15 ago 2020

DESOBEDIENCIA DE PODERES Y… “LAGUNA” (CONVENIENTE) CONTITUCIONAL





DESOBEDIENCIA DE PODERES Y…
“LAGUNA” (CONVENIENTE) CONTITUCIONAL






Reforma judicial

El Senado y una orden judicial incumplida: un caso de conflicto de poderes

Néstor P. Sagüés PARA LA NACION
El Senado dio ingreso a los pliegos de los camaristas Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi, a pesar de que la jueza María Alejandra Biotti le había ordenado suspender los trámites de los dos pliegos El Senado dio ingreso a los pliegos de los camaristas Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi, a pesar de que la jueza María Alejandra Biotti le había ordenado suspender los trámites de los dos pliegos Fuente: LA NACION - Crédito: Hernán Zenteno


15 de agosto de 2020

La negativa del Senado de la Nación-por mayoría de votos- a cumplir una orden de una jueza federal que disponía (en una medida cautelar) que la Cámara alta del Congreso no tratase por ahora una solicitud del Poder Ejecutivo en materia de traslado de ciertos magistrados, importa, más allá de la renuencia a efectivizar un mandato judicial, la articulación de un verdadero conflicto de poderes, como ya sagazmente han anticipado algunos medios periodísticos.  

El conflicto de poderes ocurre cuando un órgano fundamental del Estado se considera invadido por otro

El tema es tratado (a menudo, pero no siempre) por el derecho constitucional comparado. 

Con frecuencia, se lo judicializa, y la solución habitual es confiar a la Corte Suprema de Justicia, o Tribunal Constitucional si lo hubiere, la solución del problema. 

En tal sentido, por ejemplo, una variable aconsejable, en la que académicamente colaboramos, es la contemplada, por ejemplo, por las leyes 7128 y 7135 de Costa Rica, en materia de jurisdicción constitucional. 

Si no se judicializa, tal "solución" deriva a situaciones de hecho, donde se impone políticamente quien cuente, fácticamente, con más fuerza

Así de simple.

En Argentina se da una situación realmente curiosa. 

La Constitución de 1853 disponía que la Corte Suprema de Justicia de la Confederación tenía competencia, originaria y exclusiva, para resolver los conflictos de poderes públicos de una misma Provincia (art. 98). 

Pero no decía nada respecto de los que se plantearen en la Nación. 

Sugestivo y enigmático silencio, por cierto

Para tornar más complicado el asunto, la reforma constitucional de 1860 lo "desconstitucionalizó": es decir, eliminó aquella competencia de la Corte Suprema nacional, por entender que afectaba el sistema federal y la autonomía de las provincias.

Como resultado, la cuestión quedó a merced de los acontecimientos

Muchas provincias asignaron a su superior tribunal dirimir los conflictos de poderes locales, solución en buena medida aconsejable.

En el orden nacional, la actual Constitución no dispone -explícitamente- nada puntual

Pero como los conflictos han existido, y por cierto de vez en cuando se repiten, la experiencia jurídica ha sido variada. 

Algunas veces, por ejemplo, se han dirimido por los bomberos (cuando el Presidente Figueroa Alcorta cerró en 1908 el Congreso para impedir que sesionara, recurriendo a ese cuerpo anti incendios). 

Una alternativa ingeniosa, bien al uso nostro, que nos pinta de cuerpo entero y que despierta mucha curiosidad a cuanto constitucionalista extranjero la conoce. 

Es de esperar, por cierto, que no siente escuela.

Si [el conflicto de poderes] no se judicializa, tal "solución" deriva a situaciones de hecho, donde se impone políticamente quien cuente, fácticamente, con más fuerza. Así de simple.
 
Ya en términos más civilizados, la Corte Suprema ha atendido muchas veces situaciones de conflictos de poderes, a menudo ante encontronazos entre la judicatura y el Poder Ejecutivo. 

Lo ha hecho recurriendo a argumentos dispares: así, por ejemplo, actuar, por analogía, como el cuerpo que dirime conflictos de competencias entre jueces que no tienen un superior común; o mediante el uso de alegados poderes implícitos o inherentes de ella misma, cabeza de un Poder del Estado. 

No ha dejado de argüir, ocasionalmente, exigencias de gravedad institucional para ejercitar aquí su activismo. 

En ciertas ocasiones operó mediante el recurso extraordinario federal; en otras, directamente, por nota de quien se considera invadido, o de quien entendía ser desobedecido

Reina una compleja heterogeneidad de casos y situaciones, que en sus rasgos esenciales he descripto en mi "Recurso Extraordinario" (4ª ed., Buenos Aires 2016, reimpresión, t. 2 pág. 538 y sigts.), texto al que, por razones de brevedad, me remito.

Lo cierto es que, como fin de esta variopinta historia, ya tenemos una suerte de derecho consuetudinario constitucional que se ocupa del tema, aunque el mismo no sea muy comentado (salvo excepciones) por los constitucionalistas.

Lo importante, después de tantos episodios -algunos sainetescos- de todo tipo, es, primero, arbitrar una solución jurídica que, como ha apuntado algunas veces la Corte Suprema, debe necesariamente dilucidarse (obviamente) en términos de derecho

Al respecto, cabe advertir que al cubrir la laguna constitucional, la Corte ha creativamente admitido ocuparse del asunto, atendiendo también al nivel de los protagonistas en juego. 

En segundo lugar, la respuesta del máximo tribunal tiene que ser rápida, dado que por razones políticas y de seguridad jurídica, no es bueno que se prolongue en el tiempo. 

En tercer término, que dada la multiplicidad de alternativas y de experiencias habidas, cabe reconocerle al alto tribunal, en un tema no expresamente tratado por la Constitución ni por la legislación complementaria, un amplio margen de maniobra para encauzar procesalmente al conflicto de poderes.

El autor es abogado constitucionalista. Profesor en UBA y UCA.


fuente
"LA NACIÓN", 15.08.2020 

 

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Me atrevo a interpelar, por sentirlos muy cercanos, por más que las apariencias parecieran indicar lo contrario; insisto en lo de la cercanía, por que estamos en el mismo bote – que hace agua - , tenemos pesares, angustias y problemas comunes, recién después vienen las diferencias.

La idea es dialogar, hablar de nuestras cosas, hay textos que nos proporcionan la información básica – no única-, solo es una propuesta como para empezar. La continuidad depende de Ustedes, un eventual resultado adicional depende de todos.La idea es hablar desde un “nosotros” y sobre “nuestro futuro” desde la buena fe, los problemas exigen soluciones que requieren racionalidad, honestidad intelectual que jamás puede nacer desde la parcialidad, la mezquindad, la especulación.

Encontraran en “HASTA EL PELO MÁS DELGADO ...”, textos y opiniones sobre una temática variada y sin un orden temporal, es así no por desorganizado, sino por intención – a Ustedes corresponde juzgar el resultado -.Como no he vivido en una capsula, ya peino canas, tengo opiniones y simpatías, pero de ninguna manera significa dogmatismo, parcialidad cerrada.Soy radical (neto sin adiciones de letras ninguna), pero no se preocupen no es contagiosos … creo, solo una opción en el universo de las ideas argentinas. Las referencias al radicalismo están debidamente identificadas, depende de Ustedes si deciden “pizpear” o no.

El acá y ahora, el nosotros y el futuro constituyen la responsabilidad de todos.Hace más de cuatro décadas, en mi lejana secundaria, de una pasadita que nos dieron por Lógica, recuerdo el Principio de Identidad, era más o menos así: “Si 'A' no es 'A', no es 'A' ni es nada”, por esos años me pareció una reverenda huevada, hoy lo tomo con mucho más respeto y consideración. Variaciones de los mismo: no existe un ligero embarazo; no se puede ser buena gente los días pares.

Llegando al Bicentenario – y aunque se me tildé de negativo- siento que como pueblo, desde 1810, hemos estado paveando … a vos ¿qué te parece?. En algún momento perdimos el rumbo y ahí andamos “como pan que no se vende. Cuentan que don Ángel Vicente Peñaloza decía: “Como ei de andar, en Chile y di a pie, cuando hay de que no hay cunque, cuando hay cunque no hay deque”.

De tanto mirarnos el, ombligo y su pelusa, tenemos un cerebro paralitico, cubierto de telarañas y en estado de grave inanición. Padecemos una trágica concurrencia de factores que nos impiden advertir – debidamente -, este, nuestro triste presente y lo que es peor aún, nos va dejando sin futuro.

A los malos, los maulas, los sotretas, los villanos, los mala leche, los h'jo puta, los podemos enfrentar pero … ¿qué hacemos con los indiferentes, con los que solo se meten en sus cosas, y no advierten que el nosotros y el futuro por más que sean plurales son cosas personalisimas? Y luego dicen que quieren a sus hijos y su familia; ¡JA!, ¡doble JA!, ¡triple JA! (il lupo fero).

¡¡EL REY ESTÁ EN PELOTAS!!, dijo el niño de la calle, hijo de padre desconocido y madre ausente, ese niño es mi héroe favorito.

¿QUÉ ES PEOR LA IGNORANCIA O LA INDIFERENCIA?

¡¡NO LO SÉ Y NO ME IMPORTA!!

El impertinente, el preguntón es nuestra esperanza, nuestro “Chapulin Colorado”.

Mis querido “Chichipios” - diría don Tato- no olviden que además de ver el vaso medio vació o medio lleno, hay que saber que contiene – sino que le pregunten a Socrates - ¡Bienvenidos! Adelante. Julio


Mendoza, 11 de noviembre de 2009.