Jubilaciones | La metodología del gobierno viola la Constitución Nacional
La autora, diputada nacional, reclama que las actualizaciones de las jubilaciones sean por ley y se dejen de lado los Decretos de Necesidad y Urgencia.
Alicia Terada Diputada Nacional Juntos por el Cambio
Los jubilados y el ajuste Foto: Cedoc
La Ley 27.541, sancionada por el Congreso a fines de 2019, declaró la emergencia pública en materia previsional con el objetivo de fortalecer el carácter redistributivo y solidario de los haberes previsionales considerando los distintos regímenes que lo integran como un sistema único, con la finalidad de mejorar el poder adquisitivo de aquellos que perciben los menores ingresos.
A través del art. 55 de la citada ley, el Congreso de la Nación suspendió por el plazo de 180 días la fórmula de movilidad que había sido sancionada en diciembre de 2017 durante el gobierno del presidente Mauricio Macri, que establecía que la actualización de las jubilaciones consistiría en la aplicación de un índice basado en un 70% en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el INDEC y en un 30% por el coeficiente que surja de la variación de la RIPTE.
Durante el plazo previsto en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo tendría la potestad de fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos.
En ese marco, a partir de marzo pasado el gobierno estableció que la movilidad de las jubilaciones sería de 2,3%, más la suma fija de $1.500, para todos los haberes previsionales.
Esta decisión produjo que el haber mínimo se incrementara de $14.067 a $15.891, lo que representó un aumento de 12,96%.
En cambio, para los haberes superiores al mínimo la movilidad otorgada por el Poder Ejecutivo fue disminuyendo progresivamente hasta llegar a solo 3,75% para el haber máximo del sistema, que en ese momento se ubicaba en $106.934.
Si comparamos estas cifras con el porcentaje de aumento que otorgaba la fórmula suspendida, de 11,6%, podemos observar el perjuicio que produjo en las jubilaciones mayores a la mínima.
La Ley 27.541 también estableció la creación de una comisión integrada por miembros del Congreso Nacional y del gobierno para que, durante el plazo de suspensión de la movilidad, proponga un proyecto de ley de actualización de los haberes previsionales que garantice “una adecuada participación de los ingresos de los beneficiarios del sistema en la riqueza de la Nación, de acuerdo con los principios de solidaridad y redistribución”.
Esta comisión se constituyó el 14 de febrero de 2020 y tiene su primera reunión esta semana.
Pareciera difícil que pueda proponer una fórmula de movilidad antes del 23 de junio próximo, fecha en la que expira el plazo de suspensión establecido en la Ley 27.541.
Todo hace suponer que el gobierno pretenderá prorrogar la facultad de otorgar la movilidad por decreto hasta fin de año.
Para ello, tiene tres alternativas: enviar un proyecto de ley al Congreso para establecer esta prórroga, dictar un DNU con la misma finalidad o que el Parlamento dicte una nueva ley de movilidad antes del vencimiento del plazo.
Se reúne la comisión mixta para analizar la nueva fórmula de aumentos a jubilados
Con el justificativo de la actual pandemia por el coronavirus, el Gobierno Nacional elige la opción del DNU para hacer uso de la facultad de aumentar las jubilaciones por decreto y esto se concreta con el anuncio del Gobierno Nacional de otorgar un aumento del 6 % para los meses de junio, julio y agosto, cuando el porcentaje que corresponde es del 10,89 %.
Además de suspender por otros 180 días la vigencia de la ley de movilidad jubilatoria que aprobó el Congreso de la Nación, seguramente a través de otro DNU.
No pueden ser nuestros jubilados y pensionados la variable de ajuste de este gobierno.
Además, la Constitución Nacional garantiza la movilidad jubilatoria, derecho que se estaría violando con la metodología utilizada por el Poder Ejecutivo Nacional.
Desde Juntos por el Cambio nos oponemos a que se suspenda por otros 180 días la vigencia de la ley de movilidad jubilatoria, se den los aumentos por DNU y exhortamos a las autoridades nacionales para que restituyan la función del Congreso de establecer la fórmula de movilidad de las jubilaciones y pensiones, lo que corresponde constitucional y legalmente.
fuente"PERFIL", 19.05.2020
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