JUBILADOS Y...
LOS AJUSTES
Jubilados: ¿qué reclamos
debe resolver la Corte en ajustes previsionales?
Si bien el gobierno
trató de terminar con los litigios, el máximo tribunal deberá expedirse en
expedientes como la ley de movilidad jubilatoria y ganancias
Por Sebastian Albornos
24.12.2018
Con la sentencia del caso “Blanco”, en el que ordenó a la ANSES
utilizar el índice ISBIC en lugar del RIPTE para calcular los reajustes de
haberes de jubilados, la Corte Suprema cerró un capítulo determinante.
Pero no
fue el último.
Aún quedan varios temas por resolver.
Y los amparos son miles.
La gran mayoría de los reclamos se inician por haberes mal liquidados.
Además,
el organismo previsional ayudó a incrementar la litigiosidad con el dictado de
la resolución 56 de este año, que pretende que se aplique el RIPTE a la
actualización de las remuneraciones, en todos los juicios de reajuste que no
tengan sentencia firme y en trámite, en forma retroactiva.
El máximo tribunal, en el citado caso, declaró de oficio la
inconstitucionalidad de la norma (ya que el reclamante no hizo ese pedido), y
le ordenó al Congreso que dicte una ley para terminar con esa divergencia.
Los más de 350.000 expedientes en trámite pueden dividirse en
tres etapas:
- 1983-2002: los juicios se generaron porque el Estado manipuló
los incrementos que determinaba la Encuesta General de Remuneraciones.
- 2002-2006: la movilidad oficial no reflejaba los aumentos de
los activos, por lo que se dictó el caso Badaro. Para solucionar ese problema
se dictó la ley de movilidad jubilatoria.
- 2017 a la actualidad: El Estado impuso modificaciones
retroactivas en la movilidad.
Para
tratar de terminar con la litigiosidad, el macrismo impulsó la creación del
programa de “Reparación Histórica”, en el que hubo un reajuste de haberes para
quienes aceptaron ingresar a él.
En la mayoría, se trató de jubilados que no
hicieron ningún reclamo ante la Justicia.
De todas maneras, el reajuste era inferior en promedio en un 50%
al que marcan los fallos judiciales, que luego la ANSES apela ante la Corte
Suprema.
Pero además quedan por resolver otras cuestiones, entre las que
se pueden mencionar:
1)
Renta Vitalicia Previsional
Este
beneficio surgió cuando regía la ley de prestadoras privadas (AFJP).
Al
eliminarse ese sistema, en 2008, había 150.000 personas que recibían estos
pagos, cuya cuantía se define según cálculos actuariales (teniendo en cuenta el
fondo disponible en cada caso y la expectativa de vida).
Se estima que en la actualidad unos 30.000 beneficiarios
perciben montos por debajo del mínimo.
Este
año, la Corte Suprema les garantizó la percepción del haber mínimo y para
aquellos que lo superaban indicó que les corresponde la misma movilidad
jubilatoria que anuncia la ANSES cada tres meses.
De todas maneras, falta que indiquen cómo se realiza
el cálculo del haber inicial.
Hay sentencias firmes desde 2008 de
instancias inferiores, pero no hay una sentencia orientadora del máximo
tribunal.
2)
Porcentaje de sustitución
En este tema se analiza el porcentaje del salario activo que
debe ser cubierto por el haber jubilatorio.
Este año la Corte rechazó un fallo
en que se ordenaba que se pagara a un titular el 70% de su sueldo en actividad.
A diferencia de la ley 18.037, la norma vigente no da pautas
orientadoras, por lo que hay beneficiarios que pueden percibir el 50% en
algunos casos o el 55% en otro.
De todas maneras, los expertos esperan un fallo que oriente en
esta materia porque en el expediente “Benoist, Gilberto c/ANSES s/previsional
L. 24463”, el máximo tribunal solo se limitó a cuestionar el derecho aplicable
en ese caso.
3)
Constitucionalidad de la nueva ley de movilidad jubilatoria
Ya está en el máximo tribunal un expediente en el que se pidió
la nulidad de la ley de movilidad jubilatoria sancionada a
fines del año pasado.
El fallo de la sala III de la Cámara de la Seguridad Social, en
la causa "Fernández Pastor, Miguel c/ ANSES", declaró
inconstitucional el aumento del 5,71% que recibieron los jubilados en marzo de
este año de acuerdo a la nueva ley de movilidad.
Y ordenó que se aplique
la fórmula anterior, que se estimó en el 14,5%.
La cámara, al mismo tiempo, avaló el cambio de la fórmula hacia
el futuro, la cual pasó a estar conformada en base a un índice que toma el 70%
de inflación y 30% de la evolución de los salarios.
El
cuestionamiento sobre la retroactividad se originó porque para el primer
aumento de la nueva ley se tomó en cuenta solo el cuarto
trimestre de 2017, en lugar de todo el segundo semestre.
“La ley tiene un problema real, ya que afecta
el principio de progresividad de las leyes previsionales”, indicó el abogado
previsionalista Adrián Tróccoli a iProfesional.
Así las cosas, al no considerarse para los cálculos del ajuste
los índices de tres meses (julio, agosto y septiembre de 2017), el incremento
terminó siendo menor y perjudicó a los jubilados.
Puesto
en cifras, con el primer aumento trimestral dispuesto por la nueva ley, el haber mínimo en marzo de 2018 pasó a ser
de 7.660 pesos.
En cambio, si se hubiera aplicado la vieja fórmula, como reclamó
Fernández Pastor, la mínima hubiese alcanzado los 8.303 pesos.
En caso de confirmarse la inconstitucionalidad de ese punto,
millones de jubilados, pensionados y beneficiarios de prestaciones sociales
podrán reclamar la diferencia de haberes.
Esa cifra se puede incrementar
exponencialmente si cae toda la ley.
4) Tope
a la actualización de las remuneraciones
El artículo 14 de la Resolución de la Secretaría de Seguridad
Social 6/2009 creó un nuevo tope al reglamentar la palabra “actualizadas” de la
frase “remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas…” del
artículo 24 de la Ley del Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones.
Esto afecta a los que tienen jubilaciones “altas”.
Es que la ley contempla un monto máximo para los aportes
previsionales, pero no trata sobre jubilaciones.
La resolución también le puso
un límite a los haberes jubilatorios.
De esta manera, los especialistas consideran que hubo un exceso
reglamentario de esa resolución, por lo que su aplicación representa una
gravedad institucional de grandes magnitudes, ya que se estaría aplicando un
tope ilegal.
En concreto, la ANSES toma una remuneración y la actualiza por
el índice de actualización, pero si el resultado es mayor que el tope vigente
se la limita, por lo tanto el incremento puede llegar a ser de cero pesos.
En los tribunales inferiores creen que la Corte va a
“pulverizar” ese tope a las remuneraciones actualizadas porque no encuentra
sustento legal en ninguna ley.
“Que se aplique para el cálculo de los aportes no significa que
se pueda utilizar para otro fin que no sea el recaudador”, indican.
5) Impuesto a las ganancias “Calderale Leonardo"
El Impuesto a las Ganancias alcanza a haberes mensuales
equivalentes a seis jubilaciones mínimas, de acuerdo a la movilidad de cada
mes.
Si el haber mensual es inferior a 55.854,60 (a valor de
diciembre), durante 2018 no deberías estar alcanzado por el Impuesto a las
Ganancias.
La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró
la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la ley 20.628 de impuesto a las ganancias, que
grava como ganancias de cuarta categoría a las provenientes de las
jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie “en cuanto
tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto
al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas”.
El
fallo se funda en que de admitirse la retención del impuesto, se estaría
configurando una doble imposición (es decir, se pagó mientras estaba en
actividad y se volvió a abonar en la jubilación).
De acuerdo a los especialistas, el problema es que se trata de
un caso que no está alcanzado por el impuesto y aún así declararon la
inconstitucionalidad de la norma.
Cómo si esto fuera poco se refirieron a un
texto que ya había sido modificado a la fecha de la sentencia.
Ya hay un antecedente de la Corte Suprema que convalidó
que se aplique este impuesto a las jubilaciones.
En el caso “Dejeanne Oscar Alfredo y otro c/ Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ amparo”, se indicó que “la configuración
del gravamen decidida por el legislador involucra una cuestión ajena a la
órbita del Poder Judicial, a quien no compete considerar la bondad de un
sistema fiscal para buscar los tributos que requiere el erario público y decidir
si uno es más conveniente que otro”.
Solo podría intervenir en el caso se acreditase “una violación
al derecho de propiedad debido a que el gravamen adquiere ribetes que lo toman
confiscatorio”.
6) Daño
moral por demora en el pago de sentencias
Todavía no han llegado a la Corte pero algunos juzgados del
interior han entendido que la ANSeS es responsable por el daño moral que causa
en los titulares la demora en el pago de las sentencias.
Un
precedente que dictó la Cámara Federal de Seguridad Social de Rosario (con un
recurso rechazado por la Corte y que por lo tanto quedó firme), ordenó que la
ANSES le dé un resarcimiento extra a los familiares del jubilado en concepto de
daño moral por forzarlo a litigar tantos años.
Hay también casos de jubilados (que están vivos) que requieren
el pago de ese adicional porque llevan esperando varios años que se le abone el
monto del juicio que ganaron y cuya sentencia está firme.
7)
Homologaciones incumplidas por reparación histórica
Hay nuevas demandas por homologaciones incumplidas o porque el
jubilado aceptó cobrar una suma muy inferior a la que hubiese resultado se iba
a la justicia.
De todas maneras, se tratan de casos que tardarán años en llegar
a la Corte Suprema.
Fuente
“iProfesional”, 24.12.2018
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