INSÓLITA “JUSTICIA” INSÓLITA
2015
EL PAíS ›
POR INICIATIVA DE LA PRESIDENTA, RICARDO ECHEGARAY IRá A LA AGN
El elegido para la auditoría
Cristina Kirchner consensuó el nombre con los gobernadores en la Casa Rosada.
Como principal partido opositor, el Frente para la Victoria colocará a Echegaray al frente de la AGN en reemplazo del radical Leandro Despouy.
El hasta ahora titular de AFIP, Ricardo Echegaray, será finalmente el nombre que designará el Frente para la Victoria, como principal fuerza opositora desde el 10 de diciembre, para encabezar la Auditoría General de la Nación.
Así lo acordó ayer la presidenta Cristina Fernández de Kirchner con catorce gobernadores entrantes y salientes del Frente para la Victoria junto a los que hizo un almuerzo para realizar un balance del gobierno que termina y planificar el rol del peronismo frente al nuevo gobierno nacional.
“Consensuamos con la Presidenta y los gobernadores que el nombre del auditor general de la Nación será Ricardo Echegaray”, informó tras el encuentro el mandatario mendocino, Francisco “Paco” Pérez.
Otros tres asistentes a la reunión confirmaron el dato a Página/12.
A pesar de los rumores que surgieron ayer por la tarde respecto que se había decidido también que Héctor Recalde conduzca el bloque de diputados del Frente para la Victoria, ese tema aún no fue saldado y se terminará de definir mañana cuando sesione el Consejo Nacional Justicialista.
Ayer por la tarde, tras anunciar la recaudación impositiva de noviembre, Echegaray dijo no conocer la postulación en su favor aunque reconoció que sería “un honor” y prometió “poner todo el énfasis en la gestión” si le tocara ocupar ese lugar.
“Si los legisladores del Frente para la Victoria me conceden esa tarea, la voy a llevar adelante en forma ejecutiva y profesional”, dijo el funcionario en conferencia de prensa, anticipando que aceptaría el ofrecimiento.
La candidatura de Echegaray a la AGN significó una victoria política de la Presidenta en la interna justicialista, ya que varios gobernadores impulsaban al gobernador de Jujuy y titular del Partido Justicialista, Eduardo Fellner.
Los argumentos de la mandataria para imponer al jefe de recaudadores fueron su preparación técnica y el reconocimiento profesional de todo el espectro político que tiene su trabajo al frente de la AFIP.
Echegaray llegará al organismo de control para reemplazar al radical Leandro Despouy, que ofició como auditor general desde el gobierno interino de Eduardo Duhalde en el año 2002.
fuente
"Página 12", 02.12.2015
PREVIAMENTE - 2010
Una propiedad que es domicilio de un feed lot, complica a ...
El domicilio legal de un feed lot está a nombre de la mujer de ...
Ricardo Echegaray en 2012.
2016 - UN "INTENTO"
Marcha atrás con el plan de Echegaray de auditar al gobierno de Macri "en tiempo real"
Derogaron el plan del titular de la AGN e incorporan ultimo año de gobierno de Cristina al exámen que debe realizar el organismo.
miércoles, 16 de marzo de 2016 -"LOS ANDES"
11 de marzo de 2016- Patagonia rebelde
AGN: Echegaray se niega investigar la gestión de Cristina Fernández
AGN: Echegaray se niega investigar la gestión de Cristina ...
http://patagoniarebeldeweb.com.ar › nota › agn-echega...
El Tribunal Oral Federal 3 absolvió a los dueños de Oil Combustibles, Cristóbal López y Fabián De Sousa, por acogerse a planes de financiación que otorgó la AFIP.
...
(En el caso de Echegaray)... porque los jueces entendieron que los cuatro planes --no se sabe si todos o algunos de ellos-- significaron una defraudación al Estado.
...
Las claves del fallo
Lo que deja traslucir el veredicto hasta que se conozcan todos sus fundamentos es lo siguiente:
- Que los titulares de Oil se acogieron regularmente a los planes de pago que otorgó la AFIP, no sólo a su empresa sino a decenas de miles de firmas, en el caso de los dos planes generales que se concretaban por la página web.
- Y también fue regular el haber recibido dos planes de pago particulares, de los que también se beneficiaron otras 1200 empresas y personas físicas.
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- Por lo tanto ni De Sousa ni López cometieron delito ni defraudaron al Estado.
- Los jueces entienden --habrá que ver los fundamentos-- que el otorgamiento de planes de Echegaray sí implicó un perjuicio --defraudación-- al Estado y que la responsabilidad fue sólo de él porque era su función preservar los bienes estatales.
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fuente
"Página 12", 17.12.2021
15 mar 2016
AFIP: ARTÍCULO 32
En el lamentable episodio AFIP- Indalo; Cristóbal López - Ricardo Echegaray, que los argentinos estamos viviendo y padeciendo, el ya famoso artículo del título juega un papel principal ya que que es la llave/excusa que sus actores esgrimen para afirmar "que todo es legal".
Resolución General 184/98 - AFIP
www.afip.gov.ar/afip/resol18498.htmlAsunto: PROCEDIMIENTO. Artículo 32 de la Ley Procedimental. Régimen especial de facilidades de pago. Pro cedimiento, plazos, re- quisitos y demás condiciones. Resolución General N° 27, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución.
BUENOS AIRES, 06/08/98
B.O.: 11/8/98
VISTO el régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 27, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que con relación a determinados contribuyentes y responsables existen situaciones excepcionales de carácter ecónomico- financiero, que no posibilitan cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la precitada norma.
Que en tal sentido, se estima razonable complementar el referido régimen mediante la instrumentación de un plan de pagos de características especiales, que facilite a los mencionados sujetos la cancelación de sus deudas tributarias.
Que asimismo resulta conveniente disponer, de manera similar a la prevista respecto del plan de facilidades de pago vigente, la utilización de un programa aplicativo para el procesamiento de solicitudes que se formulen conforme al nuevo plan de pagos que se establece.
Que en virtud de las modificaciones y complementaciones efectuadas respecto del texto original, se entiende aconsejable proceder a la sustitución integral del mismo, a los fines de facilitar su consulta y aplicación.
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Recaudación y las Direcciones de Legislación, de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
ARTICULO 1°.- Establécese un régimen de facilidades de pago, no automático, permanente y sujeto a las características de cada caso, aplicable para la cancelación, total o parcial, de deudas vencidas y exigibles por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas.
Quedan también alcanzadas por el citado régimen las siguientes deudas:
- Incluidas en planes de facilidades de pago, respecto de los cuales se hubiera operado su caducidad, de acuerdo con el régimen establecido a tal efecto para el respectivo plan.
- Resultantes de acogimientos efectuados al régimen de presentación espontánea, instituido por el Decreto N° 935 de fecha 19 de mayo de 1997.
- Originadas en ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora del Organismo, siempre que los mismos se encuentren firmes o conformados por el responsable.
- Que se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
ARTICULO 2°.- A los fines de la determinación de la deuda en concepto de impuestos o recursos de la seguridad social, la imputación de los pagos realizados se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 7° de la Resolución General N° 4.065 (DGI) y sus normas complementarias.
CAPITULO B - CONCEPTOS Y SUJETOS EXCLUIDOS.
ARTICULO 3°.- Quedan excluidos del presente régimen los conceptos y sujetos que se indican a continuación:
a) Conceptos:
1. Las obligaciones, excepto los ajustes mencionados en el artículo 1°, inciso c), cuyos vencimientos generales operen a partir del 1 de septiembre de 1997, inclusive, con una antigüedad inferior a UN (1) año.
2. Los aportes a la Seguridad Social, retenidos y no ingresados.
3. Las retenciones y percepciones por cualquier concepto, practicadas y no ingresadas.
4. Los aportes y contribuciones correspondientes a Obras Sociales en gestión judicial.
5. Las cuotas a las aseguradoras de riesgo de trabajo.
6. Las deudas incluidas en concurso preventivo que se hubieran incorporado a planes de facilidades de pago establecidos por la Resolución General N° 4.241 (DGI), y los mismos se encuentren vigentes.
7. Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas, actualizaciones y actualizaciones de éstas, relacionados con los conceptos precedentes.
...
fuente
Resolución General 184/98 - AFIP
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