5 nov 2021

PENSIONES DE PRIVILEGIO SIGLO XXI




PENSIONES DE PRIVILEGIO

SIGLO XXI



En qué se basaron la ANSES y la Justicia para validar las 2 pensiones vitalicias de CFK

 


 

03 noviembre, 2021

Manuel Tarricone

 

  • Tras dejar la Casa Rosada en 2015, Cristina Fernández de Kirchner estaba en condiciones de cobrar 2 asignaciones mensuales de por vida: una, por haber sido presidenta, y otra, por su esposo y también ex presidente, Néstor Kirchner.
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  • En la gestión de Cambiemos se resolvió que ambos beneficios eran incompatibles. Se la intimó a elegir entre una de las 2 pensiones y se anuló la de ex presidenta.
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  • En diciembre de 2020, la Justicia falló en favor de la Vicepresidenta y luego la ANSES desistió de la apelación, por lo que el fallo quedó firme y, por eso, desde abril la ex mandataria percibe 2 asignaciones. 
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  • Hay antecedentes contradictorios en casos similares.

 

La vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner fue protagonista de una controversia en torno del cobro de 2 pensiones vitalicias que perciben los ex presidentes. 

 

En las últimas semanas, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) dio vía libre a la ex presidenta para recibir el beneficio correspondiente a sus 8 años como presidenta (2007-2015) y el que correspondía a Néstor Kirchner por su paso por la Casa Rosada.

 

Fernández de Kirchner había intentado acceder al cobro de los 2 beneficios, pero se le había negado durante el gobierno de Mauricio Macri.

 

Por eso, inició una demanda en el fuero de la Seguridad Social en el que obtuvo una sentencia de primera instancia favorable que quedó firme porque la ANSES no la apeló.

 

Qué dice la ley sobre estos beneficios

 

La Ley 24.018, sancionada en noviembre de 1991, regula las “asignaciones mensuales vitalicias” para los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y para ex presidentes y vicepresidentes de la Nación, “a partir del cese en sus funciones”.

 

La norma establece que los ex presidentes tienen derecho a percibir el 100% de lo que cobre un juez de la Corte en actividad y los ex vicepresidentes, un 75% de ese monto.

 

“Es un régimen de privilegio, pensado en un contexto del sistema previsional donde la lógica era justamente el privilegio de pertenecer o la desdicha de no pertenecer. Inicialmente la seguridad social estaba reservada a ciertos gremios o castas, si se quiere”, explicó a Chequeado Andrea Falcone, abogada especialista en temas previsionales. 

 

“En este caso el privilegio se impone porque este régimen no requiere ningún mínimo de aportes o de permanencia en el cargo. En un principio incluía también a legisladores, pero luego eso fue modificado”.

 

Se trata de una pensión que no tiene carácter “contributivo”, es decir que no se otorga como resultado de aportes equivalentes realizados durante determinado período de tiempo.

 

Es por eso que todos tienen derecho a este beneficio, salvo los funcionarios removidos de su cargo vía juicio político y quienes hayan ocupado cargos importantes durante la última dictadura militar (1976-1983).

 

El artículo 4 de la norma establece que en caso de fallecimiento el derecho se extiende al viudo o viuda.

 

 Por ejemplo, Inés Pertine cobra actualmente la pensión que le correspondía a su marido, el ex presidente Fernando De la Rúa, quien falleció en julio de 2019.

 

Un beneficio anulado en la gestión de Cambiemos

 

Fernández de Kirchner percibía desde diciembre de 2010 la pensión correspondiente a Néstor Kirchner, quien falleció en octubre de ese año.

 

En noviembre de 2015, a poco de finalizar su Presidencia, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, de quien dependía la Comisión Nacional de Pensiones No Contributivas, la autorizó a cobrar su pensión de presidenta

 

De esta manera, quedó en condiciones de percibir 2 pensiones vitalicias.

 

Sin embargo, cambió el gobierno y en 2016 el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, a cargo de Carolina Stanley, consultó a la Procuración del Tesoro de la Nación si correspondía que la ex presidenta recibiera las 2 pensiones. 

 

El debate giraba en torno del artículo 5 de la ley, que sostiene que la percepción “es incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho de los interesados a optar por aquélla por estos últimos beneficios”.

 

El entonces procurador, Carlos Balbín, dictaminó que ambas pensiones son incompatibles, ya que el artículo 5 refiere a “toda jubilación, pensión…”.

 

Concluyó que el Ministerio debía intimar a la ex presidenta a ejercer la opción de elegir entre una y otra, suspender el pago de la segunda (la de ex presidenta) hasta que se ejerza el derecho a elegir y requerir la devolución de los montos percibidos de más

 

El 1° de noviembre de 2016 Stanley firmó una resolución en la que suspendió el pago de esa pensión y dejó vigente, únicamente, la de Néstor Kirchner.

 

El cambio de gobierno y un fallo favorable

 

La ex presidenta presentó una queja por vía administrativa, que fue rechazada, y luego hizo una presentación en el fuero de la Seguridad Social.

 

Allí, reclamó que le correspondía el cobro de ambas asignaciones.

 

El 29 de diciembre de 2020, el juez federal de la Seguridad Social Ezequiel Pérez Nami declaró la nulidad de la resolución de 2016 que suspendió el pago de la pensión de ex presidenta y ordenó que se le abonara de forma retroactiva lo que se le adeudaba.

 

El magistrado, sin embargo, no dijo que ambas pensiones fueran compatibles, sino que ANSES, durante el gobierno de Cambiemos, no había cumplido con el proceso de notificación para que la ex presidenta ejerciera su derecho a defensa.

 

No fue la única novedad: también resolvió que Fernández de Kirchner no debía pagar el impuesto a las Ganancias por esas 2 pensiones.

 

Esto ya lo había validado la Corte Suprema en el caso de De la Rúa.

 

De todas formas, la defensa de la Vicepresidenta envió una nota al organismo en el que expresó su renuncia a que se aplique la parte de la sentencia que la eximía de Ganancias.

 

También solicitó que no se le abonaran los retroactivos hasta tanto no finalizara la emergencia por la pandemia, en línea con lo que Anses había resuelto en los casos del ex presidente Mauricio Macri y los ex vicepresidentes Gabriela Michetti y Amado Boudou.

 

La ANSES, inicialmente, apeló el fallo de Pérez Nami, pero por la vía administrativa dio nuevamente intervención a la Procuración del Tesoro, ahora en manos de Carlos Zannini.

 

El procurador dictaminó el 3 marzo último que las resoluciones dictadas durante la gestión anterior eran nulas y que no existía incompatibilidad en el cobro de ambas pensiones.

 

Ese mismo día, la ANSES revocó las resoluciones y reintegró, a partir del 1 de abril, la pensión que le correspondía por haber sido presidenta, con un monto de $ 940 mil mensuales.

 

En ese contexto, además, la ex mandataria renunció a su sueldo como Vicepresidenta.

 

La última novedad del expediente tuvo lugar hace pocos días. 

 

La ANSES presentó un escrito ante la Justicia en el que desistió de la apelación interpuesta en febrero último

 

Señaló que ya se habían revocado las resoluciones cuestionadas y se había fijado el nuevo monto, para el cual la Vicepresidenta había dado su consentimiento, por lo que el caso había devenido abstracto.

 

Con el desistimiento de la ANSES, el fallo de primera instancia, que en los hechos ya se aplicaba desde abril, quedó firme.

 

“Lo novedoso es que ANSES dio cumplimiento a una sentencia cuando todavía no estaba firme, algo que no suele ocurrir en el fuero previsional con el resto de los expedientes. La ejecución de esa sentencia provocó que la apelación devenga en abstracta. Así, se decide desde la titular de ANSES desistir de la apelación y que quede firme”, señaló Falcone.

 

Una situación (casi) inédita

 

La combinación de factores de este expediente es muy particular: una ex presidenta que percibe una asignación como tal y otra, como viuda de otro ex presidente.

 

Hay, de todas formas, un caso asimilable.

 

María Estela Martínez de Perón fue presidenta de la Nación luego de la muerte de su marido, Juan Domingo Perón, quien a su vez fue presidente en 3 oportunidades.

 

Según un pedido de acceso a la información realizado por el diario La Nación en 2020, Martínez de Perón cobra de la ANSES una asignación mensual vitalicia como ex presidenta.

 

Sin embargo, no cobra la asignación que le hubiera correspondido por Perón de acuerdo con la Ley 24.018.

 

Según expresó la defensa de Fernández de Kirchner en el expediente judicial, la viuda de Perón, en su lugar, percibe el retiro militar que abona la Sociedad Militar Seguros de Vida.

 

También mencionó el caso del ex juez de la Corte Carlos Fayt, quien percibió desde su renuncia hasta su muerte la asignación mensual vitalicia y, en paralelo, una asignación por la Ley 16.516, que otorga una pensión mensual vitalicia a quienes hubieran obtenido el premio nacional en Ciencias o en Letras. 

 

Y del senador radical Julio Cobos, que cobra pensión como ex vicepresidente y a su vez percibe un beneficio de la Ley 24.016, que regula el régimen especial de jubilaciones para el personal docente.

fuente

"chequeado", 03.11.2021

 

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Me atrevo a interpelar, por sentirlos muy cercanos, por más que las apariencias parecieran indicar lo contrario; insisto en lo de la cercanía, por que estamos en el mismo bote – que hace agua - , tenemos pesares, angustias y problemas comunes, recién después vienen las diferencias.

La idea es dialogar, hablar de nuestras cosas, hay textos que nos proporcionan la información básica – no única-, solo es una propuesta como para empezar. La continuidad depende de Ustedes, un eventual resultado adicional depende de todos.La idea es hablar desde un “nosotros” y sobre “nuestro futuro” desde la buena fe, los problemas exigen soluciones que requieren racionalidad, honestidad intelectual que jamás puede nacer desde la parcialidad, la mezquindad, la especulación.

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El acá y ahora, el nosotros y el futuro constituyen la responsabilidad de todos.Hace más de cuatro décadas, en mi lejana secundaria, de una pasadita que nos dieron por Lógica, recuerdo el Principio de Identidad, era más o menos así: “Si 'A' no es 'A', no es 'A' ni es nada”, por esos años me pareció una reverenda huevada, hoy lo tomo con mucho más respeto y consideración. Variaciones de los mismo: no existe un ligero embarazo; no se puede ser buena gente los días pares.

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De tanto mirarnos el, ombligo y su pelusa, tenemos un cerebro paralitico, cubierto de telarañas y en estado de grave inanición. Padecemos una trágica concurrencia de factores que nos impiden advertir – debidamente -, este, nuestro triste presente y lo que es peor aún, nos va dejando sin futuro.

A los malos, los maulas, los sotretas, los villanos, los mala leche, los h'jo puta, los podemos enfrentar pero … ¿qué hacemos con los indiferentes, con los que solo se meten en sus cosas, y no advierten que el nosotros y el futuro por más que sean plurales son cosas personalisimas? Y luego dicen que quieren a sus hijos y su familia; ¡JA!, ¡doble JA!, ¡triple JA! (il lupo fero).

¡¡EL REY ESTÁ EN PELOTAS!!, dijo el niño de la calle, hijo de padre desconocido y madre ausente, ese niño es mi héroe favorito.

¿QUÉ ES PEOR LA IGNORANCIA O LA INDIFERENCIA?

¡¡NO LO SÉ Y NO ME IMPORTA!!

El impertinente, el preguntón es nuestra esperanza, nuestro “Chapulin Colorado”.

Mis querido “Chichipios” - diría don Tato- no olviden que además de ver el vaso medio vació o medio lleno, hay que saber que contiene – sino que le pregunten a Socrates - ¡Bienvenidos! Adelante. Julio


Mendoza, 11 de noviembre de 2009.