión judicial desfavorable al condenado no es oponible a situaciones irritas condenadas por tratados internacionales regionales y universales.
El art. 36 de la Constitución argentina establece que los actos de corrupción configuran un delito de lesa democracia. La acción de nulidad por cosa juzgada írrita es una garantía de eficacia de la ética pública constitucional y convencional que emite un mensaje contundente a esta clase de prácticas: no habrá proceso judicial írrito por más definitivo que sea que impida la persecución penal del Estado.
Quizás sea oportuno recordar las palabras del Convencional Horacio Rosatti cunado sostuvo que “al sistema democrático se lo agravia tanto cuando se procura asumir los cargos públicos por mecanismos diferentes, como cuando desde el mismo sistema se incurre en actos de corrupción que violan la forma republicana de gobierno”.
Andrés Gil Domínguez, Profesor Titular de Derecho Constitucional y Posdoctor en Derecho-UBA
FUENTE
"Clarín", 02.12.2014
Cosa juzgada írrita: la UCR impulsa un proyecto para que no cierren 1000 causas de corrupción de funcionarios K
El diputado, secretario parlamentario del bloque radical en la cámara Baja, presentó el proyecto de ley, con aval de sus pares del frente opositor Cambiemos -que buscará el próximo 22 de noviembre la presidencia bajo la candidatura de Mauricio Macri- para modificar el artículo 240 del nuevo Código Procesal Penal (ley 27.063) e incorporar a la legislación la figura de la "cosa juzgada írrita", que permite reabrir causas de funcionarios que hayan sido sobreseídos de manera fraudulenta.
La modificación propuesta establece que "serán suceptibles de nulidad aquellos sobreseimientos dictados en causas vinculadas a delitos cometidos en ejercicio de la función pública cuando presenten vicios formales, sustanciales o error judicial".
"Esta cláusula es una herramienta indispensable y fundamental para que el castigo a la corrupción no caiga en saco roto: los funcionarios que hayan sido sobreseídos por sus influencias sobre jueces o fiscales amigos del poder tendrán que volver a dar explicaciones", dijo D´Agostino a LA NACION.
Entre los funcionarios del kirchnerismo que enfrentaron en los últimos 12 años causas por delitos de corrupción se encuentran la presidenta Cristina Kirchner, el vicepresidente Amado Boudou, el gobernador bonarense y actual precandidato presidencial del oficialismo, Daniel Scioli, y los ministros Julio De Vido y Juan Manzur, entre otros, Débora Giorgi.
fuente
"La Nación", 30.10.2015
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