21 ene 2018

BUENA FE...






BUENA FE:
DEUDAS… SE PAGAN

CONTRATOS… SE CUMPLEN






El embargo a las cuentas sueldo genera dudas y temor por nuevos litigios

21-01-2018 

El decreto que permite el embargo a las cuentas de empleados ya genera polémicas. 

Se debe, sobre todo, a la falta de precisiones en el texto


El recientemente firmado DNU 27/2018 modificó un artículo de la Ley de Contrato de Trabajo, con lo que dejó sin efecto la inembargabilidad de las cuentas sueldo.

Ahora, los acreedores podrán pedir el embargo de esas cuentas, que pueden estar engrosadas por otras sumas no provenientes del sueldo, si tienen saldos superiores al equivalente a tres sueldos.

El fundamento de la medida es que los acreedores tendrán mayor garantía y cuantía de cobro de la deuda contraída por el trabajador y demás beneficiarios de la Seguridad Social, como jubilados, detalla Clarín.

Tanto especialistas como legisladores han impugnado que a través de un DNU se haya modificado un artículo de la ley de Contrato de Trabajo, de 2016, y adelantaron que irán a la Justicia. 


Hasta ahora los embargos ordenados judicialmente debían ser efectuados por el empleador antes de pagar el sueldo. 

Según el abogado Luís Enrique Ramírez, vicepresidente de la Asociación de Abogados Laboralistas, “conforme al Decreto Nº 484/87, la cuota de embargabilidad de las remuneraciones es la siguiente:

1.- Hasta el importe del salario mínimo vital (hoy $9.500), la remuneración es inembargable.

2.- Hasta el doble del salario mínimo vital, se puede embargar el 10% de lo que excediere de este último.

3.- Las remuneraciones superiores a dos salariosmínimo y vital pueden ser embargadas hasta un 20%de lo que excediere de esa suma.


Un ejemplo numérico permitirá aclarar mejor el tema. 

Por caso, a un trabajador que tiene una remuneración de $28.500, ¿cómo podría afectarlo un embargo?

Hasta $9.500: inembargable. De $9.501 a $19.000 (10%): $950. De $19.001 a $28.500 (20%): $1.900. Así, el total del embargo sería de $2.850.

Y esto no fue modificado por el DNU 27/18. 


A su vez, para las deudas alimentarias “no rige el monto máximo de embargabilidad, pero el juez debe fijar la cuota alimentaria en un monto que permita la subsistencia del alimentante (Decreto 484/87, artículo 4)”.

Por su parte, el empleador tiene 48 horas para notificarle del embargo del sueldo y entregarle una copia de la orden judicial.

En cambio, el DNU admite el embargo sobre la cuenta sueldo “en la medida de que se trate de montos derivados de una relación laboral, o de prestaciones de la Seguridad Social” y si el saldo de dicha cuenta supera el equivalente a 3 veces dichos ingresos, según el promedio de los últimos 6 meses.

Lo que el DNU no aclara es qué pasa si el saldo de dicha cuenta excede ese limite: el embargo podrá hacerse sobre el saldo que excede ese tope o hasta el 20%.

¿Qué pasaría en el ejemplo del trabajador que tiene una remuneración mensual promedio de $28.500?. Si en la cuenta sueldo hay depositados $120.000, hasta $85.500 (o sea tres sueldos) lo depositado en la cuenta sueldo es inembargable.


Sobre el saldo de $34.500 ($120.000 menos $85.500), el DNU no aclara si se debe respetar el límite del 20%, del articulo 147 de la ley de Contrato de Trabajo, o se podría embargar todo el saldo.

De los fundamentos del DNU buena parte de los especialistas dice que se podría embargar todo el saldo. 


Es que el nuevo articulo establece “un monto por encima del cual las sumas depositadas en una cuenta sueldo pueden ser embargables para, de esta manera, mejorar el perfil crediticio de los ahorristas del sistema financiero y otorgarles mayor y mejor acceso al crédito”. señala Clarín.

Ramírez insiste en que “para mí es el 20% que fija el decreto 484/87, que no fue derogado”. 


Admite que otros especialistas “creen que se podría embargar todo el saldo”, aclarando que la ley laboral dice que “si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador”.

En síntesis, el nuevo decreto aportaría más “combustible” para la litigiosidad judicial.

Fuente

“iProfesional”, 21.01.2018

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¡BIENVENIDOS, GRACIAS POR ARRIMARSE!

Me atrevo a interpelar, por sentirlos muy cercanos, por más que las apariencias parecieran indicar lo contrario; insisto en lo de la cercanía, por que estamos en el mismo bote – que hace agua - , tenemos pesares, angustias y problemas comunes, recién después vienen las diferencias.

La idea es dialogar, hablar de nuestras cosas, hay textos que nos proporcionan la información básica – no única-, solo es una propuesta como para empezar. La continuidad depende de Ustedes, un eventual resultado adicional depende de todos.La idea es hablar desde un “nosotros” y sobre “nuestro futuro” desde la buena fe, los problemas exigen soluciones que requieren racionalidad, honestidad intelectual que jamás puede nacer desde la parcialidad, la mezquindad, la especulación.

Encontraran en “HASTA EL PELO MÁS DELGADO ...”, textos y opiniones sobre una temática variada y sin un orden temporal, es así no por desorganizado, sino por intención – a Ustedes corresponde juzgar el resultado -.Como no he vivido en una capsula, ya peino canas, tengo opiniones y simpatías, pero de ninguna manera significa dogmatismo, parcialidad cerrada.Soy radical (neto sin adiciones de letras ninguna), pero no se preocupen no es contagiosos … creo, solo una opción en el universo de las ideas argentinas. Las referencias al radicalismo están debidamente identificadas, depende de Ustedes si deciden “pizpear” o no.

El acá y ahora, el nosotros y el futuro constituyen la responsabilidad de todos.Hace más de cuatro décadas, en mi lejana secundaria, de una pasadita que nos dieron por Lógica, recuerdo el Principio de Identidad, era más o menos así: “Si 'A' no es 'A', no es 'A' ni es nada”, por esos años me pareció una reverenda huevada, hoy lo tomo con mucho más respeto y consideración. Variaciones de los mismo: no existe un ligero embarazo; no se puede ser buena gente los días pares.

Llegando al Bicentenario – y aunque se me tildé de negativo- siento que como pueblo, desde 1810, hemos estado paveando … a vos ¿qué te parece?. En algún momento perdimos el rumbo y ahí andamos “como pan que no se vende. Cuentan que don Ángel Vicente Peñaloza decía: “Como ei de andar, en Chile y di a pie, cuando hay de que no hay cunque, cuando hay cunque no hay deque”.

De tanto mirarnos el, ombligo y su pelusa, tenemos un cerebro paralitico, cubierto de telarañas y en estado de grave inanición. Padecemos una trágica concurrencia de factores que nos impiden advertir – debidamente -, este, nuestro triste presente y lo que es peor aún, nos va dejando sin futuro.

A los malos, los maulas, los sotretas, los villanos, los mala leche, los h'jo puta, los podemos enfrentar pero … ¿qué hacemos con los indiferentes, con los que solo se meten en sus cosas, y no advierten que el nosotros y el futuro por más que sean plurales son cosas personalisimas? Y luego dicen que quieren a sus hijos y su familia; ¡JA!, ¡doble JA!, ¡triple JA! (il lupo fero).

¡¡EL REY ESTÁ EN PELOTAS!!, dijo el niño de la calle, hijo de padre desconocido y madre ausente, ese niño es mi héroe favorito.

¿QUÉ ES PEOR LA IGNORANCIA O LA INDIFERENCIA?

¡¡NO LO SÉ Y NO ME IMPORTA!!

El impertinente, el preguntón es nuestra esperanza, nuestro “Chapulin Colorado”.

Mis querido “Chichipios” - diría don Tato- no olviden que además de ver el vaso medio vació o medio lleno, hay que saber que contiene – sino que le pregunten a Socrates - ¡Bienvenidos! Adelante. Julio


Mendoza, 11 de noviembre de 2009.