16 sept 2020

LA CONSTITUCIÓN DICE… ¡¡¡NO!!!



LA CONSTITUCIÓN  DICE…

     ¡¡¡NO!!!



El Decreto para modificar la coparticipación federal es pasible de nulidad

La Constitución nacional ubica a todas las normativas de naturaleza tributaria entre las facultades exclusivas del Poder Legislativo

 
10 de Septiembre de 2020
 
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Desde 1215 con la sanción de la Carta Magna en la que Juan sin tierra les reconoció a los barones que no podía crear impuestos, se ha acuñado la máxima conforme a la cual sólo el Parlamento tiene la facultad de crear impuestos (No taxation without representarion). 

El principio de legalidad tributaria surge explícitamente del artículo 17 de nuestra Constitución, que establece que sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4. 

Uno de los pilares históricos del constitucionalismo que condiciona la validez de los tributos al respeto de este postulado. 

Ellos sólo pueden ser establecidos por los representantes del pueblo que integran un parlamento o congreso. 

El incumplimiento de este principio fue una de las causas que determinaron la sanción de la Carta Magna inglesa, la caída de los Estuardo en Gran Bretaña y las revoluciones Americana y Francesa del Siglo XVIII. 

Estamos frente a una construcción institucional sólida y razonable que se funda en la necesidad de que la toma de esta decisión sea el fruto de la deliberación en un ámbito público

Todas las constituciones que hasta el presente se han dado los diferentes países democráticos contemplan este principio. 

Nuestra ley fundamental no es una excepción al respecto y se ha encargado de resaltarlo en varios de sus artículos, comenzando por el 4 y entre otros el artículo 75, en cuyo inciso 1 ubica a la creación de impuestos entre las facultades del Poder Legislativo.

La reforma constitucional de 1994 incorpora al texto de la ley fundamental tres fuentes de facultades legislativas del Presidente con el objetivo de contener el ejercicio abusivo que de esas facultades, entre ellas los decretos de necesidad y urgencia. 

Al respecto establece que, “El Poder ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo" (art. 99, inciso 3°). 

Pero además, en el mencionado inciso el constituyente ha limitado el campo de actuación del Ejecutivo, aún frente a las situaciones de emergencia, en tanto excluye de dicha esfera de competencia excepcional a “las normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos”

Pues bien, el decreto por el cual el Presidente detrae de la coparticipación federal que le corresponde a la Ciudad el 1% para concedérselo a la provincia de Buenos Aires es de naturaleza tributaria, no quedando lugar para reconocerle andamiento constitucional y por lo tanto es pasible de la sanción de nulidad que la cláusula transcripta le reserva a este tipo de abusos en el ejercicio del poder.

En una situación como la presente el principio de legalidad tiene carácter absoluto, ya que la Constitución nacional no admite excepción alguna al respecto. 

No habría marco fáctico alguno, por excepcional que el mismo pudiera ser, que habilite al presidente de la Nación al dictado de un decreto se estuviese modificando la ley de coparticipación federal de impuestos

En tal sentido nuestro máximo tribunal de justicia ha sido concluyente al respecto y ha expresado de manera concordante que: “Ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales, esto es, válidamente creada por el único poder del Estado investido de tales atribuciones, por lo que razones de necesidad y urgencia no pueden justificar el establecimiento de cargas tributarias por medio de decretos del Poder Ejecutivo.

Alberto Fernández es el Presidente que ha dictado la mayor cantidad de decretos de necesidad y urgencia desde el regreso de la democracia en tan corto lapso de tiempo

Lo ha hecho en numerosas materias incluyendo la penal que como hemos visto le está prohibida en toda circunstancia

Hoy ha franqueado una nueva barrera al irrumpir en el campo tributario y al hacerlo ha destruido uno de los principios más antiguos del constitucionalismo. 

Es la Justicia la que debe declarar nulo este acto como ya lo ha hecho en el caso que hemos citado y así detener un proceso de destrucción institucional que parece no tener límites.

El autor es profesor titular y Director de la Carrera de Posgrado en Derecho Constitucional de la UBA.

fuente

"infobae",  10.09.2020



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1 comentario:

¡BIENVENIDOS, GRACIAS POR ARRIMARSE!

Me atrevo a interpelar, por sentirlos muy cercanos, por más que las apariencias parecieran indicar lo contrario; insisto en lo de la cercanía, por que estamos en el mismo bote – que hace agua - , tenemos pesares, angustias y problemas comunes, recién después vienen las diferencias.

La idea es dialogar, hablar de nuestras cosas, hay textos que nos proporcionan la información básica – no única-, solo es una propuesta como para empezar. La continuidad depende de Ustedes, un eventual resultado adicional depende de todos.La idea es hablar desde un “nosotros” y sobre “nuestro futuro” desde la buena fe, los problemas exigen soluciones que requieren racionalidad, honestidad intelectual que jamás puede nacer desde la parcialidad, la mezquindad, la especulación.

Encontraran en “HASTA EL PELO MÁS DELGADO ...”, textos y opiniones sobre una temática variada y sin un orden temporal, es así no por desorganizado, sino por intención – a Ustedes corresponde juzgar el resultado -.Como no he vivido en una capsula, ya peino canas, tengo opiniones y simpatías, pero de ninguna manera significa dogmatismo, parcialidad cerrada.Soy radical (neto sin adiciones de letras ninguna), pero no se preocupen no es contagiosos … creo, solo una opción en el universo de las ideas argentinas. Las referencias al radicalismo están debidamente identificadas, depende de Ustedes si deciden “pizpear” o no.

El acá y ahora, el nosotros y el futuro constituyen la responsabilidad de todos.Hace más de cuatro décadas, en mi lejana secundaria, de una pasadita que nos dieron por Lógica, recuerdo el Principio de Identidad, era más o menos así: “Si 'A' no es 'A', no es 'A' ni es nada”, por esos años me pareció una reverenda huevada, hoy lo tomo con mucho más respeto y consideración. Variaciones de los mismo: no existe un ligero embarazo; no se puede ser buena gente los días pares.

Llegando al Bicentenario – y aunque se me tildé de negativo- siento que como pueblo, desde 1810, hemos estado paveando … a vos ¿qué te parece?. En algún momento perdimos el rumbo y ahí andamos “como pan que no se vende. Cuentan que don Ángel Vicente Peñaloza decía: “Como ei de andar, en Chile y di a pie, cuando hay de que no hay cunque, cuando hay cunque no hay deque”.

De tanto mirarnos el, ombligo y su pelusa, tenemos un cerebro paralitico, cubierto de telarañas y en estado de grave inanición. Padecemos una trágica concurrencia de factores que nos impiden advertir – debidamente -, este, nuestro triste presente y lo que es peor aún, nos va dejando sin futuro.

A los malos, los maulas, los sotretas, los villanos, los mala leche, los h'jo puta, los podemos enfrentar pero … ¿qué hacemos con los indiferentes, con los que solo se meten en sus cosas, y no advierten que el nosotros y el futuro por más que sean plurales son cosas personalisimas? Y luego dicen que quieren a sus hijos y su familia; ¡JA!, ¡doble JA!, ¡triple JA! (il lupo fero).

¡¡EL REY ESTÁ EN PELOTAS!!, dijo el niño de la calle, hijo de padre desconocido y madre ausente, ese niño es mi héroe favorito.

¿QUÉ ES PEOR LA IGNORANCIA O LA INDIFERENCIA?

¡¡NO LO SÉ Y NO ME IMPORTA!!

El impertinente, el preguntón es nuestra esperanza, nuestro “Chapulin Colorado”.

Mis querido “Chichipios” - diría don Tato- no olviden que además de ver el vaso medio vació o medio lleno, hay que saber que contiene – sino que le pregunten a Socrates - ¡Bienvenidos! Adelante. Julio


Mendoza, 11 de noviembre de 2009.