10 may 2018

EXTINCIÓN DE DOMINIO












EXTINCIÓN DE DOMINIO

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En qué consiste el proyecto de ley de extinción de dominio


Por Carlos Enrique Llera


24 de junio de 2016


La extinción de dominio es un instituto jurídico dirigido contra los bienes de origen o destinación ilícita. 
Es un instrumento de política criminal. 
No se trata de una expropiación, el Estado no dará contraprestación o compensación alguna a los corruptos.
Es una respuesta eficaz contra el crimen organizado; su núcleo radica en la persecución de toda clase de activos que integren la riqueza derivada de la actividad criminal.
La extinción de dominio es una consecuencia jurídico-patrimonial de actividades ilícitas consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere la ley, por sentencia de autoridad judicial, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna.

El proyecto que se encuentra a consideración de la Cámara de Diputados es reglamentario del artículo 17 de la Constitución Nacional
Son disposiciones de orden público e interés social, regulan tanto el concepto de extinción de dominio como sus principales características y un procedimiento a cargo de un juez civil, mediante el cual el Estado nacional recupera y dispone los bienes de procedencia ilícita.
La pérdida de dominio reafirma la aplicación y el reconocimiento del derecho de propiedad, en el entendido de que los bienes adquiridos con capital ilícito no alcanzan legitimidad ni pueden gozar de protección legal.
La República Argentina no cuenta con una ley de extinción de dominio, a pesar de ser signataria de múltiples tratados y convenciones internacionales que nos interpelan en tal sentido, v. gr.: la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (ley 24072), la Convención Interamericana contra la Corrupción (ley 24759), la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional y protocolos complementarios (ley 25632), la Convención Interamericana contra el Terrorismo (ley 26023) y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (ley 26024).
La Procuración del Tesoro de la Nación, por iniciativa propia, de los fiscales o de cualquier persona u organización, funcionario u organismo público impulsará la acción.
Al tratarse de una acción autónoma, tiene principios procesales propios, lo que garantiza la carga dinámica de la prueba basada en criterios de solidaridad, la celeridad a través de plazos expeditos, la informalidad en los procedimientos y la protección del adquirente de buena fe a cualquier título.
La acción de extinción de dominio es imprescriptible, distinta e independiente de la persecución y la responsabilidad penal.
La ley es retrospectiva, porque regula situaciones ocurridas aun antes de su vigencia, precisamente por el hecho de no haberse consolidado el derecho de dominio, por provenir de algunas de las actividades ilícitas previstas en la ley.
La muerte del titular del derecho o de las personas que se hayan beneficiado o lucrado con alguno de los bienes, los productos o los instrumentos mencionados en la ley no extinguirá el ejercicio de la acción, ni la hace cesar, suspender o interrumpir.
Se asegura el debido proceso, al establecerse la titularidad de la acción y las competencias. 
También se prevé una investigación preliminar a cargo del Ministerio Público Fiscal, con el objeto de garantizar la prueba necesaria y para adoptar las medidas cautelares que permitan asegurar los fines del proceso.
El acusado podrá ofrecer pruebas o negociar una sentencia anticipada. 
No podrá apelar al secreto fiscal, bursátil o profesional para defenderse, y mediante reformas al Código Civil y Comercial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Comisión Nacional de Valores y la Unidad de Investigación Financiera tendrán la obligación de entregar al juez que lleva de la causa todos los datos que requiera.
Se prevén mecanismos de estímulo para la denuncia y la colaboración en el descubrimiento de la verdad, lo que permitir además la intervención de testigos de identidad reservada para garantizar su seguridad como colaboradores del proceso.
Se plantea recompensar a quienes hubieran intervenido aportando datos y pruebas para identificar el botín de los corruptos
Según el grado de esa colaboración, el juez puede darles hasta un 5% del valor de los bienes que ayudaron a recuperar. 
Si por hacerlo corren riesgo su vida o su trabajo, el Estado debe protegerlos. 
Pero si la información que aportan es falsa, deberán afrontar el costo de los daños.
El proceso es predominantemente oral, salvo las intervenciones escriturarias específicamente establecidas en la ley. 
Se garantiza a doble instancia con un recurso de apelación que sella el resultado definitivo del proceso.
Por último, un capítulo específico regula el régimen de administración de los bienes y los recursos recuperados mediante la creación de un órgano particular encargado de la administración, la custodia y las disposiciones de los bienes recibidos por el Estado. 
Los fondos recaudados serán destinados en partes iguales a programas de transparencia y lucha contra la corrupción, fortalecimiento de las instituciones con competencia en la prevención, la investigación y la persecución de los delitos contra la administración pública e inversiones en infraestructura y equipamiento en materia educativa.

Fuente
“infobae”, 24.06.2016
(facebbok, R. Borzini, 10.05.2016



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¡BIENVENIDOS, GRACIAS POR ARRIMARSE!

Me atrevo a interpelar, por sentirlos muy cercanos, por más que las apariencias parecieran indicar lo contrario; insisto en lo de la cercanía, por que estamos en el mismo bote – que hace agua - , tenemos pesares, angustias y problemas comunes, recién después vienen las diferencias.

La idea es dialogar, hablar de nuestras cosas, hay textos que nos proporcionan la información básica – no única-, solo es una propuesta como para empezar. La continuidad depende de Ustedes, un eventual resultado adicional depende de todos.La idea es hablar desde un “nosotros” y sobre “nuestro futuro” desde la buena fe, los problemas exigen soluciones que requieren racionalidad, honestidad intelectual que jamás puede nacer desde la parcialidad, la mezquindad, la especulación.

Encontraran en “HASTA EL PELO MÁS DELGADO ...”, textos y opiniones sobre una temática variada y sin un orden temporal, es así no por desorganizado, sino por intención – a Ustedes corresponde juzgar el resultado -.Como no he vivido en una capsula, ya peino canas, tengo opiniones y simpatías, pero de ninguna manera significa dogmatismo, parcialidad cerrada.Soy radical (neto sin adiciones de letras ninguna), pero no se preocupen no es contagiosos … creo, solo una opción en el universo de las ideas argentinas. Las referencias al radicalismo están debidamente identificadas, depende de Ustedes si deciden “pizpear” o no.

El acá y ahora, el nosotros y el futuro constituyen la responsabilidad de todos.Hace más de cuatro décadas, en mi lejana secundaria, de una pasadita que nos dieron por Lógica, recuerdo el Principio de Identidad, era más o menos así: “Si 'A' no es 'A', no es 'A' ni es nada”, por esos años me pareció una reverenda huevada, hoy lo tomo con mucho más respeto y consideración. Variaciones de los mismo: no existe un ligero embarazo; no se puede ser buena gente los días pares.

Llegando al Bicentenario – y aunque se me tildé de negativo- siento que como pueblo, desde 1810, hemos estado paveando … a vos ¿qué te parece?. En algún momento perdimos el rumbo y ahí andamos “como pan que no se vende. Cuentan que don Ángel Vicente Peñaloza decía: “Como ei de andar, en Chile y di a pie, cuando hay de que no hay cunque, cuando hay cunque no hay deque”.

De tanto mirarnos el, ombligo y su pelusa, tenemos un cerebro paralitico, cubierto de telarañas y en estado de grave inanición. Padecemos una trágica concurrencia de factores que nos impiden advertir – debidamente -, este, nuestro triste presente y lo que es peor aún, nos va dejando sin futuro.

A los malos, los maulas, los sotretas, los villanos, los mala leche, los h'jo puta, los podemos enfrentar pero … ¿qué hacemos con los indiferentes, con los que solo se meten en sus cosas, y no advierten que el nosotros y el futuro por más que sean plurales son cosas personalisimas? Y luego dicen que quieren a sus hijos y su familia; ¡JA!, ¡doble JA!, ¡triple JA! (il lupo fero).

¡¡EL REY ESTÁ EN PELOTAS!!, dijo el niño de la calle, hijo de padre desconocido y madre ausente, ese niño es mi héroe favorito.

¿QUÉ ES PEOR LA IGNORANCIA O LA INDIFERENCIA?

¡¡NO LO SÉ Y NO ME IMPORTA!!

El impertinente, el preguntón es nuestra esperanza, nuestro “Chapulin Colorado”.

Mis querido “Chichipios” - diría don Tato- no olviden que además de ver el vaso medio vació o medio lleno, hay que saber que contiene – sino que le pregunten a Socrates - ¡Bienvenidos! Adelante. Julio


Mendoza, 11 de noviembre de 2009.