ITER FÁCTICO O…
GAMBETA 'PAL' CURRO
{Las fotografías han sido seleccionadas por el blog}
Iter fáctico (1) de la causa previsional de Cristina Elizabeth Fernández:
1) Cristina Fernández solicita y luego obtiene la "pension" por el fallecimiento de su esposo Nestor Kirchner el 14/12/2010
2) Quince (15) dias antes de concluir su mandato (nov de 2015), su cuñada Alicia le otorgó el segundo beneficio vitalicio, *CONDICIONADO A QUE NO CONTRADIGA LOS ARTS 5° (QUE PROHIBE ACUMULAR) (2) Y 29 (SUPUESTO DE DESTITUCIÓN) DE LA LEY 24.018.*
3) Ergo, el segundo beneficio estaba sujeto a una "condición" (silenciado por todos), por lo que no generó "derechos adquiridos", como dijo De Vedia y el secretario a cargo del juzgado, Ezequiel Perez Nami en su sentencia.
4) Al haber sido otorgado el segundo beneficio en forma "condicional", el Ministerio a cargo de Carolina Stanley asumió en 2016 la facultad reservada de decidir si la acumulación era lícita o ilícita y -previo dictamen del Procurador Carlos Balbín (N° 434.160 del 21/12/2016), Carolina Stanley concluyó que habia una incompatibilidad manifiesta en los términis del art 5° de la ley 24.018 y que Cristina debia optar por una u otra asignacion mensual vitalicia (Res 2016-1766
5) Luego de varios intentos infructuosos de notificarla (porque cambiaba de domicilios) finalmente Cristina pudo ser notificada en la persona de su abogada Graciana Peñafort.
7) Empero, Cristina se negó a optar y decidió iniciar -en 2017- la via judicial por la presunta violación de su derecho de defensa (?).
El ministerio de Desarrollo Social, ante la falta de opción, decidió "suspender" el cobro de la segunda asignación vitalicia (no la anuló ni la revocó).
9) Al no haber declarado el Ministerio la nulidad, ni la revocación del segundo beneficio vitalicio, mal podian hablar De Vedia y Perez Nami de violacion al derecho de defensa de la la peticionaria.
10) Tanto de Vedia como Perez Nami dejaron sentado que la percepción de ambos beneficios se hallaban *"conformes con el orden juridicos vigente y que su otorgamiento generó derechos adquiridos en beneficio de la actora"* (?).
Se olvidaron, claro está, que la segunda prestación fue otorgada en forma *"condicional"*.
11) Por lo tanto, De Vedia y el juez Pérez Nami, no se ajustan a la verdad cuando afirman que solo se pronunciaron sobre la violación al derecho de defensa de Cristina y no sobre la acumulación prohibida por el art 5 de la ley 24.018.
12) Ninguna de estas irregularidades de fondo y de forma advirtieron los fiscales ni los jueces.
Especialmente los fiscales, que tienen el deber constitucional y legal de defender la "legalidad" (desde la Constitución para abajo), la garantia del "debido proceso" (violada por Zaninni y Raverta en sede administrativa y por los fiscales y jueces en sede judicial) y el "órden público" !! (Ley 24.946 arts 25 y 41 inc 1°).
[15/3 11:34] Luis Rene Herrero: En estos momentos la causa previsional de Cristina está en la Corte, la cual debe decidir si hace o no lugar a la queja planteada por la diputada Graciela Ocaña contra la resolución que rechazó el recurso extraordinario planteado por ella contra la resolución de la Sala 3 de la CFSS, que desestimó su presentación como tercera por falta de "leitimación (SIC) para obrar".
Es muy dificil que la queja de Ocaña prospere por esta razón.
Pero quedaria una sola *bala de plata.*:
El *Procurador Genera de la Nación,* como cabeza del Ministerio Público Fiscal (CN art 120), si tiene legitimación para proponerle a la Corte Suprema que declare la "nulidad" de oficio de la causa, por razones de *orden público*, desde la resoluc de Raverta que le otorgó el beneficio a la actora *cuando la sentencia todavia no se hallaba firme* (03/03/2021), conducta ilícita que podria tipificar el delito de "colusión" en perjuicio del Estado (o de la sociedad), si se repara que el mismo dia 03/03/21 (?) Zaninni dictaminó a favor de Cristina, apartándose del fundado dictamen del Procurador Carlos Balbín y del orden jurídico vigente.
De este modo, también, se restableceria la vigencia de la garantia del *"debido proceso"*, que es deber del Ministerio Público preservar (ley 24.946, arts 25 y 41), violado en esta causa en forma flagrante.
Es la última posibilidad que existe para evitar que el obrar ilicito de los nombrados se consume en perjuicio del Estado (y de los *intereses generales de la sociedad)*.
Reitero, el Misterio Público tiene legitimación procesal autónoma para presentarse en cualquier tiempo, proceso, instancia y materia en defensa de tales derechos y garantias constitucionales y legales.
La ley 24.946 le asigna calidad de *parte* para defender en la justicia tales derechos y garantias.
Es más, tiene el "deber" de hacerlo (CN art 120; LEY 24.946, arts 25 y 41 in 1°) .
Si la Corte Suprema rechazara la queja (lo que yo creo), el delito se consumaria y la acumulación prohibida por la ley pasaria en autoridad de cosa juzgada.
La CN y la ley 24.946 (jamás derogada) obligan al Procurador como cabeza del MPF a sanear y encausar este proceso distorsionado por la actuación irregular de Zaninni, Raverta, los fiscales de ambas intancias y los jueces de la Sala 3 de la CFSS.
LUIS RENÉ HERRERO
| ||||||||||||||||||||||||
|
ANSeS busca apartar a un juez por sus sentencias a favor de ...
facebook, 15.03.2022
(1) - ITER FÁCTICO: “La jurisprudencia constitucional ha definido el defecto fáctico como aquél que surge cuando resulta evidente que el apoyo probatorio en que se fundamentó un juez para resolver determinado asunto es absolutamente inadecuado o insuficiente, y este error en la apreciación probatoria influye de forma determinante en la decisión adoptada.
15 Nov 2016 - La Voz del Derecho - Diccionario Jurídico
(2) Ley 24018: ARTICULO 5.- La percepción de la asignación ordenada en el artículo 1, es incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho de los interesados a optar por aquélla por estos últimos beneficios. Para tener derecho al goce de esa asignación es condición que los beneficiarios estén domiciliados en el país.
Ver en el blog entradas relacionadas:
- 29.08.2011: Anses a la Corte por sentencias sobre demandas de jubilados
- 29.08.2011: Cuestionan al Anses por no pagar
- 29.08.2011: Más trabas para los reclamos
- 15.11.2011: Cuestionan al Anes por no pagar
- 15.11.2011: ¡¡Más trabas para lo jubilados
- 15.11.2011: Anses a la Corte sobre demandas de jubilados
- 09.10.2013: Carta Abierta de los jubilados mendocinos a lo candidatos
- 05.06.2015: Un jubilado, un funcionario y el archivo
- 18.09.2017: Jubilados lo resuelto y... por hacer
- 12.03.2020: Kirchnerismo v. los jueces 2011
- 20.02.2021: Un juez y la Justicia
- 02.10.2021: Balance y una meta a lograr
No hay comentarios:
Publicar un comentario