RÍO NEGRO
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Confirmaron resolución que ordena a mapuches restituir a su dueño un campo ocupado
Los jueces del Tribunal de Impugnación Provincial rechazaron in limine la queja de la defensa de los imputados contra la decisión de un juez de Bariloche, que ordenó devolver las tierras o proceder al desalojo.
diciembre 20, 2021
Por Jorge Villalobos
El juez Juan Pablo Laurence presidió la audiencia en la que ordenó el desalojo. Foto: archivo
La jueza Rita Custet Llambi y los jueces Carlos Mussi y Adrián Fernando Zimmermann, que conforman el Tribunal de Impugnación Provincial (TIP), rechazaron “in limine” el recurso de queja que había presentado el defensor oficial Marcos Cicciarelo.
En consecuencia, sigue en pie la resolución del juez de garantías de Bariloche Juan Pablo Laurence que ordenó a los miembros de la comunidad mapuche Carrilafquen restituir un campo que ocupan desde hace años a su propietario.
Si no cumplen la medida judicial, dispuso proceder al desalojo de los ocupantes.
Se trata de miles de hectáreas que están ubicadas a unos 20 kilómetros de Ingeniero Jacobacci.
Las integrantes de la comunidad Natividad Antual, María Isabel Antual, Valeriano Currumil, Sixto Aníbal Painefil y René Segundo Ponce están imputados por la usurpación de las tierras que el magistrado determinó que pertenecen a Edgardo Adem.
Los integrantes del TIP rechazaron días atrás el recurso del defensor oficial de los imputados.
Por lo tanto, la orden de restitución del campo implica el posible desalojo de los ocupantes en el caso de que no abandonen las tierras.
Aunque fuentes judiciales informaron ayer que la defensa recurrió ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro y, por lo tanto, el desalojo no fue ejecutado hasta el momento.
Custet Llambi, Mussi y Zimmermann recordaron en la sentencia que Laurence había dispuesto el 4 de noviembre pasado “la restitución” de las tierras.
Explicaron que, contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de revisión que el juez correspondiente desestimó el 17 de noviembre último.
La defensa había alegado en el recurso de revisión que el lugar en disputa “es parte del espacio tradicional que ocupan sus defendidos y que la decisión de desalojo debe ser revocada”.
Cicciarelo ofreció testigos y pidió el sobreseimiento de los imputados.
Sin embargo, el juez revisor no admitió el planteo de la defensa y confirmó la resolución de Laurence “en todos sus términos”.
El defensor interpuso impugnación el 18 de noviembre pasado contra esa resolución sosteniendo que el juez no abordó sus agravios.
Pero el juez revisor desestimó su reclamo.
Por eso, la defensa recurrió al Tribunal de Impugnación.
En su recurso, Cicciarelo advirtió que el juez revisor no respondió sus planteos.
Alegó que la decisión de Laurence es equiparable a definitiva por sus efectos porque “se trata de un desalojo forzoso de una comunidad mapuche en un territorio que reclama como propios”.
Y cuestionó que el magistrado no haya permitido que declarar a los testigos propuestos por la defensa.
“Establecido lo anterior, corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal en concordancia con la doctrina del STJ: Las resoluciones -no sentencias definitivas- que confirman lo decidido carecen de impugnabilidad objetiva a los fines de la competencia funcional del Tribunal de Impugnación pues son irrecurribles”, afirmaron los jueces del TIP.
Señalaron que en referencia a la temática que expone el defensor vale remarcar que el STJ “ha sostenido ante similar planteo: “Es en este orden de ideas que la decisión de desalojo forzoso e inmediato reintegro de la posesión o tenencia del inmueble no puede habilitar la instancia, porque no reúne el carácter de definitividad ni es equiparable a tal, a la vez que «la ausencia de ese requisito no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas”.
Por eso, rechazaron la queja del defensor que, de todos modos, recurrió al STJ para frenar la orden de desalojo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario