15-06-2015 Los trabajadores en relación de dependencia que ganen desde $7.385 mensuales tendrán que declarar el detalle de su patrimonio ante el fisco. Además, quienes superen los $11.076 brutos al mes deberán cumplir con la presentación de una liquidación simplificada del tributo que alcanza a las utilidades
Si las propiedades, autos y depósitos están valuados por menos de $305.000, que es el mínimo no imponible de Bienes Personales, el vencimiento de la declaración jurada de ambos gravámenes opera el 30 de junio próximo.
Empleados
Desde el Departamento de Consultoría Tributaria del Estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados explicaron a iProfesional las claves de esta exigencia fiscal.
Destacaron que, a través de la resolución 2.437, el fisco estableció como obligación para determinados beneficiarios de rentas provenientes del trabajo en relación de dependencia, de presentar una declaración jurada de acuerdo con las siguientes pautas:
- Cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas anuales iguales o superiores a $96.000, deberán declarar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales.
- Si hubieran obtenido durante el año fiscal ingresos brutos por un importe igual o superior a $144.000, corresponderá informar:
- El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas de Bienes Personales.
- El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Ganancias.
Asimismo, los trabajadores dependientes que superen los $144.000 brutos anuales podrán optar por elaborar la presentación a través del servicio "Régimen Simplificado - Ganancias Personas Físicas".
Por otra parte, los expertos señalaron que "las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte un saldo a pagar o a favor del contribuyente".
"En la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos podrán ser presentadas hasta el 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponden los datos que se declaran", indicaron los especialistas.
Naturaleza del impuesto
Ganancias grava hechos imponibles que se generan durante todo el año, en cambio, Bienes Personales considera la composición patrimonial al 31 de diciembre de ejercicio fiscal.
El tributo respecto de las personas físicas y sucesiones indivisas alcanza los rendimientos generados a lo largo del año calendario. Al respecto, cabe señalar dos puntos importantes a la hora de determinar la carga fiscal de las personas físicas:
- Monto del consumo: se traduce en los gastos que el contribuyente realiza para mantener su nivel de vida. Si el valor informado es más bajo que el nivel de vida real, la AFIP puede presumir ingresos no declarados.
- Gastos deducibles: son aquellas erogaciones necesarias que se efectúan para obtener, mantener y conservar la renta gravada. Los mismos deben estar perfectamente documentados y relacionados con la generación de las ganancias.
El Impuesto sobre los Bienes Personales grava el conjunto de bienes que posee una persona al 31 de diciembre de cada año.
La normativa vigente establece la aplicación de una alícuota de 0% cuando el total de bienes (por ejemplo, vehículos, inmuebles, dinero en efectivo o cajas de seguridad) no supere los 305.000 pesos.
El esquema progresivo de tasas del impuesto se completa de la siguiente manera:
- Se aplica el 0,5% para personas con patrimonios mayores a $305.000 y menores a 750.000 pesos.
- A partir de ese monto se implementa el 0,75% hasta llegar a un patrimonio de $2 millones.
- A su vez rige una tasa del 1% para los que se ubiquen entre los 2 y 5 millones de pesos.
- Quienes excedan los $5 millones tributan el 1,25 por ciento.
De modo tal que la polémica recientemente suscitada en el caso de Bienes Personales, lejos de haberse disipado por completo, volverá al centro de la escena.
FUENTE
"iProfesional", 15.06.2015
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