Según un documento oficial de 2010 de la Secretaría de Derechos Humanos de esa provincia, hubo al menos diez jóvenes detenidos desaparecidos durante la última dictadura militar.
El propio informe aclara: “Esta triste nómina de jóvenes comprometidos con la defensa de sus ideales está abierta, la consideramos en construcción ya que lamentablemente sabemos que pueden agregarse más nombres”.
Los registros oficiales del Registro Unificado de Víctimas del Terrorismo de Estado (RUVTE) -correspondiente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y actualizado al mes de septiembre de 2015 (ver acá y acá)-, por su parte, muestran que en la última dictadura militar hubo por lo menos nueve santacruceños detenidos-desaparecidos.
Además, según esta fuente, hay dos casos comprobados de desaparecidos en la provincia de Santa Cruz, ambos en febrero de 1977.
De todas maneras, al igual que el anterior informe provincial de Santa Cruz, el mismo documento del Ministerio de Justicia afirma que “este listado es parcial”.
Esto sucede ya que “resulta imposible establecer la magnitud real de la represión ilegal en la Argentina” debido a “la clandestinidad y al secreto sobre las operaciones realizadas, al ocultamiento y la destrucción de toda prueba documental, y al todavía presente pacto de silencio que sostienen los responsables de delitos probados (que durante muchos años cumplió el objetivo de garantizar impunidad)” que “impide el conocimiento cabal sobre lo realmente acontecido, su extensión, sus víctimas”.
Otra fuente, el archivo del Parque de la Memoria de la Ciudad de Buenos Aires, contabiliza cuatro santacruceños desaparecidos en otras provincias y cinco personas detenidas-desaparecidas en Santa Cruz (dos argentinas, dos chilenas y un español).
Si se suman los desaparecidos que informan estas tres fuentes -la Secretaría de Derechos Humanos provincial, del Ministerio de Justicia de la Nación y del archivo del Parque de la Memoria porteño-, en la última dictadura cívico militar hubo como mínimo seis detenidos desaparecidos en Santa Cruz, mientras que 11 santacruceños (o gente que vivió y trabajó en Santa Cruz) fueron desaparecidos en otras provincias.
A continuación, el listado:
Detenidos desaparecidos en Santa Cruz:
– Juan José Antúnez: Detenido a sus 22 años en febrero de 1977 mientras era soldado conscripto en el Batallón de Ingenieros de Combate 181 de Río Gallegos, Santa Cruz.
– Héctor Manuel Irastorza: Secuestrado a sus 25 años en febrero de 1977 en Puerto Deseado, Santa Cruz, donde era médico en el Regimiento de Caballería. Según testimonios de ex detenidos, fue visto cautivo en el centro clandestino de detención “La Cacha” de La Plata, Provincia de Buenos Aires.
– Pedro Llorente Serrano: Carpintero español de 32 años desaparecido en 1977 en Río Gallegos.
– Emilia Patricia Reñanco: Estudiante chilena de 18 años desaparecida en 1978 en Caleta Olivia, Santa Cruz.
– Luis Orlando Vargas: Peón de campo chileno desaparecido en Perito Moreno, Santa Cruz, en 1977.
– José Enrique Valdivia: Chileno desaparecido en Río Gallegos. Su nombre aparece en los registros del Ministerio de Justicia como “presunción de desaparición forzada” pero sin denuncia formal. También está en la lista de la secretaría de Derechos Humanos de Santa Cruz, pero allí está listado como desaparecido.
Detenidos desaparecidos nacidos o relacionados con Santa Cruz:
– Walmir Oscar Montoya: Nació en Caleta Olivia y fue secuestrado en 1977, cuando tenía 25 años, en La Plata. Meses después fue asesinado en Berazategui, Provincia de Buenos Aires. Su pareja, Laura Carlotto, era la hija de la militante por los derechos humanos y presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo, Estela de Carlotto. Laura dio a luz en cautiverio en junio de 1978 a un niño al que llamó Guido y dos meses después fue asesinada. Tras casi cuatro décadas, Guido se presentó de forma espontánea en la sede de Abuelas de Plaza de Mayo y el 5 de agosto de 2014 recuperó su identidad.
– Juan Carlos Rosell: Nacido en Río Gallegos, tenía 32 años y era diputado provincial mandato incumplido de Santa Cruz al momento de su detención en Buenos Aires el 3 de diciembre de 1976. Era militante de la Juventud Peronista, participó de la fundación de la Unidad Básica “Mártires de Trelew” y actualmente el recinto de la Legislatura Provincial lleva su nombre.
– Margarita Delgado: Santacruceña secuestrada en noviembre de 1977 en Ensenada, Provincia de Buenos Aires, con su esposo Horacio Bau y sus dos hijas. Sus hijas, Mariana y Liliana, fueron localizadas en 1985 por la comisión gubernamental que coordinaba Enrique De Vedia (Abuelas de Plaza de Mayo). Los restos de Delgado fueron encontrados años después por el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF).
– Delmiro Segundo Villagra: Nació en Río Turbio, Santa Cruz. Era estudiante universitario y tenía 22 años cuando fue secuestrado en diciembre de 1976 en La Plata.
– Federico Gerardo Lüdden: Santacruceño secuestrado en un operativo ilegal de detención en noviembre 1976 en La Plata.
– Ricardo Alberto Cittadini: Estudiante universitario santacruceño, tenía 23 años cuando fue secuestrado en agosto de 1976 en la Ciudad de Buenos Aires.
– Inés Magdalena Uhalde: Nació en Puerto Deseado y fue secuestrada en agosto de 1976 en Córdoba, cuando tenía 20 años.
– Adriana Cecilia Barcia: Nacida en Río Turbio, fue secuestrada entre julio y agosto de 1976 en Tucumán a sus 24 años.
– Marta Ofelia Borrero: Nació en Río Gallegos y fue secuestrada en enero de 1977 en la Ciudad de Buenos Aires.
– Viviana Admetlla: Nacida en Capital Federal, fue maestra en Calafate y Río Gallegos. Fue secuestrada a sus 22 años en 1978 en San Justo, Provincia de Buenos Aires.
– Daniel Alberto Toninetti: Nació en Córdoba, era empleado municipal y tenía 26 años cuando fue secuestrado en La Plata en abril de 1977.
¿Qué es un hábeas corpus?
Según explica el libro Nunca Más, los familiares de detenidos y desaparecidos “interpusieron reiteradamente recursos de hábeas corpus” para saber dónde habían sido llevados y quienes retenían a sus seres queridos.Según este libro, el hábeas corpus, un amparo para proteger a la persona de una detención arbitraria, consiste en la facultad de peticionar al juez que, a través de un procedimiento rápido, “haga cesar toda orden de un funcionario tendiente a restringir sin derecho la libertad personal” y mediante el cual el magistrado “debe averiguar si el beneficiario del hábeas corpus se encuentra detenido, qué funcionario lo mantiene en tal situación, así como la legitimidad de la detención”.
A partir de la reforma constitucional de 1994, el hábeas corpus adquirió jerarquía constitucional.
El artículo 43 señala que “toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo” y aclara que “cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, (…) en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio”.