EL AUMENTO A LOS JUBILADOS...
BAJO LA LUPA
A partir de los resultados del presente informe concluyen que, con este
incremento, los jubilados recibirán diariamente $ 19,7 más, que
"equivalen a un pan de manteca y un paquete de galletitas para endulzar
la vejez".
Para Lozano, y tal como se desprende del material elaborado con la
participación de Ana Rameri, Agustina Haimovich y Alejandro Ventura, "en
una Argentina donde medio millón de adultos mayores vive en hogares que
se encuentran por debajo de la línea de pobreza, la Presidenta anunció
un aumento del 18,26% que en términos reales es de apenas un 5,2% y que
significa que los jubilados van a tener $20 más por día. Apenas un pan
de manteca y un paquete de galletitas saladas. En un país donde el 70%
de los beneficios previsionales son inferiores o iguales a la jubilación
mínima, ésta ($3821,7) apenas alcanzará para adquirir algo más que la
mitad de la Canasta de bienes y servicios que necesita un jubilado
($7.000)".
Síntesis y Conclusiones
* A partir de Marzo de 2015 y en base a la Ley de Movilidad, los
haberes tendrán un aumento “récord” del 18,26%. El valor de la
jubilación mínima pasará de $3.231,6 a $3.821,7, lo que implica que por
día los jubilados podrán disponer de $19,7 más, equivalentes a un pan de
manteca y un paquete de galletitas saladas a Precios Cuidados. El haber
medio, aumentará de $4.029,7 a $4.765,5. Es decir que en promedio los
jubilados dispondrán diariamente de apenas $24,5 más.
* Tal cual lo mencionó la Presidenta en su discurso, dicho aumento
acumula el 38,61% interanual de Marzo 2014 a Marzo 2015. Sin embargo,
omitió mencionar que tal período toma como base un nivel deprimido en
los haberes, ya que el aumento anterior constituyó una de las
actualizaciones más magras de la serie, con un 11,31%.
* Por otra parte, si bien los aumentos previsionales otorgados
superan la evolución experimentada por los salarios, lejos de responder
ello a un atributo favorable de la fórmula de movilidad como se insinúa
desde el oficialismo, esconde un mecanismo perverso en tanto tal
situación es inherente al ajuste salarial que viene recayendo sobre los
trabajadores a causa de las elevadas tasas de inflación, en conjunto con
el retraso sistemático del Mínimo no Imponible para el pago del
Impuesto a las Ganancias.
* A pesar de esa “mejora” relativa de los haberes con respecto a los
salarios, no es menos cierto que los aumentos jubilatorios de los
últimos años resultan por demás insuficientes para que la población
mayor pueda satisfacer las condiciones materiales que posibilitan vivir
dignamente. De este modo, el incremento anunciado llega en un contexto
en el cual, a Febrero 2015, los haberes ya perdieron un 9% de su poder
de compra con respecto al aumento anterior (Septiembre 2014). Así, el
aumento del 18,26% se reduce al 5,2% si comparamos con el poder
adquisitivo que tenían los haberes en Septiembre. Proyectando una
inflación del 30% para el año 2015, la mejora obtenida a partir del
próximo mes se licuará rápidamente llevando a que en Agosto –último mes
antes del próximo aumento-, el poder de compra de los haberes haya
sufrido una caída del 10,4%.
* Dicho mecanismo se observa repetidamente desde que está en
vigencia la Ley de Movilidad, en tanto que los incrementos otorgados por
la fórmula sólo han logrado recomponer parcialmente el poder de compra
erosionado permanentemente por la inflación. De hecho, pueden
distinguirse tres períodos: desde Febrero 2009 hasta Septiembre 2010 los
haberes reales tendieron a mantenerse estancados. A partir de allí se
observa un leve crecimiento que llega a su pico máximo en Septiembre
2013, donde se ubican un 34% por encima de Febrero 2009. A partir de
allí, se observa una tendencia a la baja en el poder de compra de los
haberes, provocada por la aceleración del ritmo inflacionario. De este
modo, si bien los haberes aumentaron nominalmente un 454% desde que
entró en vigencia la Ley de Movilidad, su poder de compra sólo creció en
los 6 años y medio que abarca tal normativa, un 31% en términos reales,
que para los próximos meses (hasta Agosto 2015) se verá reducido al 17%
al ritmo de la inflación.
* La Canasta de la Tercera Edad, elaborada por la Defensoría de la
Tercera Edad de la Ciudad de Buenos Aires, que incluye los bienes y
servicios imprescindibles para un adulto mayor, supera actualmente los
$7.000. Con el aumento “récord” que regirá a partir del mes próximo, el
haber mínimo apenas alcanzará para adquirir algo más de la mitad de la
Canasta, en tanto el haber medio llegará sólo al 65,5%, lo cual incluso
empeorará en los próximos meses al ritmo de la inflación. Tal situación
es aún más preocupante cuando se considera que, según datos oficiales al
2014, el 70% de los beneficios previsionales son menores o iguales a la
mínima, mientras que sólo un 12% de los mismos supera los $6.000.
* Según nuestra medición de pobreza e indigencia, al menos medio
millón de adultos mayores habita en hogares que se encuentran por debajo
de la línea de pobreza, mientras más de 100 mil no tienen ingresos
suficientes para poder alimentarse.
* El complejo escenario en materia económica y social experimentado
en los últimos meses en conjunto con una serie de medidas adoptadas por
el Gobierno, pone una luz de alerta sobre la magnitud que alcanzará el
próximo aumento, correspondiente a Septiembre 2015, en tanto afecta
directamente la recaudación de la ANSES, determinante para el cálculo de
los aumentos. Por un lado, la destrucción sistemática de empleo
registrado que se dio particularmente en el año 2014 podría redundar en
una desaceleración de la recaudación en concepto de Aportes y
Contribuciones de la ANSES. Ello se verá acentuado, a su vez, por la
baja estipulada en concepto de Contribuciones Patronales que a partir de
la Ley de Promoción de Trabajo Registrado y Prevención del Fraude
Laboral, promulgada en Mayo 2014 implica para un conjunto de firmas, la
exención total o parcial del pago de las contribuciones patronales.
Finalmente, a ello se suma el mal denominado “programa de empleo”
Proemplear, que estableció un conjunto de exenciones empresariales para
el pago de Contribuciones Patronales. Frente a estos acontecimientos,
será cuestión de esperar a la segunda actualización y no anticipar el
festejo de la performance jubilatoria para este 2015. Resultaría una
situación por demás preocupante que al ajuste real, que vía precios,
sufren ya los haberes jubilatorios se sume el ajuste nominal de los
haberes jubilatorios en función de los ingresos recaudados.
FUENTE
RECIBIDO DE NORBERTO LUXARDO, MAR DEL PLATA, PROGRAMA "MAYORMENTE"
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