7 jun 2021

¿UN JUEZ HABLA POR SUS… SENTENCIAS? ¿QUÉ NO DIJO EL JUEZ TOQUIER? (... Y OTROS)

 

 

 

NO ES LO MISMO UN SIMPLE EVASOR FISCAL QUE UN AGENTE DE RETENCIÓN INFIEL.

 

¿UN JUEZ HABLA POR SUS… SENTENCIAS?

¿QUÉ NO DIJO EL JUEZ TOQUIER?

(... Y OTROS)

 

 {Ver entrada del 06 de junio: ¿UN JUEZ HABLA POR SUS… SENTENCIAS?}
 
 
Fecha:
Viernes, 27 de abril de 2018


La Cámara Federal de Casación Penal ordenó la inmediata detención de Cristóbal López y Fabián de Sousa

La Sala I revocó la resolución de la Cámara Federal y dispuso que se califiquen los hechos imputados a Ricardo Echegaray, López y De Sousa como defraudación en perjuicio del Estado
 
Fiscal Moldes pidió la detención de Ricardo Echegaray, Cristóbal López y De  Sousa
 
Además elevó el monto del embargo de bienes dispuesto

Los imputados mediante una compleja maniobra defraudatoria habrían desviado millonarias sumas de dinero que la empresa Oil Combustibles S.A. debía entregar a la AFIP en concepto de Impuesto a los Combustibles Líquidos, utilizándolas para financiar al grupo empresario denominado “Grupo Indalo”.

 

El grupo Indalo y el «antimperialismo» del kirchnerismo – Partido  Revolucionario de los Trabajadores

La decisión fue tomada por la mayoría conformada por los votos de los jueces Gustavo M. Hornos y Eduardo R. Riggi, quienes integran la Sala I, junto con la jueza Ana María Figueroa, que votó en disidencia.

En su voto el doctor Hornos consideró que no se puede incurrir en una percepción ingenua y sesgada de la real dimensión de los hechos juzgados como graves hechos de corrupción vinculados con otras formas de delincuencia, en particular la delincuencia económica; por lo cual es responsabilidad del Estado la erradicación de la impunidad en virtud de los compromisos internacionales asumidos por nuestro país.

Resaltó las amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley.

El juez Hornos concluyó que la compleja maniobra delictiva montada en el caso por funcionarios de la AFIP: Etchegaray en su entonces rol de Administrador Federal, en clara connivencia con los encausados López y de Sousa, excedieron en su dimensión fáctica y jurídica, los límites del específico delito tributario en el que fueron encuadrados los hechos juzgados en la resolución impugnada, en aspectos sustanciales tanto objetivos como subjetivos, toda vez que se investiga en el caso el desarrollo ejecutivo de una clara, compleja y sistemática maniobra defraudatoria en perjuicio de los intereses de carácter económico del Fisco, que constituye el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.

A su vez, y en cuanto a la medida de embargo preventivo dispuesta, el juez Hornos consideró que el Estado Argentino se encuentra obligado, en razón de los compromisos internacionales asumidos, a adoptar las medidas pertinentes para garantizar el recupero de los activos provenientes de los delitos de corrupción y la indemnización a los perjudicados por los actos de corrupción, por lo que debía confirmarse el monto de embargo dispuesto por el juez de primera instancia y revocarse la decisión dictada por la Cámara Federal que lo había reducido considerablemente.

Afirmó, con cita de las Convenciones contra la Corrupción y la causa “Alsogaray” que se trata de procurar el recupero del equilibrio perdido.

Finalmente, el juez Hornos sostuvo que existen circunstancias objetivas y ciertas referidas a la concreta situación de los imputados López y de Sousa que definen la necesidad de disponer la prisión preventiva de los nombrados en orden a la presunción de que éstos intenten entorpecer el éxito de la investigación, e, incluso, darse a la fuga.

Evaluó en tal sentido la seriedad de la infracción y de la pena que pudiera corresponderles; la gravedad de las imputaciones que se les efectúan en otros procesos; la magnitud de la conducta de los imputados en el marco de los incidentes de las medidas cautelares dictadas en resguardo de los bienes, que evidencian su intención de incumplir con la manda judicial y, de ese modo, obstruir la labor de la justicia; así como los recursos económicos con los que cuentan los empresarios.

Por su parte, para resolver del modo en que lo hizo, el Dr. Riggi tuvo en cuenta lo ya dicho en el precedente CFP 4943/2016/13/1/CFC2 López Cristóbal Manuel y otros s/recurso de casación”, registro 1586/17, del 22/10/2017, en cuanto a que  “…las presentes actuaciones son un desprendimiento de la causa principal nº 15.734/2008 que investiga múltiples hechos de corrupción estatal desde el seno de una asociación ilícita integrada por funcionarios públicos de diversas áreas de la administración, incluidos los ex mandatarios Néstor Kirchner y Cristina Fernández y empresarios con vínculos de amistad, cuyo objetivo era enriquecerse a través de negocios y operatorias criminales sobre los bienes, activos financieros y económicos del Estado.

Señaló que por ende, lo aquí investigado supera con creces lo que podía considerarse un delito tributario, pues no es otra cosa que parte de la estructura delictiva que entre privados y funcionarios públicos se montó en el afán de obtener los recursos del Estado para beneficiarse individualmente”; y ello así pues “…las millonarias sumas de dinero que eran captadas por la firma OIL Combustibles a expensas de los consumidores y que debían ser remitidas mes a mes al Estado porque eran parte de su patrimonio, eran sistemáticamente utilizadas para ampliar el conglomerado económico propiedad de los imputados López y De Sousa; a la par que su incumplimiento no le traía aparejada ninguna consecuencia porque precisamente desde el organismo recaudador y gracias a la intervención decisiva y fundamental de su máxima autoridad –Ricardo Etchegaray-, se concedían una y otra vez planes de facilidades de pago que a la postre dispensaban a la firma de girar los fondos al erario público.

La Justicia decretó la quiebra de Oil Combustibles - Argentina -  Profesional FM 89.9 Salta, Argentina

Con relación a la prisión preventiva de López y De Sousa, el juez Riggi señaló que “la extrema gravedad de las imputaciones formuladas, sumada a la contundente prueba recolectada, y aunada al inconmensurable daño causado al Estado por el delito (…) justifican la restricción de la libertad personal de los encartados para asegurar las finalidades del proceso penal, en los términos del art. 280 del C.P.P.N.”; se ponderó también en esa línea “…la pluralidad de expedientes que se les siguen [a los nombrados] y la forma en que  eran cometidos los hechos atribuidos, esto es, al cobijo del poder, todo lo cual “revelan no sólo una familiaridad manifiesta con el delito sino también una elocuente sensación de impunidad” que “no puede ser desatendid[a] a la hora de evaluar el riesgo procesal”.

A todo ello, se sumó la maniobra comercial realizada por los imputados López y De Sousa para evadir la cautela dispuesta por el juez de grado y que puso en peligro el recupero de activos y la reparación del -exorbitante- perjuicio causado al erario público.

Y con relación a Cristóbal López, se tuvo especial consideración a sus manifestaciones públicas proferidas en ocasión de recuperar la libertad, concretamente en cuanto dijo que había estado secuestrado, pues ello demostraba “un irrespetuoso desconocimiento de las atribuciones legales del magistrado que lleva adelante la causa, pues (…) secuestrado sólo puede estar quien es privado de su libertad por alguien que no tiene facultades para hacerlo. No se trató de un mero disenso con relación a una decisión que pudo considerar errónea de parte del juez, sino directamente de la negación de la legitimidad de la autoridad judicial competente y, en definitiva, del funcionamiento mismo del Estado de Derecho del que goza nuestro país.

Finalmente, el juez Riggi entendió que correspondía estar al monto de los embargos dispuestos por el juez instructor, fijados en la suma de diecisiete mil cuarenta y dos millones quinientos nueve mil seiscientos noventa y dos pesos ($ 17.042.509.692).

Por su parte, en disidencia, la doctora Ana María Figueroa consideró que los recursos interpuestos resultan inadmisibles por cuanto las decisiones que confirman el auto de procesamiento sin prisión preventiva no son resoluciones equiparables a definitiva en los términos del art. 457 del C.P.P.N.

Sostuvo que, en este sentido, consecuente con la inveterada jurisprudencia de este Tribunal en cuanto a la resolución aquí recurrida no es susceptible de ser equiparada a sentencia definitiva, es que la calificación legal obrante en un auto de procesamiento es provisoria, en tanto el encuadre legal puede ser ulteriormente modificado entre otros supuestos frente al avance de la investigación. 

Así, la provisoriedad de la calificación legal prima facie adoptada en el auto de procesamiento, constituye una cuestión propia inherente a la hipótesis investigativa de la instancia de grado y ajena a la revisión casatoria.

Finalmente, entendió que en el caso no se halla presente en la especie ninguna de las excepciones previstas al respecto por la doctrina del Máximo Tribunal (cfr. en lo pertinente y aplicable, Fallos: 320:2145; 329:4688; 329:5994; 337:659; y CSJ 66/2014 (50-P)/CS1); debiéndose respetar siempre el debido proceso y las garantías constitucionales y convencionales en todo juicio penal (Arts. 18, 75 inc. 22 CN; 8.1. y 8.2.h. CADH; 14 PIDCyP).

fuente 

CIJ (CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL 

Informe: Cámara Federal de Casación Penal, 27.04.2018

 

 

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¡BIENVENIDOS, GRACIAS POR ARRIMARSE!

Me atrevo a interpelar, por sentirlos muy cercanos, por más que las apariencias parecieran indicar lo contrario; insisto en lo de la cercanía, por que estamos en el mismo bote – que hace agua - , tenemos pesares, angustias y problemas comunes, recién después vienen las diferencias.

La idea es dialogar, hablar de nuestras cosas, hay textos que nos proporcionan la información básica – no única-, solo es una propuesta como para empezar. La continuidad depende de Ustedes, un eventual resultado adicional depende de todos.La idea es hablar desde un “nosotros” y sobre “nuestro futuro” desde la buena fe, los problemas exigen soluciones que requieren racionalidad, honestidad intelectual que jamás puede nacer desde la parcialidad, la mezquindad, la especulación.

Encontraran en “HASTA EL PELO MÁS DELGADO ...”, textos y opiniones sobre una temática variada y sin un orden temporal, es así no por desorganizado, sino por intención – a Ustedes corresponde juzgar el resultado -.Como no he vivido en una capsula, ya peino canas, tengo opiniones y simpatías, pero de ninguna manera significa dogmatismo, parcialidad cerrada.Soy radical (neto sin adiciones de letras ninguna), pero no se preocupen no es contagiosos … creo, solo una opción en el universo de las ideas argentinas. Las referencias al radicalismo están debidamente identificadas, depende de Ustedes si deciden “pizpear” o no.

El acá y ahora, el nosotros y el futuro constituyen la responsabilidad de todos.Hace más de cuatro décadas, en mi lejana secundaria, de una pasadita que nos dieron por Lógica, recuerdo el Principio de Identidad, era más o menos así: “Si 'A' no es 'A', no es 'A' ni es nada”, por esos años me pareció una reverenda huevada, hoy lo tomo con mucho más respeto y consideración. Variaciones de los mismo: no existe un ligero embarazo; no se puede ser buena gente los días pares.

Llegando al Bicentenario – y aunque se me tildé de negativo- siento que como pueblo, desde 1810, hemos estado paveando … a vos ¿qué te parece?. En algún momento perdimos el rumbo y ahí andamos “como pan que no se vende. Cuentan que don Ángel Vicente Peñaloza decía: “Como ei de andar, en Chile y di a pie, cuando hay de que no hay cunque, cuando hay cunque no hay deque”.

De tanto mirarnos el, ombligo y su pelusa, tenemos un cerebro paralitico, cubierto de telarañas y en estado de grave inanición. Padecemos una trágica concurrencia de factores que nos impiden advertir – debidamente -, este, nuestro triste presente y lo que es peor aún, nos va dejando sin futuro.

A los malos, los maulas, los sotretas, los villanos, los mala leche, los h'jo puta, los podemos enfrentar pero … ¿qué hacemos con los indiferentes, con los que solo se meten en sus cosas, y no advierten que el nosotros y el futuro por más que sean plurales son cosas personalisimas? Y luego dicen que quieren a sus hijos y su familia; ¡JA!, ¡doble JA!, ¡triple JA! (il lupo fero).

¡¡EL REY ESTÁ EN PELOTAS!!, dijo el niño de la calle, hijo de padre desconocido y madre ausente, ese niño es mi héroe favorito.

¿QUÉ ES PEOR LA IGNORANCIA O LA INDIFERENCIA?

¡¡NO LO SÉ Y NO ME IMPORTA!!

El impertinente, el preguntón es nuestra esperanza, nuestro “Chapulin Colorado”.

Mis querido “Chichipios” - diría don Tato- no olviden que además de ver el vaso medio vació o medio lleno, hay que saber que contiene – sino que le pregunten a Socrates - ¡Bienvenidos! Adelante. Julio


Mendoza, 11 de noviembre de 2009.