ALERTA
ROJAS
Investigación mata relato: por qué el fallo
de Bonadio prueba el pacto de impunidad entre Irán y Argentina
El juez obtuvo documentación que
demuestra que el Memorándum de entendimiento fue elaborado por la república
islámica como parte de su plan para salir del aislamiento financiero e internacional
y no por interés local de resolver la causa AMIA.
El juez Claudio Bonadio
Como no podía ser de otra manera en la Argentina, el
gran debate en torno al fallo que el juez Claudio Bonadio emitió el jueves
pasado se realiza sin haberlo leído.
Son repercusiones en torno a si
las detenciones fueron excesivas o innecesarias, buscando instalar desde la
opinión pública un nuevo sentido común en torno a las prisiones preventivas,
como si la Justicia pudiera llegar a alcanzar tamaño grado de arbitrariedad a
la hora de disponer este tipo de medidas, ordenando detenciones sin basamento
legal.
Por cierto que el Poder Judicial, más que nada el fuero
federal, carga una mochila de descreimiento social sobre la que tiene que
hacerse cargo, pero no deja de llamar la atención la escasez de notas u
opiniones basadas en la lectura del fallo.
Otra vez, hay que
reconocerle al kirchnerismo un talento sin par a la hora de construir relatos
que adquieren credibilidad o, por lo menos, sospechas. "No hay
estado de derecho", repiten, y son innumerables las voces que empiezan a
preguntarse si no será cierto que hay presos políticos en la Argentina y existe
persecución por pensar distinto, presunciones tan probadas como la desaparición
forzada seguida de muerte de Santiago Maldonado.
Con una investigación que logró
superar la ausencia de documentación en la Cancillería (una verdadera
flagrancia, dada la trascendencia del asunto) y el previsible ocultamiento de
información que pudiera servir para la investigación en las computadoras y
dispositivos electrónicos del ex canciller Héctor Timerman y quienes lo
ayudaron en la maniobra, Bonadío demostró que hubo un pacto espurio y que
"el objetivo perseguido por la diplomacia de la República Islámica
de Irán con la suscripción del memorando de entendimiento no era otro que
lograr que la República Argentina deje de responsabilizar internacionalmente a
ese país se ambos atentados, tratándolo de estado terrorista o de
favorecer organizaciones terroristas".
Entre distintas pruebas, el juez obtuvo un cable con fecha del
10 de setiembre de 2010 donde el encargado de negocios de la Argentina en
Teherán informó que el subdirector de América Latina de la cancillería iraní le
transmitió la intención del por entonces canciller Mottaki de enviar un
representante especial a la Argentina para transmitirle a Timerman un mensaje
personal, y solicitó una audiencia con el funcionario
argentino, lo que prueba el interés iraní sobre el tema, mucho antes de que se
involucraran los funcionarios argentinos.
Fue el inicio de una
sucesión de reuniones para lograr su propósito.
Cristina Kirchner durante la conferencia de prensa tras su último procesamiento (Nicolás Stulberg)
Junto otra serie de testimonios y escuchas, Bonadio llegó a la
conclusión de que el Memorándum con Irán no fue una idea que
surgió en nuestro país para resolver la investigación en torno a los atentados
en la embajada israelí y la AMIA, sino una estrategia del república islámica
para superar el aislamiento financiero e internacional que las
naciones occidentales le impusieron por su respaldo al terrorismo.
"La Argentina ya no está más interesada en resolver
aquéllos dos atentados, pero en cambio refiere mejorar sus relaciones
económicas con Irán", declaró Pepe Eliaschev en la UFI-AMIA el 28
de abril de 2011, citando un documento secreto que usó en las dos notas que
escribió en Perfil sobre el tema.
Se
trataba de un escrito realizado por el ministro Salehi, dirigido al por
entonces presidente iraní Mahmouk Ahmadinejad, informando del encuentro que
había tenido con Timerman.
Ese objetivo requería un paso preciso, que las alertas rojas
de Interpol sobre los responsables del atentado contra la AMIA figurara un
texto que dijera algo así como que "los países están dialogando",
para lo que no se necesitaba la aprobación del Congreso de ambos países, "siendo
operativo con la mera suscripción del tratado y su comunicación al organismo
internacional", señala Bonadio en su fallo.
Lo especifica así:
"Así se pudo determinar que el mencionado punto
7º tuvo consecuencias reales y concretas sobre las alertas rojas dispuestas,
como ya se dijera respecto de la 'addenda' a las circulares rojas,
toda vez que con la notificación del instrumento por parte de los cancilleres
de ambos países se logró que, el 12 de marzo de 2013, la Secretaría General de
Interpol agregue una advertencia en idioma inglés en los
archivos de los ciudadanos iraníes requeridos por la justicia argentina que
dice: '…La Secretaría General de INTERPOL ha sido informada respecto de que el
27/01/2013 se firmó un acuerdo entre Argentina y la República Islámica de Irán
sobre el atentado a terrorista a la AMIA en 1994 en relación con la presente
notificación con el fin de resolver esta cuestión por la vía
diplomática".
Esa "addenda" figuró hasta que cambió el
Gobierno, a pesar de que el acuerdo nunca fue ratificado por el
parlamento iraní.
Ya no era necesario, pues habían conseguido el objetivo.
Que después Ronald Noble, el ex titular de INTERPOL, enviara
-por pedido de Timerman, también demostrado en el expediente- una carta
reafirmando la vigencia de las alertas no cambió esa situación ("se firmó
un acuerdo entre Argentina e Irán para resolver la cuestión
diplomáticamente").
Bonadío, incluso, se permite "dudar de la
imparcialidad que tendría Noble", quien "prestó colaboración
para armar una puesta en escena… ante la sociedad argentina".
Como se especifica en su web, "Interpol no dicta órdenes
de detención", sino que son "los países miembros los que
pueden pedir a la Secretaría General que publique una notificación roja,
un aviso internacional acerca de una persona buscada", que "es
enviada a los 192 países miembros".
Con la especificación de que
estaban negociando, los señalados por la Justicia argentina como responsables
del atentado podían trasladarse sin problemas.
Hoy, las notificaciones rojas sobre Moshen Rezai, Moshen
Rabbani y Ali Fallahijan, están vigentes, y ya no se informa que Irán y
Argentina están resolviendo sus diferencias por la vía diplomática
cada vez que entregan sus pasaportes ante un trámite internacional.
Por el
contrario, se informa que se los responsabiliza por "Homicidio
calificado, doblemente agravado (por haber sido cometidos por odio
racial o religioso y por ser medio idóneo para causar un peligro común) en
perjuicio de 85 víctimas fatales, en concurso ideales con lesiones
leves y lesiones graves calificadas, en forma reiterada y daños múltiples
agravados por haber sido cometidos por odio racial o religioso".
El proceso judicial demostrará si la responsabilidad de los
detenidos en prisión preventiva domiciliaria o carcelaria, los procesados y los
imputados, fue bien evaluada por Bonadio.
Difícil es que se objete su
investigación, con aportes definitivos para dilucidar un encubrimiento
que no debería tener perdón en esta Tierra.
Fuente
“infobae”,
10.12.2017
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