El fiscal de Estado criticó el fallo del 82% móvil
“Nosotros acataremos todo lo que digan los fallos judiciales. Estos 12 años, la división de Poderes ha sido fundamental. Les consta que todos los fallos de la Justicia los acatamos”, señaló el gobernador José Alperovich en la mañana de ayer, durante un acto de entrega de pensiones y microcréditos del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación en el complejo Belgrano.
A la tarde, LA GACETA consultó al fiscal de Estado, Jorge Posse Ponessa, quien si bien se mostró de acuerdo con respetar las decisiones judiciales, adelantó que la idea del Poder Ejecutivo es la de apelar la sentencia para que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) dirima la cuestión. “Sin lugar a dudas vamos a ir a casación. El amparo no es la vía adecuada. Tenemos la acción ordinaria para realizar esta clase de trámites. En todos estos años la Provincia ha pagado los juicios de acción ordinaria”, aseguró el representante legal del PE.
En diciembre pasado, el ex empleado legislativo Francisco Ismael Saleh acudió a la sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, integrada por Salvador Ruiz y Horacio Castellanos. Con el asesoramiento de los abogados Roberto Toledo y Arnaldo Ahumada, el jubilado planteó una acción de amparo para exigir el pago del 82% móvil. Fundamentó su pedido en que se había producido una lesión de derechos reconocidos en la Constitución; en que esa lesión fue provocada mediante una arbitrariedad por parte del Gobierno provincial; y en la carencia de otro medio ideal para el reclamo.
El lunes, los vocales Ruiz (preopinante) y Castellanos dictaron una sentencia que ordena a la Provincia “observar fielmente en lo sucesivo el porcentual de movilidad oportunamente acordado”. Así, a partir de ese pronunciamiento, el jubilado Saleh comenzará a percibir sus haberes de manera completa, con el 82% móvil incluido.
Más allá de que Alperovich se mostró a favor de respetar el fallo de la Justicia provincial, la Fiscalía de Estado ya está trabajando en la apelación de la sentencia. El abogado de la Provincia, Posse Ponessa, confía en que la Corte Suprema descartará la vía del amparo para este tipo de reclamos. Pero el fiscal de Estado además se mostró molesto por algo que consideró “una irregularidad”. “Me llama la atención que (los Tribunales) no hayan notificado a la Provincia; no conocemos la sentencia. Hice una presentación hoy mismo (por ayer) en la Corte, porque (en el sistema) consta que está para resolver el expediente. La cuestión es que la prensa y la parte que formuló la demanda tienen el fallo, pero no la parte demandada. ¿De qué igualdad de las partes hablamos?”, lanzó el fiscal de Estado. Sin embargo, prefirió no profundizar respecto a si podrían haber existido intereses políticos alrededor de la causa “Saleh”. “No pienso nada, sólo digo la realidad. Después el tiempo aclarará las cosas”, indicó Posse Ponessa.
Agregó que si bien no tiene “conocimiento del alcance de la sentencia”, apelará la decisión de los camaristas. “No es la vía, más allá de que corresponda o no (el pago del 82%). ¿Para qué existen los Códigos de Procedimiento si no los vamos a respetar? Para determinado juicio, determinado tipo de vías”, insisto el letrado.
Fallo.- En diciembre pasado, Francisco Ismael Saleh planteó una acción de amparo para exigir que se le paguen sus haberes jubilatorios con el 82%. La sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, integrada por Salvador Ruiz (preopinante) y Horacio Castellanos, dictó el lunes una sentencia que ordena a la Provincia “observar fielmente en lo sucesivo el porcentual de movilidad oportunamente acordado”.
El proceso.- El proceso fue impulsado por los abogados Roberto Toledo y Arnaldo Ahumada. Argumentaron que se registraban en el caso los tres requisitos para un amparo: lesión de derechos reconocidos en la Constitución; que esa lesión sea provocada mediante una arbitrariedad, y la carencia de otro medio ideal para el planteo.
Beneficio constitucional.- La sala I en lo Contencioso Administrativo contempló el artículo 14 bis de la Constitución nacional para arribar a algunas de sus conclusiones. “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable”, indica la Carta Magna nacional. Y menciona las “jubilaciones y pensiones móviles” entre esas cargas. A la vez, los camaristas recordaron que, según la Corte Suprema de la Nación, uno de los principios que sustenta el sistema previsional argentino “es el de la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad”.
Jurisprudencia.- Los camaristas contemplaron la sentencia en el caso “UPCN”, dictada por la Corte nacional en 1996. “Todo incumplimiento por parte del Estado nacional de las obligaciones que asuma frente a la Provincia con relación a los beneficiarios de pasividades (...), y toda situación que implique (...) una supresión, disminución o restricción por causa fáctica o jurídica de las pasividades, su monto y porcentualidad respecto del haber de los activos, engendrarán para la Provincia la obligación de resarcir a las personas afectadas por los perjuicios ya producidos y de hacerse cargo de las prestaciones futuras”.
fuente
"La Gaceta", Tucumán, 08.07.2015
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