No hubo una elección libre y democrática, según el tribunal
Señalaron además los graves hechos de violencia producidos el 23 de agosto, con quema de urnas, disparos y ciudadanos heridos. Agregaron casi 500 casos de cambios de domicilio “truchos” en el interior provincial. Y remarcaron la supuesta falla del sistema de cámaras instalado en la sede de la JEP de calle Mendoza 1.050, que derivó en la “desaparición” de todas las grabaciones del edificio del día de la votación.
“El conjunto de elementos hasta aquí reseñados, su entidad, gravedad y trascendencia pública colocan al Tribunal, irremediablemente, ante la ineludible obligación de invalidar la totalidad del proceso electoral celebrado en la provincia el 23 de agosto de 2015. En otras palabras, la magnitud de las anomalías registradas durante la celebración de los comicios y los días posteriores impiden la construcción de una valoración diferente”, redactaron en un fallo histórico los integrantes de la sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Salvador Norberto Ruiz y Ebe López Piossek.
La sentencia, que consta de 57 páginas y fue dictada ayer a las 19.30, ordenó no sólo anular la votación para todas las categorías de la Provincia, como habían solicitado los candidatos del Acuerdo para el Bicentenario (ApB), el radical José Cano y el peronista Domingo Amaya, a través de los abogados Daniel Ponce y Arnaldo Ahumada. Además de esa inédita disposición judicial, Ruiz y López Piossek le indicaron al Poder Ejecutivo (PE) que deberá “realizar una nueva convocatoria a elecciones”. Si bien el fallo será apelado por el Gobierno provincial, significó un duro revés para el oficialismo, que -según el escrutinio final de la JEP- había obtenido, a través de la fórmula Manzur-Osvaldo Jaldo, el 51,6% de los votos, contra el 39,9% de Cano-Amaya.
Los opositores habían concurrido hace dos semanas al fuero Contencioso Administrativo para plantear una acción de amparo basada en dos resoluciones de la JEP, integrada por Antonio Gandur (presidente) y la fiscal Paz. Ambos documentos contenían rechazos de la Junta a sendos planteos del ApB: el primero hacía reclamos por “el funcionamiento del total de las mesas habilitadas para el día del comicio”; y el segundo solicitaba la apertura de todas las urnas, el recuento voto a voto, y advertía sobre la posibilidad de que se requiriera la anulación de la elección. Ante la negativa del órgano electoral a los pedidos, los opositores fueron a la Justicia.
Hace dos semanas, Cano y Amaya formalizaron esa demanda. La semana pasada, Ruiz y López Piossek dictaron una cautelar que impidió a la Junta la proclamación de un ganador hasta tanto se resolviera si hubo fraude o no. Mientras tanto, los magistrados solicitaron informes a la Junta y recibieron las contestaciones de la Provincia. Ayer, ese tribunal dictó una sentencia sin precedentes. “El cúmulo de irregularidades y anomalías acaecidas durante la jornada del 23 de agosto y los días posteriores, ante su entidad y trascendencia, no pueden ser desatendidos, en tanto involucran una clara conculcación o la vulneración de valores fundamentales convencional y constitucionalmente previstos, e indispensables para considerar que se está en presencia de una elección libre y auténtica de carácter democrático”, consideraron Ruiz y López Piossek. La apelación del Gobierno es el paso que se avizora en esta tensa historia de las elecciones tucumanas.
Marco referencial
El pueblo como fuente de soberanía, tratados internacionales y jurisprudencia de la Corte
En la primera parte de la sentencia, los camaristas Salvador Ruiz y Ebe López Piossek plantearon un “marco referencial”, en el que citaron fallos de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán y de la Nación y tratados internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. “El pueblo es la fuente originaria de la soberanía, y el modo de ponerla en ejercicio es el voto de los ciudadanos a efectos de constituir directa o indirectamente a las autoridades”, afirmaron Ruiz y López Piossek. Citaron además párrafos de sentencias del vocal del alto tribunal nacional Carlos Santiago Fayt.
Integración de la Junta
Según los magistrados, la vocal Paz se debió haber inhibido de participar del órgano
La Junta Electoral Provincial es el órgano con jurisdicción sobre las elecciones tucumanas, y está compuesto por el presidente de la Corte, el ministro fiscal y el presidente de la Legislatura (cargo que ejerce el vicegobernador). Por excusaciones y recusaciones, la JEP fue integrada por Antonio Gandur y la fiscal Ana María Rosa Paz.
Los camaristas Ruiz y López Piossek le dieron la razón al Acuerdo para el Bicentenario, partido que objetó a Paz por haber sido esposa del candidato oficialista José Alberto Cúneo Vergés. “No consta en la documentación ni se invoca que la fiscal se hubiere inhibido, como era su obligación de conformidad con el artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial”, indicaron los vocales del tribunal.
Prácticas clientelares
El reparto de bolsones, ratificado por el gobernador Alperovich y el vicegobernador
¿Hubo prácticas clientelares?, se preguntaron en la sentencia los camaristas Ruiz y López Piossek. “La respuesta afirmativa se impone, no sólo a la luz del carácter público y notorio que asumieron tales acontecimientos para todo el electorado durante el día de los comicios, sino además porque son numerosos los elementos de prueba arrimados por el actor (el ApB) que dan cuenta de un sinnúmero de episodios que se han escalonado durante la jornada eleccionaria y los días posteriores”, señalaron los magistrados. Y agregaron que, como prueba, estaban las declaraciones en rueda de prensa del gobernador José Alperovich del 30 de agosto, cuando dijo que “de ambos lados se habrá entregado bolsones”. También consignaron el video de una entrevista que Juan Manzur realizó, en similar sentido, para un canal de TV. Agregaron además los informes de los veedores enviados por la Universidad Nacional de La Plata, que dieron fe de la gran cantidad de autos abocados a movilizar votantes. Se añadió un video en el que se ve a dirigentes de Kolina en Tafí Viejo repartiendo bolsones.
Otras irregularidades
Urnas robadas o quemadas, disparos en lugares de votación y cambios de domicilios “truchos”
El Tribunal marcó los graves hechos de violencia producidos el día de la elección. Consignó informes de la comuna de San Pablo, donde hubo 17 urnas dañadas y heridos; de la comuna de Los Ralos, donde quemaron seis cajas de cartón; y Sargento Moya, donde hubo dos urnas incineradas. Marcaron además que hubo disparos y agresiones en lugares de votación. Consignaron luego los intentos de cambio de domicilio “trucho” en Burruyacu, Los Pérez y Gobernador Piedrabuena. En total, “suman 448 domicilios irregulares” según la sentencia.
Las cámaras de seguridad
Echaron por tierra la hipótesis de los discos rígidos rotos y cuestionaron una contratación
La pérdida de las filmaciones del día de la votación en la sede de la Junta de calle Mendoza al 1.000 fue un elemento clave para que el Tribunal anule la elección. Los camaristas Ruiz y López Piossek recordaron que las cámaras de vigilancia habían sido previstas en el plan de custodia que había elevado Gendarmería Nacional (contratada para el servicio comicial) a la Junta Electoral. Además, echaron por tierra con la versión de la Provincia y del propio titular de la JEP, Antonio Gandur, de que se trataba de un sistema de importancia “secundaria”, puesto que -según ellos- el control primario lo daban los gendarmes. Desestimaron también -sobre la base de informes de EDET- que los discos rígidos del sistema de cámaras se hayan dañado producto de subas de tensión, algo que la empresa prestataria del servicio de energía eléctrica descartó. En otro punto, Ruiz y López Piossek destacaron que pudieron analizar archivos de video de días posteriores a la elección y que se advierte en uno de ellos que una persona le colocó una “nueva faja” a una urna en un depósito de la Junta Electoral. La Provincia alegó que eran “fajas de seguridad complementarias”, algo que no existe en la normativa, según el tribunal. Incluso, cuestionaron que se contratara a la empresa Info FOJ, radicada en la provincia de Santiago del Estero y perteneciente a un joven, Francisco Omar Jiménez, que admitió “carecer de ningún estudio o capacitación que luzca suficiente a los fines de la realización de tal faena”.
“Sediciosos”
Barcesat habla de una apología del “voto calificado”
El constitucionalista K Eduardo Barcesat consideró que el fallo que anuló las elecciones “tiene características sediciosas”, y adelantó su intención a recurrir esta “medida que desconoce la voluntad popular”. “Es un fallo que trasciende los límites del lenguaje normativo. Se desconoce de forma flagrante un resultado electoral por medio de una decisión de un tribunal incompetente. Es como derogar la ley de gravedad. Vamos a recurrir esta medida y denunciaremos a los jueces que la produjeron”, señaló en declaraciones a C5N. “Se trata de un fallo sedicioso, una apología del voto calificado. Parece que vale el voto de los ciudadanos de la capital tucumana, pero no la voluntad de los del interior. Este tribunal no tiene competencia para recurrir una decisión de la Justicia electoral”, cerró.
La demanda
La oposición había puesto énfasis en las prácticas clientelares el día de la votación
Hace dos semanas, los dirigentes José Cano y Domingo Amaya solicitaron una cautelar en el fuero contencioso administrativo y pidieron la nulidad de los comicios. En el escrito, representados por Daniel Ponce y Arnaldo Ahumada, afirmaron que se habían producido maniobras de “fraude estructural” en las elecciones del 23 de agosto. “El Gobierno provincial, como administrador exclusivo de los bienes públicos, ha instaurado en los sectores más vulnerables de la sociedad un régimen perverso de dominación mediante una obscena utilización de dichos recursos y que han sido presentados como dádivas”, indicaron los abogados. Y en el planteo agregaron: “está constatada la existencia de rifas de autos y otros premios, bingos, vestidos de fiesta de 15 años, obras sociales, módulos habitacionales”.
La contestación
La Provincia había calificado de “mediocre ensayo de sociología electoral” a la denuncia
Si bien la Junta Electoral Provincial (JEP) es la encargada de controlar los comicios, como carece de personería jurídica es la Provincia quien interviene por ese órgano en los litigios. “La pretensión esgrimida por el Acuerdo para el Bicentenario tendiente a la nulidad de los comicios es un mediocre ensayo de sociología electoral argentina, con ribetes retóricos de lenguaje amarillista que no pasaría la aprobación de un jurado por falta de elementos empíricos y datos cuánticos que lo sostengan y fundamenten”, redactó el representante de la Fiscalía de Estado, Aldo Cerutti. Este actuó en reemplazo de Jorge Posse Ponessa, que se apartó de los litigios relacionados a los comicios para permitir que pueda intervenir en la Corte Suprema de Justicia su hermano, el vocal Daniel Posse.
Textuales del fallo
Gravedad.- “Al contrario de lo que erradamente aduce la Provincia en su respuesta a la demanda, no se trata de estigmatizar a un sector social ni caer en concepciones ‘conservadoras’, sino de no validar ni tolerar y, por sobre todo, no convertir en ordinarias y normales situaciones de extrema gravedad y marcada irregularidad que no pueden ni deben mínimamente consentirse en un sistema democrático y representativo”.
Los videos.- “Las mentadas cámaras eran de vital importancia para asegurar la certeza de los cómputos finales (...) Se observa a un sujeto colocando una nueva faja en la urna extraída del depósito de la JEP. El cúmulo de elementos antes apuntados no deja margen para otra conclusión que la de inclinarnos por la nulidad de los comicios”.
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