Lograr la actualización del Registro Electoral dentro y fuera de Venezuela es uno de los temas prioritarios en el acuerdo parcial de garantías electorales firmado en Barbados entre el gobierno de Maduro y la Plataforma Unitaria.

 

Un tema que -difícilmente- pueda cumplirse a cabalidad si se considera que sólo se dispondrá de un par de meses para lograr la actualización del registro de votantes.

 

Las proyecciones de organizaciones encargadas del monitoreo electoral en Venezuela indican que de los 7.7 millones de venezolanos en el extranjero, al menos 4 millones son electores inscritos para votar impedidos de cambiar su centro de votación en Venezuela hasta el país en el que se encuentran. 

 

Adicionalmente se estima que de los 7.7 millones de migrantes, al menos, 1 millón de ellos son nuevos electores que deben inscribirse en el registro de votantes de 2024.

 

Dentro de Venezuela se estima que existen más de 2 millones que requieren actualizar sus datos residencia y centro de votación porque fueron cambiados de manera inconsulta por la autoridad electoral o porque se movilizaron y viven en un entorno geográfico muy distante al sitio donde votan; al menos 2 millones de jóvenes en edad para votar dentro del territorio nacional y que no están inscritos; y más 700 mil jóvenes que se prevé cumplirán la edad de 18 años entre 2023 y 2024, 600 mil dentro de Venezuela y 100 mil en el exterior.

 

Cambios legales y voluntad polític (SIC)

 

Según el análisis realizado por los integrantes del Observatorio Electoral Venezolano, Asamblea de Educación y Súmate lograr que la mayoría de los venezolanos en el extranjero puedan inscribirse para votar requiere de cambios legales, operativos y especialmente de voluntad política del gobierno venezolano.

 

Los técnicos electorales de estas organizaciones concluyen que las barreras para que los venezolanos en el extranjero puedan votar tienen cuatro causas principales: una regulación jurídica restrictiva, contraria a las bases constitucionales y estándares internacionales del derecho al sufragio que limita el derecho al voto a los ciudadanos que pueden demostrar -a las autoridades consulares venezolanas- que poseen residencia legal en el país en donde se encuentran; una compleja situación migratoria, en el marco de la emergencia humanitaria venezolana; una práctica administrativa deficiente que limita gravemente la expedición de documentos de identificación -cédula de identidad y pasaporte- de los venezolanos dentro y fuera del territorio nacional y una práctica administrativa de Registro Electoral también irregular e ineficiente a través del servicio exterior que no da al sufragio en el extranjero las mismas garantías del sufragio dentro del territorio nacional.

 

Sin embargo, los técnicos electorales consultados concuerdan en que la principal restricción del voto extraterritorial de los venezolanos se refiere a la exigencia de residencia legal y permanente en el país receptor tanto para la inscripción o actualización en el registro electoral como para ejercer el voto.

 

En este sentido, las organizaciones de control electoral dentro de Venezuela exigen que el “requisito de residencia legal establecido en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) debe ser interpretado de manera extensiva y favorable al ejercicio del derecho al sufragio (…) Por residencia legal debe entenderse la situación del migrante que cumple con los requisitos de permanencia del Estado receptor, con independencia de las condiciones en las cuales ingresó a ese país. Con lo cual, residencia legal no solo alude a la situación en la que el migrante accede y permanece con base en una autorización (visa o permiso), sino también a la situación del migrante que es considerada legal en el Estado de recepción, más allá de la visa o permiso, incluyendo por ejemplo las situaciones que derivan de mecanismos directos de protección (refugiados y solicitudes de asilo), así como los mecanismos complementarios de protección (permisos especiales y temporales de residencia, como ha sucedido en Colombia y EEUU) o quienes son beneficiarios de procesos de regularización”.

 

En lo que se refiere al procedimiento de actualización e inscripción de votantes en el extranjero se insiste en la necesidad de “establecer un sistema de registro continuo, eficiente, accesible y automatizado dentro y fuera de sedes diplomáticas o consulares”.

 

Adicionalmente, se advierte que es necesario “delimitar normativamente las competencias de las sedes diplomáticas y consulares como órganos electorales auxiliares y eventuales, evitando que discrecionalmente impongan restricciones adicionales al Registro Electoral y al ejercicio del sufragio en el extranjero como ha sido, por ejemplo, la arbitrariedad de estas sedes diplomáticas que en ocasiones han asumido el rol de ‘autoridades migratorias’ en los países en que se encuentran determinando qué debe entenderse por permanencia legal en el país receptor.

 

Por último, pero no menos importante, sugieren que se flexibilice la documentación exigida para el Registro Electoral en el extranjero. 

 

“Para la inscripción o actualización en el registro electoral en el extranjero debe ser suficiente la presentación por el elector de la cédula de identidad laminada, vigente o no o de manera alternativa el pasaporte venezolano original, vigente o no” Además, se indica que también debe ser válida “cualquier documentación de la que desprenda residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia, aplicando la presunción de buena fe de residencia que dispone la Ley respecto del registro electoral, que no ha sido hasta ahora aplicada al registro electoral en el extranjero”

 

fuente

"Diario las Américas", EE:UU, 25.12.2023