VENEZUELA…
CIUDADANIA CASTIGADA
-II-
Lista Tascón
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¿DESELANCE?
Corte Interamericana de DD HH le recuerda al Estado venezolano que debe cumplir la sentencia sobre la “Lista Tascón”
La sentencia de la CIDH se dictó el 8 de febrero de 2018
La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se dictó el 8 de febrero de 2018.
«En comunicación remitida al Estado venezolano y al representante de las víctimas, Dr. Héctor Faúndez Ledesma, este 21 de diciembre de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos volvió a recordar que en 2019 venció el plazo de un año para presentar el informe en el que se indique -para cada una de las medidas de reparación ordenadas por la sentencia en el caso San Miguel Sosa y Otras Vs Venezuela-, cuáles son los órganos, instituciones o autoridades estatales encargadas o responsables de implementarlas y el cronograma de trabajo para su cumplimiento total».
Así lo informó la Asociación Civil Control Ciudadano, en una nota de prensa.
Rocío San Miguel
Rocío San Miguel, víctima en el caso, consideró: «Es francamente cruel el comportamiento del Estado venezolano en materia de derechos humanos. Han pasado 17 años de los hechos y a pesar de tener una sentencia favorable en nuestro caso, de un órgano internacional, el Estado se niega a cumplirla».
Lista Tascón
El caso San Miguel Sosa y Otras Vs Venezuela se remonta al año 2004. En ese entonces, Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang Girón y Thais Coromoto Peña fueron despedidas del Consejo Nacional de Fronteras por José Vicente Rangel.
El despido sucedió luego de publicarse la “Lista Tascón», después de solicitar el referéndum revocatorio del mandato presidencial de Hugo Chávez Frías.
Para ese momento, Rangel ejercía como presidente de dicho organismo, además de ser el vicepresidente de la República.
«La ‘Lista Tascón’, hecha pública por el fallecido diputado Luis Tascón, reveló los datos de todos los ciudadanos que firmaron para solicitar la activación del derecho constitucional a un referéndum revocatorio presidencial; lo que generó despedidos y acciones de discriminación», recordó la Asociación.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos le recordó al Estado venezolano, por tercer año consecutivo, que no ha honrado el plazo para dar cuenta del cumplimiento de la sentencia en el caso «San Miguel Sosa y Otras Vs Venezuela». Este alude a la famosa «Lista Tascón».
La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se dictó el 8 de febrero de 2018.
«La ‘Lista Tascón’, hecha pública por el fallecido diputado Luis Tascón, reveló los datos de todos los ciudadanos que firmaron para solicitar la activación del derecho constitucional a un referéndum revocatorio presidencial; lo que generó despedidos y acciones de discriminación», recordó la Asociación.
Y recalcó que el caso San Miguel Sosa y Otras Vs Venezuela fue el único de la “Lista Tascón” que pudo documentarse ante instancias internacionales.
Ello a pesar de que fueron miles los funcionarios y empleados de la administración pública del Estado que fueron despedidos por firmar para activar el revocatorio.
Víctimas
Las víctimas de este caso (San Miguel Sosa y Otras Vs Venezuela) fueron asistidas por el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello.
«Después de agotar todos los recursos judiciales en Venezuela sin obtener justicia, acudieron a la jurisdicción internacional. Lograron en 2018 que la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenara al Estado venezolano por discriminación, al violar su derecho a la participación política», recordó.
Y añadió que el Estado Venezolano también fue condenado por su responsabilidad en la violación de la libertad de pensamiento y expresión; la violación del derecho al trabajo; la violación del derecho de acceso a la justicia y a un recurso efectivo ante la ley.
Todos ellos, derechos garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
fuente
"EL NACIONAL", Venezuela, 21.12.2021
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