La legislación es reglamentaria del artículo 22 constitucional y establece que el Estado podría decomisar y apropiarse de los bienes relacionados con hechos ilícitos.
El documento fue devuelto a la Cámara de Diputados para que haga una nueva revisión.
Una vez realizado el decomiso, para el cual se debería tener la orden de un juez previa solicitud del Ministerio Público, el Estado podría monetizar, administrar, vender y obtener una ganancia de los bienes incautados, que pueden ser, por ejemplo, la casa de un funcionario adquirida con dinero ilegal, un negocio o establecimiento que haya sido utilizado para lavar dinero, o bien, gasolineras que hayan lucrado con huachicol.
Los bienes podrían ser entregados para el beneficio de dependencias del gobierno federal, de la Fiscalía General de la República (FGR) o de gobiernos estatales y municipales, en un proceso que sería determinado por la Secretaría del Bienestar.
¿Quién vigilaría esos recursos?
Los recursos que obtuviera el Estado tras vender los bienes decomisados, los cuales no podrían ser utilizados para pago de salarios ni gasto corriente, serían gestionados por el Instituto de Administración de Bienes y Activos, institución creada específicamente por esta ley y a la cual el presidente Andrés Manuel López Obrador llegó a referirse en broma como “Instituto Chucho el Roto”.Dado que esta ley sería retroactiva, podría aplicarse en hechos de corrupción cometidos en años anteriores a la expedición de la misma.
Por ello, como solicitó en la sesión el senador de MC Samuel García, eventualmente se podría implementar la extinción de dominio en la llamada ‘casa blanca’ adquirida por el expresidente Enrique Peña Nieto y su exesposa Angélica Rivera.
En ese hipotético caso, si el Estado decidiera decomisar ese inmueble, podría utilizarlo para los fines que considerara pertinentes, como venderlo y destinar el dinero a becas, por ejemplo.
¿A qué rubros podrían destinarse los recursos?
Los recursos obtenidos a través de la extinción de dominio siempre deberían ser destinados a programas sociales, así como para programas para el fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia.¿A qué delitos se aplicaría la extinción de dominio?
Los delitos en los que aplicaría la figura son robo de combustibles, secuestro, trata de personas, narcotráfico, delincuencia organizada, extorsión, actos de corrupción, encubrimiento, robo de vehículos y lavado de dinero.La extinción de dominio, cuya acción correspondería al Ministerio Público, sería imprescriptible.
Incluso, la muerte del propietario del bien decomisado no la extingue; en ese caso, sus herederos enfrentarían el proceso.
¿Qué
pasaría si un juez niega la extinción de dominio?
De ser así y el juez en cuestión considerara que no es aplicable, el bien
sería devuelto al dueño.¿Qué otras tareas tocarían a la FGR y a los estados?
La ley establece que la FGR debería presentar al Senado un informe anual sobre el número de juicios de extinción de dominio, sentencias, valor estimado de los bienes decomisados y de los ingresos obtenidos por su venta, así como del destino de los recursos.Asimismo, establece que todos los estados deberían homologar sus leyes en la materia.
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