30 may 2024

¿CÓMO FUE QUE LO HICIERON… ERROR, IGNORANCIA, IMPERICIA... U OTRA COSA?




¿CÓMO FUE QUE LO HICIERON…

ERROR, IGNORANCIA, IMPERICIA...

U OTRA COSA?




Juicio por la expropiación de YPF: buscan determinar si se pueden embargar activos de la petrolera y del Banco Central

 

KICILLOF 2012... DIXIT

 

Entonces, Kicillof, que se desempeñaba como viceministro de Economía, se refirió al artículo 7° del estatuto de la compañía, al señalar que “en ese leonino estatuto interno que dijeron que si alguien osaba poner un pie, como al propio Estado… Porque créanme que si uno quería comprar acciones para entrar a la compañía y pasaba el 15%, pisaba la trampa del oso y tenía que comprar el ciento por ciento a un valor equivalente a US$ 19.000 millones. ¡Porque los tarados son los que piensan que el Estado tiene que ser estúpido y comprar todo según la ley de la propia YPF, respetando su estatuto! ¿Si no dónde está la seguridad jurídica? Señores, fue una empresa, se reunieron y dijeron: ‘¿Cómo podemos hacer para que nadie nunca intervenga en el control de la compañía?’”. "chequeado.com", 12.01.2024

 

La jueza Loretta Preska de la Corte del Distrito Sur declaró a YPF y al Banco Central (BCRA) como posibles alter ego de la República Argentina y ordenó al país proveer información para probar la relación de la petrolera y la entidad monetaria con el Estado

 

YPF - Shutterstock

 


En una audiencia presencial transcurrida en Nueva York, la jueza Loretta Preska de la Corte del Distrito Sur declaró a YPF y al Banco Central (BCRA) como posibles alter ego de la República Argentina y ordenó al país proveer información de los últimos dos años para probar la relación de la petrolera y la entidad monetaria con el Estado.

 

El pedido llegó en medio de las negociaciones entre la Argentina y los demandantes del juicio por la expropiación de YPF, en el que la jueza Preska falló en contra del país y la obligó a pagar una sentencia de US$16.100 millones por indemnización a los fondos Burford Capital y Eton Park. 

 

Si bien la defensa argentina apeló el fallo, nunca depositó la garantía mínima que se pedía para evitar embargos.

 

Por lo tanto, mientras transcurre de manera paralela el proceso para que los jueces de segunda instancia revisen la sentencia de Preska en la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York, los demandantes presionan por cobrar su indemnización y piden a la jueza embargar activos del país.

 

“Los beneficiarios del fallo del YPF vienen pidiendo información desde marzo a la Argentina sobre su relación con ciertas entidades manejadas por el Estado; entre ellas, YPF, Aerolíneas Argentinas, Banco Nación, Arsat, Enarsa y el Banco Central. La Argentina se oponía a entregar cierta información, porque decía que no era relevante y los beneficiarios decían que eso lo tenía que decidir el juez. Como el país no estaba entregando la información hace 20 días, solicitaron esta audiencia, y ahí Preska dijo que tenía suficiente información para sospechar que YPF y el Banco Central son el alter ego de la República Argentina. Por este motivo eliminó el resto de las empresas del proceso y pidió información adicional”, explicó Sebastián Maril, director regional de Latam Advisors, quien sigue hace tiempo los juicios contra la Argentina en el exterior.

 

El país deberá contestar una cantidad de preguntas acerca de la relación entre el Estado con YPF y con el Banco Central, durante los últimos dos años

 

Esto involucra el último año y medio de gestión de Alberto Fernández y Cristina Kirchner, y los primeros seis meses de gobierno de Javier Milei.

 

“Por ejemplo, los demandantes quieren saber si realmente la secretaria de la expresidenta Cristina Kirchner llamó a YPF para que le provean el combustible al avión que usaba para viajar al Calafate. O van a pedir información acerca de si hubo presión del ministro de Economía, Luis Caputo, sobre YPF para que acepte el bono AE38 que les entregó por la deuda que acumuló Cammesa [la compañía encargada de los despachos de energía eléctrica] con las generadoras eléctricas [YPF Luz] y productoras de gas. En concreto, piden saber si hubo reuniones privadas, mails o llamadas por teléfono entre el ministro e YPF”, dijo Maril.

 

La jueza Loretta Preska de la Corte del Distrito Sur de Nueva York 

La jueza Loretta Preska de la Corte del Distrito Sur de Nueva York - NY Daily News

 

La Argentina había pedido extender el plazo de suspensión de la ejecución de la sentencia de primera instancia, pero la jueza Preska lo rechazó en enero pasado. 

 

Desde entonces, los fondos Burford Capital e Eton Park podían hacer pedidos de embargos de activos argentinos si identifican un bien que cumpla con ciertos requisitos.

 

En paralelo, en febrero, la defensa argentina, representada por el buffet Sullivan & Cromwell, presentó ante la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York el escrito con los argumentos para que los jueces de segunda instancia revisen la sentencia de Preska.

 

Los dos ejes principales de la estrategia apuntaron a cuestionar el hecho de que el caso se lleve adelante en la corte de Nueva York, y a revisar el millonario monto de la indemnización establecido en el fallo de primera instancia.

 

En marzo pasado, fue el turno de los demandantes, quienes hicieron su presentación escrita para apelar el fallo que liberó a YPF de cualquier responsabilidad de la expropiación y dijeron que “siempre es apropiado exigir a las partes que cumplan promesas contractuales”.

 

Todavía quedan pendientes nuevas respuestas y contra respuestas, antes que los jueces de la Corte de Apelaciones tomen una decisión. 

 

En principio, el próximo 24 de junio, se deberán presentar los escritos de contestación de la República Argentina y el de YPF. 

 

Un mes después, el 24 de julio, los demandantes tendrán nuevamente la oportunidad de responder.

 

Historia del juicio

 

Burford Capital y Eton Park, los fondos que compraron el derecho a litigar contra la Argentina e YPF, ganaron la demanda en primera instancia al argumentar que el gobierno de Cristina Kirchner no lanzó una oferta pública de adquisición sobre el total de las acciones, cuando expropió el 51% de las acciones de YPF, en 2012.

 

Los demandantes sostuvieron que el Estado argentino debería haber hecho una oferta pública de adquisición (OPA) al resto de los accionistas, según los estatutos de YPF y el prospecto de oferta pública que la compañía presentó ante la Comisión de Valores de Estados Unidos (SEC, por sus siglas en inglés), en 1993.

 

A YPF, en tanto, la acusaban de no haber obligado al Estado, como nuevo accionista, de hacer cumplir su estatuto.

 

Preska eximió de responsabilidades a YPF, pero culpó al Estado argentino y lo obligó a pagar una indemnización de US$16.100 millones.

 

Seguidores a favor de la propuesta de nacionalizar la petrolera YPF ondeaban banderas a las afueras del Congreso en 2012, cuando se aprobó el proyecto de expropiación Seguidores a favor de la propuesta de nacionalizar la petrolera YPF ondeaban banderas a las afueras del Congreso en 2012, cuando se aprobó el proyecto de expropiación

 

El fondo inglés Burford Capital adquirió al fisco de España el derecho a demandar a la Argentina y a YPF a cambio de 15 millones de euros y un 30% de la indemnización que resulte del juicio, cuando las empresas Petersen Energía y Petersen Inversora quebraron en ese país. 

 

En ese entonces, las compañías alegaron que no pudieron hacer frente a los créditos que habían obtenido por parte de un grupo de bancos europeos

 

Esos préstamos habían sido utilizados en su momento para comprar el 25% de participación de YPF y se iban a devolver con las utilidades de las acciones

 

Las empresas habían sido constituidas en España por la familia Eskenazi, dueña también del Banco de Santa Cruz. 

 

Pese a que el expediente de juicio en Nueva York figura que los demandantes son las empresas Petersen, la familia Eskenazi dice que el grupo, con operaciones en el país, “es totalmente ajeno a la demanda”.

 

YPF tiene hoy una valuación de mercado de US$8685 millones, según su cotización en la Bolsa de Nueva York. 

 

Cada acción cuesta US$22, de las cuales el 51% está en manos del Estado argentino, tras ser expropiadas en 2012, cuando el ministro de Economía era el actual gobernador bonaerense, Axel Kicillof.

 

En 2014, la Argentina le pagó a la petrolera española Repsol una indemnización de US$5000 millones por la estatización del 51% de las acciones.

 

La demanda contra YPF y la República Argentina comenzó en abril de 2015 en la Corte del Distrito Sur de Nueva York y está a cargo de la jueza Preska, heredera de los casos del fallecido Thomas Griesa. 

 

Además de Burford, también demandó al país por la misma razón el fondo Eton Park y Preska unificó ambos reclamos.

 

Al producirse la expropiación, las empresas Petersen entraron en quiebra en España, y acusaron que no podían pagar sus compromisos, ya que se había derrumbado el precio de las acciones y el nuevo accionista mayoritaria, la Argentina, había prohibido el reparto de utilidades.

 

Durante los años del juicio, YPF y el Estado argentino intentaron convencer a la jueza de que el derecho de expropiación está por encima de cualquier estatuto empresarial y que el proceso, además, se debería llevar adelante en los tribunales argentinos. 

 

La jueza ya había rechazado el último pedido, luego de que tres cortes estadounidenses –incluida la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema– opinaran en contra de dirimir el juicio en jurisdicción argentina.

 
fuente
"LA NACIÓN", 28.05.2024
 
 

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SOLO TESTAFERROS

 

 

 

 

SOLO TESTAFERROS

 

 

 

 

La Corte anuló la absolución de Cristóbal López y Fabián De Sousa en un caso de fraude al Estado por $8000 millones

 

La causa se inició por una investigación de LA NACION; la resolución dejada sin efecto había beneficiado a los empresarios y condenado solo al extitular de la AFIP Ricardo Echegaray 

 

28 de mayo de 2024

Hernán Cappiello 

 

Fabián de Sousa y Cristóbal López Fabián de Sousa y Cristóbal López - LA NACION

 

La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto hoy, por unanimidad, las absoluciones del empresario Cristóbal López y de su socio Fabián de Sousa en una causa donde fueron juzgados, acusados de haber retenido 8000 millones de pesos en impuesto a los combustibles y de haber usado ese dinero para capitalizar su grupo económico Indalo, cuando debieron haber entregado los fondos retenidos al Estado. 

 

En la época, hace unos 10 años, el monto del dinero retenido equivalía a unos 1000 millones de dólares.

 

Ahora se deberá dictar un nuevo fallo

 

Un tribunal oral federal había absuelto a López y De Sousa pero había condenado al extitular de la AFIP Ricardo Echegaray a cuatro años y ocho meses de prisión

 

En el juicio oral, que terminó en diciembre de 2021, el voto mayoritario fue de los jueces Fernando Machado Pelloni y Javier Ríos, que se pronunciaron por absolver a los dos empresarios. 

 

En disidencia, por la condena de todos, votó Andrés Basso.

 

Luego, la Cámara de Casación confirmó el 23 de octubre del 2023 la absolución de López y de su socio

 

Además, el tribunal ordenó recalcular la pena que había sido impuesta a Echegaray, al entender que el cómputo estaba mal hecho.

 

Ese fallo de la Cámara de Casación fue de los jueces Diego Barroetaveña y Daniel Petrone

 

Los magistrados concluyeron que la petrolera de López y De Sousa se había beneficiado de una autorización ilegítimamente otorgada por Echegaray que provocó un perjuicio al Estado Nacional. 

 

Sin embargo, confirmaron la absolución de López y De Sousa por aplicación del beneficio de la duda

 

Es decir, entendieron que los indicios y las pruebas eran incriminatorios, pero no suficientes para condenarlos.

 

El fiscal Mario Villar presentó un recurso extraordinario contra esa decisión, pero la Casación no se lo concedió; es decir, no le habilitó el camino a la Corte. La fiscalía insistió con un recurso de queja directo ante la Corte Suprema, que accedió a tomar el caso y hoy dejó sin efecto las absoluciones.

 

El fallo de la Corte es unánime y lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.  

 

Ahora la causa debería regresar a la Cámara de Casación donde otros jueces diferentes, que no hayan opinado, deben dictar un nuevo fallo, teniendo en cuenta que la Corte dijo que el tribunal había tratado solo en apariencia los planteos del fiscal Villar contra las absoluciones.  

 

Los miembros de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti

Los miembros de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Horacio RosattiHernan Zenteno - La Nacion
 
 

La condena contra Echegaray fue dictada el 16 de diciembre de 2021 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de la Capital Federal.

 

Incluyó contra el funcionario una inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública

 

El delitos (sic) por el que se lo condenó fue administración fraudulenta, agravado por haber sido cometido en perjuicio de la administración pública.

 

En la causa se juzgó el otorgamiento de planes de regularización de deudas impositivas por falta de pago oportuno de las liquidaciones correspondientes al Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL).

 

De Souza y López fueron juzgados como partícipes necesarios del delito

 

En la acusación se sostuvo que los empresarios, contando con la anuencia de AFIP, financiaron la expansión de su grupo económico mediante préstamos “intercompany” por montos equivalentes al dinero que dejaban de abonar al fisco en concepto de ICL, impuesto cuyo pago diferían sistemáticamente gracias a los planes de regularización concedidos por el funcionario competente.

 

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de la Capital Federal, sin embargo, dijo que no se probó que la intervención de De Souza y López fuera otra cosa más que pedir a las autoridades facilidades de pago

 

Por eso, por mayoría, los absolvió

 

Además, la fiscalía solicitó que se ordenara la reparación integral del perjuicio ocasionado por el delito, lo que fue denegado por el tribunal interviniente.

 

En su dictamen, el procurador general interino, Eduardo Casal, que oficia de fiscal ante la Corte, señaló que el tribunal valoró de manera aislada el pedido de López y De Sousa de un plan de pagos y que puestos en contexto, había múltiples indicios que probaban la acusación

 

No se tuvo en cuenta -dijo el procurador Casal- que “el hecho de que el financiamiento del grupo económico de López y De Souza vía diferimiento del pago de impuestos fue central en su estrategia financiera”.

 

En su sentencia, la Corte remitió al dictamen de la Procuración y dejó sin efecto, en parte, la sentencia apelada, en cuanto había rechazado el recurso de casación presentado por el fiscal Villar contra la absolución de De Souza y López.

 

El orígen

 

LA NACION reveló en septiembre de 2013 y marzo de 2016 que López y De Sousa habían apalancado la expansión del Grupo Indalo en los miles de millones de pesos que debieron girar a la AFIP en concepto del impuesto a la transferencia del combustible (ITC), pero que utilizaron para comprar empresas y financiar sus operaciones.

 

Aquella revelación periodística provocó la apertura de la investigación penal que meses después llevó a la detención de los dueños del Grupo Indalo y a la condena, años después, de Echegaray.

 

López y De Sousa construyeron un imperio de 170 empresas

 

En simultáneo con la apertura de la investigación penal, la nave insignia del Grupo Indalo, la petrolera Oil Combustibles, entró en concurso de acreedores

 

Dentro de ese expediente -que todavía se tramita en el fuero en lo Comercial-, la Cámara de Apelaciones emitió dos resoluciones a finales de 2020 y a principios de 2021 en las que concluyó que el proceder de López y De Sousa al frente de esa petrolera fue “ruinoso” y “fraudulento” desde 2011; es decir, desde el momento mismo en que la adquirieron.

 

 
 
fuente
"LA NACIÓN", 28.05.2024
 

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¡BIENVENIDOS, GRACIAS POR ARRIMARSE!

Me atrevo a interpelar, por sentirlos muy cercanos, por más que las apariencias parecieran indicar lo contrario; insisto en lo de la cercanía, por que estamos en el mismo bote – que hace agua - , tenemos pesares, angustias y problemas comunes, recién después vienen las diferencias.

La idea es dialogar, hablar de nuestras cosas, hay textos que nos proporcionan la información básica – no única-, solo es una propuesta como para empezar. La continuidad depende de Ustedes, un eventual resultado adicional depende de todos.La idea es hablar desde un “nosotros” y sobre “nuestro futuro” desde la buena fe, los problemas exigen soluciones que requieren racionalidad, honestidad intelectual que jamás puede nacer desde la parcialidad, la mezquindad, la especulación.

Encontraran en “HASTA EL PELO MÁS DELGADO ...”, textos y opiniones sobre una temática variada y sin un orden temporal, es así no por desorganizado, sino por intención – a Ustedes corresponde juzgar el resultado -.Como no he vivido en una capsula, ya peino canas, tengo opiniones y simpatías, pero de ninguna manera significa dogmatismo, parcialidad cerrada.Soy radical (neto sin adiciones de letras ninguna), pero no se preocupen no es contagiosos … creo, solo una opción en el universo de las ideas argentinas. Las referencias al radicalismo están debidamente identificadas, depende de Ustedes si deciden “pizpear” o no.

El acá y ahora, el nosotros y el futuro constituyen la responsabilidad de todos.Hace más de cuatro décadas, en mi lejana secundaria, de una pasadita que nos dieron por Lógica, recuerdo el Principio de Identidad, era más o menos así: “Si 'A' no es 'A', no es 'A' ni es nada”, por esos años me pareció una reverenda huevada, hoy lo tomo con mucho más respeto y consideración. Variaciones de los mismo: no existe un ligero embarazo; no se puede ser buena gente los días pares.

Llegando al Bicentenario – y aunque se me tildé de negativo- siento que como pueblo, desde 1810, hemos estado paveando … a vos ¿qué te parece?. En algún momento perdimos el rumbo y ahí andamos “como pan que no se vende. Cuentan que don Ángel Vicente Peñaloza decía: “Como ei de andar, en Chile y di a pie, cuando hay de que no hay cunque, cuando hay cunque no hay deque”.

De tanto mirarnos el, ombligo y su pelusa, tenemos un cerebro paralitico, cubierto de telarañas y en estado de grave inanición. Padecemos una trágica concurrencia de factores que nos impiden advertir – debidamente -, este, nuestro triste presente y lo que es peor aún, nos va dejando sin futuro.

A los malos, los maulas, los sotretas, los villanos, los mala leche, los h'jo puta, los podemos enfrentar pero … ¿qué hacemos con los indiferentes, con los que solo se meten en sus cosas, y no advierten que el nosotros y el futuro por más que sean plurales son cosas personalisimas? Y luego dicen que quieren a sus hijos y su familia; ¡JA!, ¡doble JA!, ¡triple JA! (il lupo fero).

¡¡EL REY ESTÁ EN PELOTAS!!, dijo el niño de la calle, hijo de padre desconocido y madre ausente, ese niño es mi héroe favorito.

¿QUÉ ES PEOR LA IGNORANCIA O LA INDIFERENCIA?

¡¡NO LO SÉ Y NO ME IMPORTA!!

El impertinente, el preguntón es nuestra esperanza, nuestro “Chapulin Colorado”.

Mis querido “Chichipios” - diría don Tato- no olviden que además de ver el vaso medio vació o medio lleno, hay que saber que contiene – sino que le pregunten a Socrates - ¡Bienvenidos! Adelante. Julio


Mendoza, 11 de noviembre de 2009.