PASAN LOS AÑOS Y LAS MAÑAS NO DESPARECEN... (DIRÍA BORGES: INCORREGIBLES)
Kirchner, igual que Perón, cambian la ley para no pagar (1)
A lo largo de la historia, si hay algo que caracterizó a los gobernantes peronistas, fueron dos cosas. La primera ha sido aplicar el capitalismo de amigos. O sea, beneficiar y beneficiarse entregándoles a los amigos de turno suculentos negocios con el Estado.
La segunda, beneficiarse con leyes hechas a su medida.
Ni hablar de las leyes electorales o de reformas a la Constitución Nacional, que hicieron tanto Juan D. Perón como Carlos Menem: mal que hoy les pese a los peronistas, su gobierno —el de Menem— también fue justicialista.
Tenemos con las sucesiones de Evita y Néstor Kirchner un claro ejemplo de ello, un caso donde tanto Perón como los herederos de Néstor se ven beneficiados por una ley sancionada pura y exclusivamente para beneficiarlos.
El día 19 de enero, en este periódico publicamos de manera exclusiva —y vaya uno a saber por qué extraña razón los grandes medios no lo hicieron— una nota detallando la vergonzosa ley sancionada en la Provincia de Buenos Aires que dice que todos aquellas sucesiones de bienes de los fallecidos durante el año 2010 no pagarán ningún tipo de derecho sucesorio.
Sin embargo, y como suele ocurrir, nuestra capacidad de asombro es superada permanentemente, ya que no es la primera vez que esto ocurre. ¿Quién había hecho algo similar? Ni más ni menos que el mismísimo Gral. Perón.
Hagamos un breve racconto para refrescar la memoria:
Perón, con argucias pseudolegales, incorporó desde 1946 cuantiosos bienes al patrimonio de Eva Duarte, quien como todos sabemos, fue casi indigente, podríamos decir, hasta 1944.
Luego, ya fallecida Evita, en julio de 1954, el mismo Perón hizo votar una ley a sus legisladores en el Congreso de la Nación, eximiendo del pago de derechos sucesorios a todos los bienes de su difunta esposa dispersos por el mundo.
Lógicamente que, antes, se había auto instituido como curador y único heredero.
Cuando murió Evita no hubo testamento. Perón tomó una carta empezada por Eva y la terminó a máquina, con las iniciales de ella como firma. Fue todo muy dudoso y la madre de Eva aceptó porque se lo pidió su hijo Juancito, presionado éste por el gobierno. Después protestó y le inició juicio a Perón, por "nulidad de escritura y revocación de donación".
Perón había sido declarado único heredero y se dictó una ley especial eximiéndolo de pagar los derechos sucesorios. La ley debe estar en los diarios de la época.
El paralelismo con Néstor Kirchner
Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner tienen domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires.
Como todos sabemos, Néstor murió el 27 de octubre de 2010, en consecuencia se abre la sucesión según el día de su muerte, sobre todos los bienes que están a su nombre y “declarados”, obviamente.
Hasta antes de la sanción de esta nueva ley, la tasa para el 2010 era del 5 al 7% sobre los bienes de sucesión.
Pero los herederos de Néstor, especialmente Cristina, fieles representantes del gobierno nacional y popular, ni por casualidad pagarían el Impuesto a Transmisión Gratuita de Bienes (así se llama).
Entonces ¿qué se debe hacer? sacar una ley que los ampare para no pagar. Y es lo que se hizo en la Provincia de Buenos Aires.
El 24-12-2010 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la Ordenanza Tarifaria para el año 2011. Sin embargo, entre sus 140 artículos está el artículo 78 que dice: “Disponer la extinción de pleno derecho de las deudas devengadas hasta el 31 de diciembre de 2010 inclusive, por la aplicación del impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes”.
O sea que, si usted hizo las cosas como deben ser, pagando puntual, correcta y religiosamente el impuesto respectivo, perdió.
En realidad, la ley es solo para el caso de muertes en el año 2010 (bien podrían haberla hecho sólo para los fallecidos el 27-10-2010).
El dato más relevante de todo esto es que, según el patrimonio de Néstor Kirchner, de casi setenta millones de pesos, sus herederos deberían haber pagado, si no se hubiese sancionado esta vergonzosa ley, la suma de $ 4.125.000.
Pero lo más gracioso, o triste, según como se lo mire, es que para el año 2011 casi duplican las tasas y quitan el mínimo no imponible para este impuesto.
¿Alguien podría argumentar por qué razón se anula el pago de esta tasa a las sucesiones de los fallecidos en el año 2010? ¿Cuál es la razón? ¿Será parte de los festejos por el bicentenario? En fin…
Como se ve, esto no es nuevo y sirve para confirmar, ratificar y poner en evidencia la voracidad y codicia de los gobiernos totalitarios que eufemísticamente suelen auto proclamarse como campeones de la "justicia social".
El 24-12-2010 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la Ordenanza Tarifaria para el año 2011. Y perdido entre sus 140 artículos está el Artículo 78 que dice:
“Disponer la extinción de pleno derecho de las deudas devengadas hasta el 31 de diciembre de 2010 inclusive, por la aplicación del impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes.”
La ley es sólo para el caso de muertes en el año 2010, pero lo más llamativo, es que para el año 2011 casi duplican las tasas y quitan el mínimo no imponible para este impuesto.
De todo esto, surgen algunos detalles sumamente sugestivos, como por ejemplo:
1) En cuanto al Impuesto a la Transferencia Gratuita de Bienes hasta antes de la modificación, entra al siguiente link, que es muy claro y conciso.
2) En lo que respecta a las tasas aplicables, hasta el 2010 son las siguientes:
Ley PBA 14044
Art. 117 - En el marco del impuesto a la transmisión gratuita de bienes, Título IV bis del Código Fiscal -L. 10397 (t.o. 2004) y modif., se establece a los efectos del pago del presente gravamen las siguientes escalas de alícuotas:
3) Las tasas a partir del 2011 son:
Ley PBA 14200
Art. 71 - Sustituir el artículo 117 de la ley 14044 y modificatorias, por el siguiente:
“Art. 117 - En el marco del impuesto a la transmisión gratuita de bienes, Título IV bis del Código Fiscal -L. 10397 (t.o. 2004) y modif., se establece a los efectos del pago del presente gravamen las siguientes escalas de alícuotas:
3) Además, y como si fuera poco, para el año 2011 se elimina la exención para cuando los bienes no superen los $ 3.000.000. O sea, a partir del 2011 pagan todos, independientemente de los montos. El texto anterior derogado decía:
Ley PBA 14044
Art. 106 - Están exentos del impuesto:
La transmisión gratuita de bienes, cuando su valor en conjunto, sin computar deducciones, exenciones ni exclusiones, determinado de acuerdo con las normas del presente gravamen, sea igual o inferior a pesos tres millones ($ 3.000.000). Cuando el valor de dichos bienes supere la mencionada suma, quedará sujeta al gravamen la transmisión gratuita de la totalidad de los bienes.
Por último, el detalle más llamativo Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner tienen domicilio en Provincia de Buenos Aires.
Néstor murió el 27-10-2010, en consecuencia, se abre la sucesión según en el día de su muerte, —que como todos sabemos fue en el año 2010— sobre todos los bienes que están a su nombre y declarados.
La tasa para el 2010 (antes de sancionar la nueva ley, por supuesto) era del 5 al 7% sobre los bienes de sucesión.
Por lo tanto, para el caso de Néstor Kirchner los cálculos deberían haber sido:
Año 2010 - Patrimonio s/ DD JJ Aprox. $ 70.000.000
Hasta $ 10.000.000 Cuota Fija: $525.000
Excedente: $ 60.000.000 x 6%: $ 3.600.000
TOTAL: $ 4.125.000
Pero curiosamente, con la nueva ley sancionada que contempla solo a las sucesiones de los fallecidos en 2010, los herederos de Néstor no deberán pagar absolutamente nada, en cambio, las posteriores a 2010, como se puede apreciar, sufren un sustancial aumento.
"TARINGA", 26.07.2012
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